Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
activo esté constituido por elementos no afectos. Por<br />
el contrario, la foral, que constituye un beneficio fiscal<br />
de mucho mayor importe, continúa guardando<br />
silencio al respecto.<br />
Deducciones por doble imposición<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales introduce<br />
algunas modificaciones técnicas en el artículo 33,<br />
que regula la deducción por doble imposición interna,<br />
y en el 34 bis, dedicado a la deducción por<br />
doble imposición económica internacional.<br />
Como es conocido, el artículo 33.4 d) impide la<br />
aplicación de la deducción por doble imposición<br />
cuando la distribución del dividendo haya provocado<br />
la depreciación en el valor de la participación a<br />
efectos fiscales, con el objeto de evitar que un ingreso<br />
que no ha tributado efectivamente se beneficie<br />
de la misma –dejando a salvo los supuestos en<br />
que el anterior transmitente haya tributado por la<br />
plusvalía que ya incorporaba dichos beneficios distribuidos-.<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales da<br />
nueva redacción a este apartado sustituyendo el término<br />
depreciación por el de pérdida de valor. En<br />
territorio común, sin embargo, se ha hecho constar<br />
“pérdida por deterioro del valor”, cuando ya sabemos<br />
que con las nuevas normas contables la distribución<br />
de beneficios puede provocar no sólo una<br />
pérdida por deterioro de la participación sino también<br />
una pérdida de valor por aplicación del valor<br />
razonable.<br />
La pérdida de valor debe serlo a efectos fiscales,<br />
por lo que puede suceder que en los AFDV se<br />
produzca una pérdida contabilizada contra patrimonio<br />
<strong>net</strong>o y que, por tanto, no afecte de momento a<br />
la base imponible. En estos casos podría interpr<strong>eta</strong>rse<br />
que es posible aplicar la deducción por doble<br />
imposición. Siendo así, cuando posteriormente se<br />
traslade dicha pérdida al resultado y por tanto a la<br />
base imponible no queda claro si debe reintegrarse<br />
la deducción practicada.<br />
La misma limitación del artículo 33.4 d) se da<br />
cuando la distribución del dividendo no determine<br />
la integración de renta en la base imponible. Precisamente<br />
otra de las novedades que incorpora la<br />
NV 9ª consiste en que cuando la entidad participada<br />
distribuya dividendos que procedan inequívocamente<br />
de resultados generados con anterioridad a<br />
la fecha de adquisición (porque se distribuyen importes<br />
superiores a los beneficios generados desde<br />
dicho momento), no se reconocen como ingresos<br />
sino que disminuyen el valor del activo. La redacción<br />
foral del artículo 33.4 d) despierta la duda de<br />
si en este supuesto puede aplicarse la deducción<br />
por doble imposición cuando el sujeto pasivo pruebe<br />
que el anterior tenedor de la participación ha tributado<br />
por el importe en que ha disminuido el valor<br />
contable de la misma, ya que, en puridad, no se<br />
trata de una pérdida de valor sino de una minoración<br />
de su valor contable. De no poder aplicarse se<br />
produciría una doble imposición, ya que la renta<br />
generada en la transmisión no podrá acogerse a la<br />
deducción por plusvalías de fuente interna al no corresponderse<br />
con beneficios no distribuidos generados<br />
durante el tiempo de tenencia de la participación.<br />
Como luego se verá, el artículo 34 bis corrige<br />
la doble imposición que se produce en estos casos,<br />
por lo que no parece haber sido voluntad del legislador<br />
no hacerlo en el artículo 33.<br />
En territorio común, al ser obvia la imposibilidad<br />
de aplicar la deducción -puesto que de ninguna manera<br />
se trata de una pérdida por deterioro-, el Proyecto<br />
de modificación del Impuesto sobre Sociedades<br />
ha introducido un nuevo párrafo en este artículo<br />
que otorga al sujeto pasivo la facultad de probar<br />
que el dividendo distribuido ha tributado en sede de<br />
los anteriores propi<strong>eta</strong>rios de la participación.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO