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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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CONSULTAS OCTE<br />

rios principales de las actividades realizadas, ni gocen<br />

de prestaciones o condiciones especiales para<br />

beneficiarse en la obtención de los servicios.<br />

En el caso de las cooperativas de iniciativa social,<br />

además de responder a la definición que de<br />

las mismas se establece en la norma, se exigen los<br />

tres requisitos precitados y uno más: que las retribuciones<br />

de los socios trabajadores, o en su caso de<br />

los socios de trabajo, y de los trabajadores por<br />

cuenta ajena no superen el 150% de las retribuciones<br />

que en función de la actividad y categoría profesional,<br />

establezca el Convenio colectivo aplicable<br />

al personal asalariado del sector.<br />

En vista de la legislación referida se suscita la<br />

cuestión de si una cooperativa de enseñanza puede<br />

optar por la aplicación de la Norma Foral<br />

16/2004, por el sólo hecho de contar con la declaración<br />

de utilidad pública.<br />

A nuestro entender, la condición de cooperativa<br />

de utilidad pública a efectos fiscales exige no sólo<br />

la oportuna declaración de utilidad pública sino el<br />

cumplimiento de los tres requisitos señalados en la<br />

norma fiscal.<br />

Y en particular, debe ponerse de manifiesto que<br />

aunque en el caso de una cooperativa de enseñanza<br />

presumiblemente los socios cooperativistas no<br />

sean los destinatarios principales de las actividades<br />

realizadas por la entidad, sí lo son sus hijos e hijas,<br />

con los que aquéllos tienen una manifiesta relación<br />

de vinculación, encuadrada en el apartado 2 del<br />

artículo 16 de la Norma Foral 24/1996.<br />

Una precisión análoga debiera realizarse caso<br />

de que la cooperativa pudiera ser encuadrada en<br />

la categoría de cooperativas de iniciativa social.<br />

Y, en consecuencia, no procediendo conceptuar<br />

a la cooperativa de enseñanza como cooperativa<br />

de utilidad pública o de iniciativa social no procedería<br />

aplicar el régimen fiscal previsto en la Norma<br />

Foral 16/2004.<br />

CONCLUSIÓN<br />

La entidad XXX, SDAD. COOP. no puede optar<br />

por el régimen previsto en la Norma Foral 16/2004<br />

de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e<br />

incentivos fiscales al mecenazgo. Y ello porque,<br />

pese a contar con la correspondiente declaración de<br />

utilidad pública, no reúne a efectos fiscales la consideración<br />

de cooperativa de utilidad pública por incumplir,<br />

al menos, uno de los requisitos establecidos<br />

en el artículo 41 de la Norma Foral 16/1997, concr<strong>eta</strong>mente<br />

el referido a la vinculación entre los socios<br />

y los destinatarios principales de la actividad de<br />

enseñanza realizada por la cooperativa.<br />

CONSULTA 2008.8.5.2. IS/IVA. Arrendamiento<br />

de parte de una bodega para el<br />

almacenamiento de vino:<br />

a) Los rendimientos percibidos por el<br />

arrendador se califican como rentas<br />

procedentes del arrendamiento de inmuebles<br />

urbanos, por lo que se ha de<br />

practicar retención en concepto de<br />

pago a cuenta del IS.<br />

b) Se trata de una operación suj<strong>eta</strong> y no<br />

exenta del IVA, por lo que en las facturas<br />

se deberá repercutir el Impuesto.<br />

HECHOS PLANTEADOS<br />

La entidad consultante pretende alquilar una par-<br />

288<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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