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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Provisiones<br />

Las provisiones se encuentran recogidas en el<br />

subgrupo 14 del PGC, respecto de las que contiene<br />

la siguiente definición general:<br />

“Las provisiones reflejan obligaciones expresas o<br />

tácitas a largo plazo, claramente especificadas en<br />

cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de<br />

cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a<br />

su importe exacto o a la fecha en que se producirán”.<br />

La NRV 15ª del PGC establece que la empresa<br />

reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo<br />

la definición y los criterios de registro o reconocimiento<br />

contable contenidos en el Marco Conceptual<br />

de la Contabilidad, resulten indeterminados<br />

respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.<br />

Esto quiere decir que con la nueva normativa<br />

contable las provisiones se contabilizarán cuando<br />

exista una obligación actual derivada de un suceso<br />

pasado, sea probable que se produzca una salida<br />

de recursos que incorporen beneficios o rendimientos<br />

económicos futuros y se disponga de una estimación<br />

fiable del importe necesario para cancelar la<br />

obligación.<br />

Según la NIC 37 la salida de recursos u otro suceso<br />

cualquiera se considerará probable siempre<br />

que haya mayor posibilidad de que se presente que<br />

de lo contrario, es decir, que la probabilidad de<br />

que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad<br />

de que no se presente en el futuro, y considera<br />

que, excepto en casos extremadamente raros,<br />

la entidad será capaz de determinar un<br />

conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta<br />

y podrá por tanto realizar una estimación,<br />

para el importe de la obligación, lo suficientemente<br />

fiable como para ser utilizado en el reconocimiento<br />

de la provisión.<br />

Provisiones fiscalmente deducibles.<br />

Al contrario de lo que sucedía en la regulación<br />

anterior, ya no existe una regla general que impida<br />

la deducción de las provisiones contabilizadas,<br />

acompañada posteriormente por otras reglas que<br />

permitieran la deducción de algunas de ellas.<br />

En la nueva normativa, ya no se contiene ese<br />

patrón genérico, por lo que las provisiones dotadas<br />

contablemente serán deducibles, sin ajustes fiscales<br />

que realizar, excepto en los supuestos en los que el<br />

artículo 13 de la NFIS establece alguna corrección<br />

al respecto.<br />

Este artículo 13 se refiere a las que conocemos<br />

como “provisiones para riesgos y gastos”, y no a<br />

las provisiones por corrección valorativa que ahora<br />

han pasado a llamarse “deterioros” y siguen figurando<br />

como anteriormente en el activo del balance con<br />

signo negativo, mientras que las provisiones de este<br />

artículo 13 forman parte del pasivo del balance.<br />

Como veremos posteriormente, este artículo 13<br />

establece para algunas provisiones un criterio de imputación<br />

según el cual procede imputar la provisión<br />

en un período impositivo posterior al que se contabilice<br />

de acuerdo con los criterios contables de devengo.<br />

En este caso, procederá efectuar un ajuste<br />

positivo al resultado contable del ejercicio en el que<br />

se contabilizó y un ajuste negativo en el ejercicio en<br />

el que corresponde imputar según el criterio fiscal al<br />

tiempo de determinar la base imponible del mismo.<br />

Al mismo tiempo el principio de devengo establecido<br />

en la NFIS como criterio de imputación de<br />

ingresos y gastos impide la deducción de la base<br />

imponible de una provisión que no haya sido conta-<br />

198<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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