Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
presenten cargas como contrapartida de prestación<br />
de servicios específicos. Con objeto de evitar las divergencias<br />
entre los Estados miembros, el tratamiento<br />
de los impuestos que no se basan en la renta serían<br />
responsabilidad del Estado miembro y sería<br />
posible su deducción después del reparto.<br />
El último punto de discusión en relación a d<strong>eta</strong>lles<br />
específicos de la base imponible común consolidada,<br />
fueron las donaciones. La Comisión presentó<br />
una definición posible de las organizaciones caritativas,<br />
que contendría información sobre su estatus,<br />
su existencia legal bajo normativa nacional, su objeto<br />
de utilidad pública, su carácter de interés general,<br />
así como las normas de transparencia y documentación<br />
aplicables. La Comisión quiso conocer la<br />
opinión de los expertos nacionales respecto del posible<br />
tratamiento de las donaciones bajo la forma<br />
de activos. Numerosos expertos opinaron que contrariamente<br />
a lo previsto en el documento con d<strong>eta</strong>lles<br />
técnicos, el destinatario debería tener derecho a<br />
amortizar los activos recibidos bajo la forma de donaciones.<br />
III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO<br />
III.1.Propuesta de Directiva sobre los tipos reducidos<br />
de IVA<br />
Introducción<br />
El 7 de Julio de 2008, la Comisión presentó una<br />
Propuesta de Directiva para modificar la Directiva<br />
2006/112/CE del IVA, en lo que respecta al IVA<br />
aplicable a los tipos reducidos. Este texto pretende<br />
abordar las cuestiones más urgentes que demandan<br />
una reforma en el ámbito de los tipos reducidos 13<br />
del IVA.<br />
Por una parte, el régimen actual de tipos reducidos<br />
estará en vigor hasta 2010. Además los Estados<br />
miembros de la UE15, algunos de los últimos<br />
países que entraron a formar parte de la Unión Europea,<br />
negociaron tipos reducidos en el momento<br />
de su adhesión en mayo de 2004. Posteriormente,<br />
en julio de 2007 fue presentada una propuesta<br />
para que Chipre, Malta, Polonia, República Checa<br />
y Eslovenia pudieran seguir aplicando una serie de<br />
tipos reducidos de IVA hasta 2010. La iniciativa no<br />
prosperó debido a la oposición de Alemania y Dinamarca<br />
en el Consejo Ecofin de noviembre de<br />
2007. Tras el desacuerdo de noviembre, en la reunión<br />
de los Ministros en el Consejo de Economía y<br />
Finanzas de 4 de Diciembre de 2007 se logró un<br />
acuerdo unánime sobre la prórroga de estos tipos<br />
reducidos de IVA en estos países hasta 2010. Este<br />
acuerdo fue alcanzado «in extremis», dado que de<br />
lo contrario los Estados Miembros implicados se hubieran<br />
visto obligados a aumentar sus tipos de IVA<br />
en estos sectores a partir de enero de 2008.<br />
Además de la prórroga de los tipos reducidos<br />
de IVA para determinados países, existe un debate<br />
de fondo sobre la reforma compl<strong>eta</strong> que debería<br />
acometerse del sistema de tipos reducidos de IVA,<br />
encaminada a su simplificación y racionalización.<br />
En este sentido, el Consejo adoptó en su reunión<br />
de diciembre de 2007, unas conclusiones que<br />
constituían una hoja de ruta para guiar a la Comisión<br />
en sus trabajos. El texto de conclusiones adoptado<br />
difiere del inicialmente propuesto por la Presidencia<br />
en noviembre de 2007, rebajando las<br />
expectativas. Se invita al Coreper y al Grupo de trabajo<br />
de Fiscalidad Indirecta del Consejo a preparar<br />
13)<br />
COM (2008) 428, Propuesta de Directiva del Consejo por la<br />
que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta<br />
a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido:<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<br />
COM:2008:0428:FIN:ES:PDF<br />
53<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO