Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
de 2008 y la aplicación a reservas en la primera<br />
aplicación del nuevo PGC no tenga la<br />
consideración de ingresos computable. Posteriormente<br />
el coste efectivo de la reparación<br />
no tendría la consideración de gasto deducible<br />
ni de mayor valor de adquisición del activo<br />
a efectos fiscales. Si el coste efectivo de<br />
la reparación fuese inferior a las cantidades<br />
deducidas, el exceso debería tener la consideración<br />
de ingresos computable en el ejercicio<br />
en que se produzca la reparación. Finalmente,<br />
si la reparación prevista no se llevase<br />
a cabo, las cantidades previamente deducidas<br />
se integrarían en la base imponible en el<br />
ejercicio en el que existan datos objetivos de<br />
que la reparación no se va a realizar, como<br />
pueden ser la venta del activo o su retiro.<br />
- Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación<br />
del inmovilizado.<br />
La NRV 2ª del PGC establece que formará<br />
parte del inmovilizado material la estimación<br />
del valor actual de las obligaciones asumidas<br />
derivadas del desmantelamiento o retiro y<br />
otras obligaciones asociadas a estos activos.<br />
La provisión ya no se contabiliza como gasto,<br />
sino que se capitaliza en el activo, lo que<br />
implica que la deducción fiscal de estos importes<br />
se irá produciendo mediante las amortizaciones<br />
periódicas del mayor valor del activo<br />
así como por el gasto asociado a la<br />
actualización financiera de la provisión que<br />
se realiza en cada ejercicio.<br />
Para esta provisión sigue siendo de aplicación<br />
la regla contenida en el apartado 1.a)<br />
del artículo 13, por la que no son gastos deducibles<br />
los derivados de obligaciones implícitas<br />
o tácitas. Esto implica que la obligación<br />
asumida por la empresa debe ser cierta y tener<br />
una correlación con un derecho de un tercero<br />
que pueda exigir su cumplimiento.<br />
En la primera aplicación del nuevo PGC, si<br />
la empresa opta por la aplicación retroactiva<br />
del mismo, se produce un abono a la cuenta<br />
de provisión por el defecto de la misma existente<br />
a la fecha del balance de apertura, un<br />
cargo al inmovilizado por importe del mayor<br />
valor del activo que se habría incluido en el<br />
mismo cuando se realizó la inversión inicial y<br />
un abono a la cuenta de amortización acumulada<br />
que corresponda. Además, la diferencia<br />
de los cargos y abonos anteriores implicará<br />
un ajuste a reservas por la diferencia.<br />
En este caso también sería lógica la solución<br />
prevista en la Disposición Transitoria Primera<br />
del Real Decreto 1793/2008, por la que la<br />
que no tendría efectos fiscales el abono a reservas<br />
consecuencia de la primera aplicación<br />
del PGC y se resp<strong>eta</strong>rían los planes formulados<br />
por el sujeto pasivo y aceptados por<br />
la Administración tributaria. En el caso de<br />
que la empresa no tuviera un plan especial<br />
aprobado por la Administración, a partir del<br />
ejercicio 2008 los gastos asociados a la<br />
provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación<br />
serán fiscalmente deducibles como<br />
gasto a través del mayor importe del inmovilizado<br />
a amortizar, por lo que la parte de<br />
aquella provisión que no fue fiscalmente deducible<br />
deberá integrarse en la base imponible<br />
del periodo impositivo en que se aplique<br />
a su finalidad mediante el desmantelamiento<br />
o retiro del activo o la rehabilitación del lugar<br />
en que se asienta el mismo.<br />
Esta solución pasaría también por que los<br />
gastos de abandono de explotaciones económicas<br />
de carácter temporal contabilizados<br />
206<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO