Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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DOCUMENTOS<br />
elementos específicos de análisis y juicio que den<br />
soporte a la extralimitación.<br />
DÉCIMO.- El inciso segundo de la Disposición<br />
Final Primera del Decreto Foral recurrido, último aspecto<br />
que resta por analizar, presenta el texto siguiente:<br />
"Igualmente surtirá efectos respecto de los periodos<br />
impositivos anteriores no prescritos que resulten<br />
afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de<br />
9 de diciembre de 2004, recaída en el Recurso número<br />
7893/1999".<br />
Es evidente que se pretende dotar de eficacia<br />
retroactiva a la nueva regulación sobre aquellos<br />
períodos afectados por la Sentencia del Tribunal<br />
Supremo de 9 de diciembre de 2004; se trata,<br />
con todo, de una regulación nueva que pretende<br />
adaptarse a lo jurisdiccionalmente resuelto, y como<br />
hemos visto lo logra, por lo tanto no puede calificarse<br />
como norma dictada para regular una situación<br />
preexistente con la única finalidad de eludir lo<br />
jurisdiccionalmente resuelto en firme. Y tal retroactividad<br />
es constitucionalmente aceptable como tiene<br />
dicho el Tribunal Constitucional en la Sentencia n°<br />
273/2000, y el Tribunal Supremo en las de 28<br />
de enero de 1999-recurso n° 7538-1993/ 17 de<br />
octubre de 1998-recurso n° 5613-1992 y 29 de<br />
septiembre de 1995, en ambos casos entre otras<br />
muchas.<br />
En consecuencia de todo lo anterior, y no apreciando<br />
motivos de prosperidad del recurso, procede<br />
confirmar la disposición normativas recurrida, sin<br />
hacer especial pronunciamiento en costas. -Artículo<br />
139.1 LJCA-.<br />
Vistos los preceptos citados y demás de general<br />
y pertinente aplicación al caso del pleito, la Sala<br />
emite el siguiente,<br />
FALLO<br />
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo<br />
interpuesto por la Comunidad Autónoma<br />
de La Rioja contra el 7 de junio de 2005 la Comunidad<br />
Autónoma de la Rioja interpuso recurso contencioso-administrativo<br />
contra el Decreto Foral Normativo<br />
de Urgencia Fiscal 2-2005, de 24 de<br />
mayo, publicado en el Boletín Oficial del Territorio<br />
Histórico de Álava ( BOTHA) de 27 de junio, de<br />
modificación de la Norma Fora1 24-1996 del Impuesto<br />
de Sociedades, y contra el Acuerdo de las<br />
Juntas Generales de Álava de 13 de junio de<br />
2006 (publicado en el BOTHA de 27 de junio)<br />
que lo convalidó y, en consecuencia, los confirmamos.<br />
No se efectúa especial imposición de las costas<br />
procesales originadas en esta instancia.<br />
CONTRA ESTA SENTENCIA CABE RECUR-<br />
SO DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE LO<br />
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBU-<br />
NAL SUPREMO, EL CUAL HABRÁ DE PREPARAR-<br />
SE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITO<br />
ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL<br />
PLAZO DE 10 DÍAS, A CONTAR DESDE EL SI-<br />
GUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESO-<br />
LUCIÓN.<br />
Así por esta nuestra Sentencia de la que se dejará<br />
certificación literal en los autos, con encuadernación<br />
de su original en el libro correspondiente, lo<br />
pronunciamos, mandamos y firmamos.<br />
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior<br />
sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente<br />
de la misma, estando celebrando audiencia pública<br />
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal<br />
Superior de Justicia del País Vasco, en el día de<br />
su fecha, de lo que yo el/la Secr<strong>eta</strong>rio doy fe.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO