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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

e) Riesgo de devoluciones de ventas.<br />

La norma fiscal establece que no serán deducibles<br />

los gastos relativos al riesgo de devoluciones<br />

de ventas, sin perjuicio del tratamiento que deban<br />

tener en su momento las devoluciones producidas, y<br />

no debe confundirse con la cobertura de gastos accesorios<br />

por devoluciones de ventas que aparecen<br />

expresamente como deducibles en el apartado 6<br />

del artículo 13.<br />

f) Determinadas retribuciones al personal.<br />

Igualmente, la norma fiscal establece que no serán<br />

deducibles los gastos de personal que se correspondan<br />

con pagos basados en instrumentos de patrimonio,<br />

utilizados como fórmula de retribución a<br />

los empleados, tanto si se satisface en efectivo o<br />

mediante la entrega de dichos instrumentos.<br />

patrimonio” y 6457 “Retribuciones al personal liquidadas<br />

en efectivo basado en instrumentos de patrimonio”.<br />

El tratamiento fiscal será diferente para cada una<br />

de las dos subcuentas:<br />

- Si se satisface en efectivo (cuenta 6457), se<br />

integrará el gasto en la base imponible del<br />

ejercicio en el que la provisión se aplique a<br />

su finalidad; es decir, cuando se realice el<br />

pago.<br />

- Si se realiza la entrega de instrumentos de<br />

patrimonio (cuenta 6450), el gasto se integra<br />

en la base imponible del periodo impositivo<br />

en el que se entreguen los instrumentos de<br />

patrimonio.<br />

La NRV 17ª del PGC establece que tendrán la<br />

consideración de transacciones con pagos basados<br />

en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio<br />

de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios<br />

prestados por los empleados, sean liquidadas<br />

por la empresa con instrumentos de patrimonio propio<br />

o con un importe que esté basado en el valor<br />

de instrumentos de patrimonio propio, tales como<br />

opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización<br />

de las acciones.<br />

Para ello se habilita la cuenta 645 “Retribuciones<br />

al personal mediante instrumentos de patrimonio”<br />

que registra los importes liquidados por la empresa<br />

con instrumentos de patrimonio o con<br />

importes en efectivo basados en el valor de instrumentos<br />

de patrimonio a cambio de los servicios<br />

prestados por los empleados. Esta cuenta se subdivide<br />

en dos subcuentas en función del medio elegido<br />

para satisfacer la retribución: 6450 “Retribuciones<br />

al personal liquidadas con instrumentos de<br />

g) Determinados gastos financieros.<br />

El apartado 7 recupera la definición negativa al<br />

establecer que tampoco son deducibles los gastos financieros<br />

derivados de los ajustes que surjan por<br />

las actualizaciones de los valores de las provisiones<br />

no deducibles.<br />

Se está refiriendo concr<strong>eta</strong>mente a la cuanta del<br />

PGC 660 “Gastos financieros por actualización de<br />

provisiones”, que recoge el importe de la carga financiera<br />

correspondiente a los ajustes de valor de<br />

las provisiones en concepto de actualización financiera.<br />

De esta forma se niega la deducibilidad del cargo<br />

de esta cuenta por el reconocimiento del ajuste<br />

de carácter financiero, con abono a las correspondientes<br />

cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos<br />

14 y 52.<br />

201<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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