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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

activo esté constituido por elementos no afectos. Por<br />

el contrario, la foral, que constituye un beneficio fiscal<br />

de mucho mayor importe, continúa guardando<br />

silencio al respecto.<br />

Deducciones por doble imposición<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales introduce<br />

algunas modificaciones técnicas en el artículo 33,<br />

que regula la deducción por doble imposición interna,<br />

y en el 34 bis, dedicado a la deducción por<br />

doble imposición económica internacional.<br />

Como es conocido, el artículo 33.4 d) impide la<br />

aplicación de la deducción por doble imposición<br />

cuando la distribución del dividendo haya provocado<br />

la depreciación en el valor de la participación a<br />

efectos fiscales, con el objeto de evitar que un ingreso<br />

que no ha tributado efectivamente se beneficie<br />

de la misma –dejando a salvo los supuestos en<br />

que el anterior transmitente haya tributado por la<br />

plusvalía que ya incorporaba dichos beneficios distribuidos-.<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales da<br />

nueva redacción a este apartado sustituyendo el término<br />

depreciación por el de pérdida de valor. En<br />

territorio común, sin embargo, se ha hecho constar<br />

“pérdida por deterioro del valor”, cuando ya sabemos<br />

que con las nuevas normas contables la distribución<br />

de beneficios puede provocar no sólo una<br />

pérdida por deterioro de la participación sino también<br />

una pérdida de valor por aplicación del valor<br />

razonable.<br />

La pérdida de valor debe serlo a efectos fiscales,<br />

por lo que puede suceder que en los AFDV se<br />

produzca una pérdida contabilizada contra patrimonio<br />

<strong>net</strong>o y que, por tanto, no afecte de momento a<br />

la base imponible. En estos casos podría interpr<strong>eta</strong>rse<br />

que es posible aplicar la deducción por doble<br />

imposición. Siendo así, cuando posteriormente se<br />

traslade dicha pérdida al resultado y por tanto a la<br />

base imponible no queda claro si debe reintegrarse<br />

la deducción practicada.<br />

La misma limitación del artículo 33.4 d) se da<br />

cuando la distribución del dividendo no determine<br />

la integración de renta en la base imponible. Precisamente<br />

otra de las novedades que incorpora la<br />

NV 9ª consiste en que cuando la entidad participada<br />

distribuya dividendos que procedan inequívocamente<br />

de resultados generados con anterioridad a<br />

la fecha de adquisición (porque se distribuyen importes<br />

superiores a los beneficios generados desde<br />

dicho momento), no se reconocen como ingresos<br />

sino que disminuyen el valor del activo. La redacción<br />

foral del artículo 33.4 d) despierta la duda de<br />

si en este supuesto puede aplicarse la deducción<br />

por doble imposición cuando el sujeto pasivo pruebe<br />

que el anterior tenedor de la participación ha tributado<br />

por el importe en que ha disminuido el valor<br />

contable de la misma, ya que, en puridad, no se<br />

trata de una pérdida de valor sino de una minoración<br />

de su valor contable. De no poder aplicarse se<br />

produciría una doble imposición, ya que la renta<br />

generada en la transmisión no podrá acogerse a la<br />

deducción por plusvalías de fuente interna al no corresponderse<br />

con beneficios no distribuidos generados<br />

durante el tiempo de tenencia de la participación.<br />

Como luego se verá, el artículo 34 bis corrige<br />

la doble imposición que se produce en estos casos,<br />

por lo que no parece haber sido voluntad del legislador<br />

no hacerlo en el artículo 33.<br />

En territorio común, al ser obvia la imposibilidad<br />

de aplicar la deducción -puesto que de ninguna manera<br />

se trata de una pérdida por deterioro-, el Proyecto<br />

de modificación del Impuesto sobre Sociedades<br />

ha introducido un nuevo párrafo en este artículo<br />

que otorga al sujeto pasivo la facultad de probar<br />

que el dividendo distribuido ha tributado en sede de<br />

los anteriores propi<strong>eta</strong>rios de la participación.<br />

215<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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