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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

pensiones regulados en el Texto Refundido de la<br />

Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,<br />

aprobado por Real Decreto Legislativo<br />

1/2002, si se imputan estas contribuciones a sus<br />

partícipes para su integración en el IRPF en concepto<br />

de rendimiento de trabajo en especie –sin<br />

perjuicio de su reducción de la base imponible-.<br />

Se permite que no se realice esta imputación en<br />

el supuesto de aportaciones extraordinarias para<br />

cubrir el déficit en un plan de pensiones puesto<br />

de manifiesto a través de las revisiones actuariales.<br />

Cumpliendo los anteriores requisitos, igualmente<br />

serán deducibles las contribuciones efectuadas por<br />

las empresas promotoras previstas en la Directiva<br />

2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,<br />

de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades<br />

y la supervisión de fondos de pensiones de empleo,<br />

cuando las contingencias cubiertas sean las<br />

de jubilación, incapacidad laboral total y permanente,<br />

gran invalidez, muerte del partícipe o beneficiario<br />

y dependencia severa o gran dependencia<br />

del partícipe.<br />

Serán igualmente deducibles las contribuciones<br />

para la cobertura de contingencias análogas a las<br />

de los planes de pensiones, por ejemplo la cobertura<br />

de pensiones futuras mediante un contrato de seguro.<br />

Los requisitos exigidos son:<br />

- Que sean imputadas fiscalmente a las personas<br />

a quienes se vinculen las prestaciones.<br />

- Que se transmita de forma irrevocable el derecho<br />

a la percepción de las prestaciones futuras.<br />

- Que se transmita la titularidad y la gestión de<br />

los recursos en que consistan dichas contribuciones.<br />

c) Provisiones de costes de cumplimiento de contratos.<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales establece<br />

que no serán fiscalmente deducibles los gastos concernientes<br />

a los costes de cumplimiento de contratos<br />

que excedan a los beneficios económicos que se<br />

esperan recibir de los mismos.<br />

Aquí estamos hablando de provisiones por obligaciones<br />

expresas. Sin embargo, los residuos del<br />

principio de prudencia que siguen en la mente del<br />

legislador fiscal imponen que, solamente si cumplen<br />

el requisito de que los beneficios económicos del<br />

contrato que se espera recibir superan esos costes,<br />

podrán deducirse las correspondientes provisiones.<br />

d) Provisiones relativas a reestructuraciones.<br />

La norma fiscal también establece que no serán<br />

fiscalmente deducibles los gastos derivados de reestructuraciones<br />

(cuenta del PGC 146 Provisiones<br />

para reestructuraciones), excepto si se refieren a<br />

obligaciones legales o contractuales y no meramente<br />

tácitas. El propio PGC define la reestructuración<br />

como un programa de actuación planificado y controlado<br />

por la empresa, que produzca un cambio<br />

significativo en el alcance de la actividad llevado a<br />

cabo por la empresa o la manera de llevar la gestión<br />

de su actividad. Sirve de ejemplo de supuestos<br />

de reestructuración los citados en la NIC 37: la venta<br />

o liquidación de una línea de actividad o el cierre<br />

de la actividad en un país o región.<br />

Ya hemos dicho antes que estaba excluida de<br />

deducción las obligaciones tácitas y, en este caso<br />

la norma no hace más que recordar que, en el supuesto<br />

de reestructuraciones, las obligaciones expresas<br />

que se hayan asumido deben estar basadas en<br />

obligaciones legales y contractuales, y no en cualquier<br />

otra causa.<br />

200<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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