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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

meses no se producirán grandes avances en este<br />

debate entorno al futuro impuesto de sociedades en<br />

la Unión Europea, dado que la última reunión del<br />

grupo de trabajo sobre la base imponible común<br />

consolidada se produjo en abril de 2008.<br />

Resultados de la Reunión de los días 14 y 15 de<br />

Abril<br />

La treceava y de momento última reunión del<br />

Grupo de Trabajo sobre la base imponible común<br />

consolidada (GT-BICCIS) tuvo lugar los días 14-15<br />

de Abril de 2008.<br />

La reunión contó con la participación los expertos<br />

de todos los Estados miembros y la Comisión Europea.<br />

La Comisión informó del desarrollo de los trabajos<br />

para la definición de la base imponible común<br />

consolidada y sus elementos. Actualmente, se está<br />

esforzando en elaborar una propuesta legislativa.<br />

Varios documentos de trabajo debatidos en el grupo<br />

de trabajo, especialmente el relativo a los aspectos<br />

técnicos de la base imponible común consolidada,<br />

forman la base de la propuesta legislativa futura<br />

(una propuesta de Directiva). La Comisión también<br />

está contando con comentarios escritos y orales que<br />

se realicen a los mismos.<br />

La Comisión informó que se han producido<br />

avances en cinco temas, como resultado de trabajos<br />

internos de la Comisión, así como las contribuciones<br />

provenientes del Grupo de trabajo, de expertos<br />

empresariales y académicos y de reuniones<br />

bilaterales con los Estados miembros.<br />

Respecto a los puntos a clarificar, la Comisión<br />

explicó que no tiene voluntad de armonizar las normas<br />

contables. Por lo tanto, no existirá enlace entre<br />

la base imponible y las normas contables, considerando<br />

que no todas las empresas de los Estados<br />

miembros pueden emplear las Normas Internacionales<br />

de Información Financiera como sus normas contables.<br />

No obstante, no se descarta que algunos<br />

conceptos estén inspirados en estas.<br />

La Directiva suplantaría las disposiciones de los<br />

Convenios bilaterales relativos a la doble imposición<br />

formados entre Estados miembros de la UE. Al<br />

contrario, la Directiva permitiría que los Estados<br />

miembros aplicaran sus propios Convenios contra la<br />

doble imposición firmados con terceros países,<br />

mientras que no se contradigan con las normas de<br />

la base imponible común consolidada.<br />

Algunos aspectos importantes de la base imponible<br />

común consolidada no han sido cubiertos por el<br />

marco técnico desarrollado hasta ahora. Se trata de<br />

las medidas contra el abuso, el tratamiento de las<br />

instituciones financieras y las plusvalías latentes. La<br />

Comisión explicó que las instituciones financieras serán<br />

incluidas en la propuesta inicial, aunque por razones<br />

prácticas formarán parte de una propuesta legislativa<br />

separada.<br />

Existen varios puntos en los que es probable que<br />

la posición de la Comisión varíe: En relación a los<br />

activos y la amortización, el criterio del valor para<br />

los activos amortizables a largo plazo sobre una<br />

base individual ya no será utilizado. Asimismo, la<br />

vida útil de los activos amortizables, inicialmente<br />

prevista en 25 años, será reducida a 15 años.<br />

Igualmente, la posibilidad de un doble umbral (50%<br />

para optar a la base imponible común y 75% para<br />

la consolidación) ha sido rechazada en pro de la<br />

simplicidad. En la propuesta de la Comisión se<br />

mantendrá el 75% como único umbral. La Directiva<br />

reenviaría a los principios generales expuestos en el<br />

texto en el caso de que la interpr<strong>eta</strong>ción sea incompl<strong>eta</strong><br />

o insuficientemente explícita.<br />

48<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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