Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Provisiones<br />
Las provisiones se encuentran recogidas en el<br />
subgrupo 14 del PGC, respecto de las que contiene<br />
la siguiente definición general:<br />
“Las provisiones reflejan obligaciones expresas o<br />
tácitas a largo plazo, claramente especificadas en<br />
cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de<br />
cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a<br />
su importe exacto o a la fecha en que se producirán”.<br />
La NRV 15ª del PGC establece que la empresa<br />
reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo<br />
la definición y los criterios de registro o reconocimiento<br />
contable contenidos en el Marco Conceptual<br />
de la Contabilidad, resulten indeterminados<br />
respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.<br />
Esto quiere decir que con la nueva normativa<br />
contable las provisiones se contabilizarán cuando<br />
exista una obligación actual derivada de un suceso<br />
pasado, sea probable que se produzca una salida<br />
de recursos que incorporen beneficios o rendimientos<br />
económicos futuros y se disponga de una estimación<br />
fiable del importe necesario para cancelar la<br />
obligación.<br />
Según la NIC 37 la salida de recursos u otro suceso<br />
cualquiera se considerará probable siempre<br />
que haya mayor posibilidad de que se presente que<br />
de lo contrario, es decir, que la probabilidad de<br />
que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad<br />
de que no se presente en el futuro, y considera<br />
que, excepto en casos extremadamente raros,<br />
la entidad será capaz de determinar un<br />
conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta<br />
y podrá por tanto realizar una estimación,<br />
para el importe de la obligación, lo suficientemente<br />
fiable como para ser utilizado en el reconocimiento<br />
de la provisión.<br />
Provisiones fiscalmente deducibles.<br />
Al contrario de lo que sucedía en la regulación<br />
anterior, ya no existe una regla general que impida<br />
la deducción de las provisiones contabilizadas,<br />
acompañada posteriormente por otras reglas que<br />
permitieran la deducción de algunas de ellas.<br />
En la nueva normativa, ya no se contiene ese<br />
patrón genérico, por lo que las provisiones dotadas<br />
contablemente serán deducibles, sin ajustes fiscales<br />
que realizar, excepto en los supuestos en los que el<br />
artículo 13 de la NFIS establece alguna corrección<br />
al respecto.<br />
Este artículo 13 se refiere a las que conocemos<br />
como “provisiones para riesgos y gastos”, y no a<br />
las provisiones por corrección valorativa que ahora<br />
han pasado a llamarse “deterioros” y siguen figurando<br />
como anteriormente en el activo del balance con<br />
signo negativo, mientras que las provisiones de este<br />
artículo 13 forman parte del pasivo del balance.<br />
Como veremos posteriormente, este artículo 13<br />
establece para algunas provisiones un criterio de imputación<br />
según el cual procede imputar la provisión<br />
en un período impositivo posterior al que se contabilice<br />
de acuerdo con los criterios contables de devengo.<br />
En este caso, procederá efectuar un ajuste<br />
positivo al resultado contable del ejercicio en el que<br />
se contabilizó y un ajuste negativo en el ejercicio en<br />
el que corresponde imputar según el criterio fiscal al<br />
tiempo de determinar la base imponible del mismo.<br />
Al mismo tiempo el principio de devengo establecido<br />
en la NFIS como criterio de imputación de<br />
ingresos y gastos impide la deducción de la base<br />
imponible de una provisión que no haya sido conta-<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO