Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
e) Riesgo de devoluciones de ventas.<br />
La norma fiscal establece que no serán deducibles<br />
los gastos relativos al riesgo de devoluciones<br />
de ventas, sin perjuicio del tratamiento que deban<br />
tener en su momento las devoluciones producidas, y<br />
no debe confundirse con la cobertura de gastos accesorios<br />
por devoluciones de ventas que aparecen<br />
expresamente como deducibles en el apartado 6<br />
del artículo 13.<br />
f) Determinadas retribuciones al personal.<br />
Igualmente, la norma fiscal establece que no serán<br />
deducibles los gastos de personal que se correspondan<br />
con pagos basados en instrumentos de patrimonio,<br />
utilizados como fórmula de retribución a<br />
los empleados, tanto si se satisface en efectivo o<br />
mediante la entrega de dichos instrumentos.<br />
patrimonio” y 6457 “Retribuciones al personal liquidadas<br />
en efectivo basado en instrumentos de patrimonio”.<br />
El tratamiento fiscal será diferente para cada una<br />
de las dos subcuentas:<br />
- Si se satisface en efectivo (cuenta 6457), se<br />
integrará el gasto en la base imponible del<br />
ejercicio en el que la provisión se aplique a<br />
su finalidad; es decir, cuando se realice el<br />
pago.<br />
- Si se realiza la entrega de instrumentos de<br />
patrimonio (cuenta 6450), el gasto se integra<br />
en la base imponible del periodo impositivo<br />
en el que se entreguen los instrumentos de<br />
patrimonio.<br />
La NRV 17ª del PGC establece que tendrán la<br />
consideración de transacciones con pagos basados<br />
en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio<br />
de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios<br />
prestados por los empleados, sean liquidadas<br />
por la empresa con instrumentos de patrimonio propio<br />
o con un importe que esté basado en el valor<br />
de instrumentos de patrimonio propio, tales como<br />
opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización<br />
de las acciones.<br />
Para ello se habilita la cuenta 645 “Retribuciones<br />
al personal mediante instrumentos de patrimonio”<br />
que registra los importes liquidados por la empresa<br />
con instrumentos de patrimonio o con<br />
importes en efectivo basados en el valor de instrumentos<br />
de patrimonio a cambio de los servicios<br />
prestados por los empleados. Esta cuenta se subdivide<br />
en dos subcuentas en función del medio elegido<br />
para satisfacer la retribución: 6450 “Retribuciones<br />
al personal liquidadas con instrumentos de<br />
g) Determinados gastos financieros.<br />
El apartado 7 recupera la definición negativa al<br />
establecer que tampoco son deducibles los gastos financieros<br />
derivados de los ajustes que surjan por<br />
las actualizaciones de los valores de las provisiones<br />
no deducibles.<br />
Se está refiriendo concr<strong>eta</strong>mente a la cuanta del<br />
PGC 660 “Gastos financieros por actualización de<br />
provisiones”, que recoge el importe de la carga financiera<br />
correspondiente a los ajustes de valor de<br />
las provisiones en concepto de actualización financiera.<br />
De esta forma se niega la deducibilidad del cargo<br />
de esta cuenta por el reconocimiento del ajuste<br />
de carácter financiero, con abono a las correspondientes<br />
cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos<br />
14 y 52.<br />
201<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO