Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
pensiones regulados en el Texto Refundido de la<br />
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,<br />
aprobado por Real Decreto Legislativo<br />
1/2002, si se imputan estas contribuciones a sus<br />
partícipes para su integración en el IRPF en concepto<br />
de rendimiento de trabajo en especie –sin<br />
perjuicio de su reducción de la base imponible-.<br />
Se permite que no se realice esta imputación en<br />
el supuesto de aportaciones extraordinarias para<br />
cubrir el déficit en un plan de pensiones puesto<br />
de manifiesto a través de las revisiones actuariales.<br />
Cumpliendo los anteriores requisitos, igualmente<br />
serán deducibles las contribuciones efectuadas por<br />
las empresas promotoras previstas en la Directiva<br />
2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,<br />
de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades<br />
y la supervisión de fondos de pensiones de empleo,<br />
cuando las contingencias cubiertas sean las<br />
de jubilación, incapacidad laboral total y permanente,<br />
gran invalidez, muerte del partícipe o beneficiario<br />
y dependencia severa o gran dependencia<br />
del partícipe.<br />
Serán igualmente deducibles las contribuciones<br />
para la cobertura de contingencias análogas a las<br />
de los planes de pensiones, por ejemplo la cobertura<br />
de pensiones futuras mediante un contrato de seguro.<br />
Los requisitos exigidos son:<br />
- Que sean imputadas fiscalmente a las personas<br />
a quienes se vinculen las prestaciones.<br />
- Que se transmita de forma irrevocable el derecho<br />
a la percepción de las prestaciones futuras.<br />
- Que se transmita la titularidad y la gestión de<br />
los recursos en que consistan dichas contribuciones.<br />
c) Provisiones de costes de cumplimiento de contratos.<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales establece<br />
que no serán fiscalmente deducibles los gastos concernientes<br />
a los costes de cumplimiento de contratos<br />
que excedan a los beneficios económicos que se<br />
esperan recibir de los mismos.<br />
Aquí estamos hablando de provisiones por obligaciones<br />
expresas. Sin embargo, los residuos del<br />
principio de prudencia que siguen en la mente del<br />
legislador fiscal imponen que, solamente si cumplen<br />
el requisito de que los beneficios económicos del<br />
contrato que se espera recibir superan esos costes,<br />
podrán deducirse las correspondientes provisiones.<br />
d) Provisiones relativas a reestructuraciones.<br />
La norma fiscal también establece que no serán<br />
fiscalmente deducibles los gastos derivados de reestructuraciones<br />
(cuenta del PGC 146 Provisiones<br />
para reestructuraciones), excepto si se refieren a<br />
obligaciones legales o contractuales y no meramente<br />
tácitas. El propio PGC define la reestructuración<br />
como un programa de actuación planificado y controlado<br />
por la empresa, que produzca un cambio<br />
significativo en el alcance de la actividad llevado a<br />
cabo por la empresa o la manera de llevar la gestión<br />
de su actividad. Sirve de ejemplo de supuestos<br />
de reestructuración los citados en la NIC 37: la venta<br />
o liquidación de una línea de actividad o el cierre<br />
de la actividad en un país o región.<br />
Ya hemos dicho antes que estaba excluida de<br />
deducción las obligaciones tácitas y, en este caso<br />
la norma no hace más que recordar que, en el supuesto<br />
de reestructuraciones, las obligaciones expresas<br />
que se hayan asumido deben estar basadas en<br />
obligaciones legales y contractuales, y no en cualquier<br />
otra causa.<br />
200<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO