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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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DOCUMENTOS<br />

elementos específicos de análisis y juicio que den<br />

soporte a la extralimitación.<br />

DÉCIMO.- El inciso segundo de la Disposición<br />

Final Primera del Decreto Foral recurrido, último aspecto<br />

que resta por analizar, presenta el texto siguiente:<br />

"Igualmente surtirá efectos respecto de los periodos<br />

impositivos anteriores no prescritos que resulten<br />

afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de<br />

9 de diciembre de 2004, recaída en el Recurso número<br />

7893/1999".<br />

Es evidente que se pretende dotar de eficacia<br />

retroactiva a la nueva regulación sobre aquellos<br />

períodos afectados por la Sentencia del Tribunal<br />

Supremo de 9 de diciembre de 2004; se trata,<br />

con todo, de una regulación nueva que pretende<br />

adaptarse a lo jurisdiccionalmente resuelto, y como<br />

hemos visto lo logra, por lo tanto no puede calificarse<br />

como norma dictada para regular una situación<br />

preexistente con la única finalidad de eludir lo<br />

jurisdiccionalmente resuelto en firme. Y tal retroactividad<br />

es constitucionalmente aceptable como tiene<br />

dicho el Tribunal Constitucional en la Sentencia n°<br />

273/2000, y el Tribunal Supremo en las de 28<br />

de enero de 1999-recurso n° 7538-1993/ 17 de<br />

octubre de 1998-recurso n° 5613-1992 y 29 de<br />

septiembre de 1995, en ambos casos entre otras<br />

muchas.<br />

En consecuencia de todo lo anterior, y no apreciando<br />

motivos de prosperidad del recurso, procede<br />

confirmar la disposición normativas recurrida, sin<br />

hacer especial pronunciamiento en costas. -Artículo<br />

139.1 LJCA-.<br />

Vistos los preceptos citados y demás de general<br />

y pertinente aplicación al caso del pleito, la Sala<br />

emite el siguiente,<br />

FALLO<br />

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo<br />

interpuesto por la Comunidad Autónoma<br />

de La Rioja contra el 7 de junio de 2005 la Comunidad<br />

Autónoma de la Rioja interpuso recurso contencioso-administrativo<br />

contra el Decreto Foral Normativo<br />

de Urgencia Fiscal 2-2005, de 24 de<br />

mayo, publicado en el Boletín Oficial del Territorio<br />

Histórico de Álava ( BOTHA) de 27 de junio, de<br />

modificación de la Norma Fora1 24-1996 del Impuesto<br />

de Sociedades, y contra el Acuerdo de las<br />

Juntas Generales de Álava de 13 de junio de<br />

2006 (publicado en el BOTHA de 27 de junio)<br />

que lo convalidó y, en consecuencia, los confirmamos.<br />

No se efectúa especial imposición de las costas<br />

procesales originadas en esta instancia.<br />

CONTRA ESTA SENTENCIA CABE RECUR-<br />

SO DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE LO<br />

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBU-<br />

NAL SUPREMO, EL CUAL HABRÁ DE PREPARAR-<br />

SE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITO<br />

ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN EL<br />

PLAZO DE 10 DÍAS, A CONTAR DESDE EL SI-<br />

GUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESO-<br />

LUCIÓN.<br />

Así por esta nuestra Sentencia de la que se dejará<br />

certificación literal en los autos, con encuadernación<br />

de su original en el libro correspondiente, lo<br />

pronunciamos, mandamos y firmamos.<br />

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior<br />

sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente<br />

de la misma, estando celebrando audiencia pública<br />

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal<br />

Superior de Justicia del País Vasco, en el día de<br />

su fecha, de lo que yo el/la Secr<strong>eta</strong>rio doy fe.<br />

280<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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