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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

El importe de las revalorizaciones contables no<br />

se integrará en la base imponible, excepto cuando<br />

se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias<br />

que obliguen a incluir su importe en la<br />

cuenta de pérdidas y ganancias.<br />

El importe de la revalorización no integrada en<br />

la base imponible no determinará un mayor valor, a<br />

efectos fiscales, de los elementos revalorizados”.<br />

La anterior redacción asignaba como valoración<br />

de los elementos patrimoniales el “precio de adquisición<br />

o coste de producción”, valoración derivada<br />

de los principios contables del anterior PGC. Con<br />

la nueva normativa mercantil y contable el “precio<br />

de adquisición o coste de producción” es un criterio<br />

de valoración junto con otros criterios, como es el<br />

del “valor razonable”.<br />

Sin embargo, lo importante de la actual reforma<br />

es la observación de que las variaciones de valor<br />

originadas por aplicación del criterio del valor razonable<br />

no tendrán efectos fiscales mientras no deban<br />

imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias,<br />

cambio motivado porque las variaciones de valor<br />

razonable se computarán en ciertos supuestos en<br />

cuentas de patrimonio <strong>net</strong>o (cuando se trate de una<br />

activo financiero disponible para la venta o el elemento<br />

sea un instrumento de cobertura) y no en la<br />

cuenta de pérdidas y ganancias.<br />

Con esta redacción se pretende que la reforma<br />

mercantil y contable que obliga a valorar determinados<br />

elementos a valor razonable no cause directamente<br />

una mayor tributación en el Impuesto sobre<br />

Sociedades. De esta forma los efectos fiscales de<br />

los ingresos y gastos derivados de la aplicación de<br />

este criterio serán los siguientes:<br />

- Si los ingresos y gastos se registran en cuentas<br />

de patrimonio <strong>net</strong>o no tienen efectos fiscales,<br />

y no se integran en la base imponible en<br />

ese momento, sin perjuicio de su integración<br />

en el periodo impositivo en que estos ingresos<br />

y gastos se registren en la cuenta de pérdidas<br />

y ganancias.<br />

- Si estos ingresos y gastos se registran en la<br />

cuenta de pérdidas y ganancias su integración<br />

en la base imponible es inmediata a través<br />

del cálculo del resultado contable, no<br />

existiendo en la normativa fiscal ninguna restricción<br />

para su integración en la base imponible.<br />

Este artículo 15 diferencia los efectos de los ingresos<br />

y gastos derivados de la aplicación del valor<br />

razonable de las revalorizaciones voluntarias no amparadas<br />

por una norma legal o reglamentaria, en<br />

las que dicha revalorización contable no tienen ningún<br />

efecto en el Impuesto sobre Sociedades, lo que<br />

significa en este último caso que los ingresos y gastos<br />

derivados de esos elementos se determinan fiscalmente<br />

sobre el mismo valor que tenían con anterioridad<br />

a la revalorización y obliga a efectuar los<br />

correspondientes ajustes al resultado contable para<br />

determinar la base imponible de cada ejercicio en<br />

que se computen ingresos o gastos contables procedentes<br />

de dichos elementos revalorizados.<br />

Por el contrario, pueden existir revalorizaciones<br />

voluntarias que están amparadas por una norma legal<br />

o reglamentaria que regula al mismo tiempo las<br />

consecuencias fiscales de estas operaciones. En estos<br />

supuestos podemos encontrarnos con regularizaciones<br />

con abono a reservas en los que los nuevos<br />

valores tienen posteriormente plenos efectos fiscales,<br />

como es el caso de las últimas actualizaciones de<br />

balances en el Estado (Real Decreto Ley 7/1996,<br />

que establecía como condición el “peaje” del 3%<br />

del importe del incremento <strong>net</strong>o de valor que resultaba<br />

de la actualización) y en los territorios forales<br />

208<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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