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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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FISCALIDAD DE LOS SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS<br />

objeto de integración en la base imponible como<br />

consecuencia de la percepción de prestaciones<br />

recibidas en forma de capital procedentes de contratos<br />

de seguros de vida generadores de<br />

rendimientos de trabajo, es necesario diferenciar<br />

dos grupos debido al tratamiento diferenciado que<br />

ambos reciben.<br />

Por un lado, el caso de las prestaciones<br />

percibidas por los beneficiarios de Entidades de<br />

Previsión Social Voluntaria, de Planes de Pensiones,<br />

de contratos de seguros concertados con Mutualidades<br />

de Previsión Social cuyas aportaciones<br />

hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible<br />

para la determinación del rendimiento <strong>net</strong>o<br />

de actividades económicas u objeto de reducción<br />

en la base imponible, de Planes de Previsión Empresarial,<br />

los Planes de Previsión Asegurados y de los<br />

Seguros de Dependencia, y por otro lado, el caso<br />

de las prestaciones por jubilación e invalidez<br />

percibidas por los beneficiarios de contratos de Seguros<br />

Colectivos, distintos de los planes de previsión<br />

empresarial, que instrumenten compromisos<br />

por pensiones asumidos por las empresas.<br />

5.1.2.1. Prestaciones percibidas por los beneficiarios<br />

de Entidades de Previsión Social Voluntaria,<br />

de Planes de Pensiones, de contratos<br />

de seguros concertados con Mutualidades de<br />

Previsión Social 25 , de Planes de Previsión Empresarial,<br />

los Planes de Previsión Asegurados<br />

y de los Seguros de Dependencia<br />

El tratamiento fiscal, a la hora de calcular el<br />

rendimiento íntegro derivado de la percepción de<br />

cantidades en forma de capital procedentes de este<br />

tipo de seguros de vida es integrar el 100% de la<br />

cantidad percibida. No obstante, la cantidad<br />

25)<br />

“cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto<br />

deducible para la determinación del rendimiento <strong>net</strong>o de actividades<br />

económicas u objeto de reducción en la base imponible”.<br />

percibida en forma de capital se integrará al 60%<br />

en los siguientes casos 26 :<br />

- cuando se trate de la primera prestación 27<br />

percibida y hayan transcurrido más de dos años<br />

desde la primera aportación.<br />

- cuando se trate de prestaciones de invalidez o<br />

dependencia.<br />

- cuando tratándose de sucesivas prestaciones<br />

por la misma contingencia, haya transcurrido el plazo<br />

de 5 años desde la primera prestación percibida<br />

o cada una de las anteriores integradas al porcentaje<br />

reducido (cada cinco años, una con porcentaje<br />

reducido), cuando las aportaciones guarden una<br />

periodicidad y regularidad suficientes en los términos<br />

establecidos reglamentariamente. En este sentido,<br />

se entenderá que las aportaciones satisfechas<br />

guardan una periodicidad y regularidad suficientes<br />

a estos efectos cuando el periodo medio de permanencia<br />

sea superior a la mitad del número de años<br />

transcurridos entre la fecha de la percepción y la<br />

fecha de la primera aportación.<br />

El periodo medio de permanencia de las aportaciones<br />

será el resultado de calcular el sumatorio de<br />

las aportaciones multiplicadas por su número de<br />

años de permanencia y dividirlo entre la suma total<br />

de las aportaciones satisfechas 28 .<br />

Sin embargo, es preciso tener en cuenta las<br />

siguientes matizaciones:<br />

- En el caso de prestaciones por jubilación o in-<br />

26)<br />

Artículo 19.2 letra b) de la NFIRPF.<br />

27)<br />

Se entenderá por primera prestación el conjunto de cantidades<br />

percibidas en forma de capital en un mismo periodo impositivo<br />

por el acaecimiento de cada contingencia cubierta.<br />

28)<br />

Artículo 15.4 del RIRPF.<br />

168<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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