Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
meses no se producirán grandes avances en este<br />
debate entorno al futuro impuesto de sociedades en<br />
la Unión Europea, dado que la última reunión del<br />
grupo de trabajo sobre la base imponible común<br />
consolidada se produjo en abril de 2008.<br />
Resultados de la Reunión de los días 14 y 15 de<br />
Abril<br />
La treceava y de momento última reunión del<br />
Grupo de Trabajo sobre la base imponible común<br />
consolidada (GT-BICCIS) tuvo lugar los días 14-15<br />
de Abril de 2008.<br />
La reunión contó con la participación los expertos<br />
de todos los Estados miembros y la Comisión Europea.<br />
La Comisión informó del desarrollo de los trabajos<br />
para la definición de la base imponible común<br />
consolidada y sus elementos. Actualmente, se está<br />
esforzando en elaborar una propuesta legislativa.<br />
Varios documentos de trabajo debatidos en el grupo<br />
de trabajo, especialmente el relativo a los aspectos<br />
técnicos de la base imponible común consolidada,<br />
forman la base de la propuesta legislativa futura<br />
(una propuesta de Directiva). La Comisión también<br />
está contando con comentarios escritos y orales que<br />
se realicen a los mismos.<br />
La Comisión informó que se han producido<br />
avances en cinco temas, como resultado de trabajos<br />
internos de la Comisión, así como las contribuciones<br />
provenientes del Grupo de trabajo, de expertos<br />
empresariales y académicos y de reuniones<br />
bilaterales con los Estados miembros.<br />
Respecto a los puntos a clarificar, la Comisión<br />
explicó que no tiene voluntad de armonizar las normas<br />
contables. Por lo tanto, no existirá enlace entre<br />
la base imponible y las normas contables, considerando<br />
que no todas las empresas de los Estados<br />
miembros pueden emplear las Normas Internacionales<br />
de Información Financiera como sus normas contables.<br />
No obstante, no se descarta que algunos<br />
conceptos estén inspirados en estas.<br />
La Directiva suplantaría las disposiciones de los<br />
Convenios bilaterales relativos a la doble imposición<br />
formados entre Estados miembros de la UE. Al<br />
contrario, la Directiva permitiría que los Estados<br />
miembros aplicaran sus propios Convenios contra la<br />
doble imposición firmados con terceros países,<br />
mientras que no se contradigan con las normas de<br />
la base imponible común consolidada.<br />
Algunos aspectos importantes de la base imponible<br />
común consolidada no han sido cubiertos por el<br />
marco técnico desarrollado hasta ahora. Se trata de<br />
las medidas contra el abuso, el tratamiento de las<br />
instituciones financieras y las plusvalías latentes. La<br />
Comisión explicó que las instituciones financieras serán<br />
incluidas en la propuesta inicial, aunque por razones<br />
prácticas formarán parte de una propuesta legislativa<br />
separada.<br />
Existen varios puntos en los que es probable que<br />
la posición de la Comisión varíe: En relación a los<br />
activos y la amortización, el criterio del valor para<br />
los activos amortizables a largo plazo sobre una<br />
base individual ya no será utilizado. Asimismo, la<br />
vida útil de los activos amortizables, inicialmente<br />
prevista en 25 años, será reducida a 15 años.<br />
Igualmente, la posibilidad de un doble umbral (50%<br />
para optar a la base imponible común y 75% para<br />
la consolidación) ha sido rechazada en pro de la<br />
simplicidad. En la propuesta de la Comisión se<br />
mantendrá el 75% como único umbral. La Directiva<br />
reenviaría a los principios generales expuestos en el<br />
texto en el caso de que la interpr<strong>eta</strong>ción sea incompl<strong>eta</strong><br />
o insuficientemente explícita.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO