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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

presenten cargas como contrapartida de prestación<br />

de servicios específicos. Con objeto de evitar las divergencias<br />

entre los Estados miembros, el tratamiento<br />

de los impuestos que no se basan en la renta serían<br />

responsabilidad del Estado miembro y sería<br />

posible su deducción después del reparto.<br />

El último punto de discusión en relación a d<strong>eta</strong>lles<br />

específicos de la base imponible común consolidada,<br />

fueron las donaciones. La Comisión presentó<br />

una definición posible de las organizaciones caritativas,<br />

que contendría información sobre su estatus,<br />

su existencia legal bajo normativa nacional, su objeto<br />

de utilidad pública, su carácter de interés general,<br />

así como las normas de transparencia y documentación<br />

aplicables. La Comisión quiso conocer la<br />

opinión de los expertos nacionales respecto del posible<br />

tratamiento de las donaciones bajo la forma<br />

de activos. Numerosos expertos opinaron que contrariamente<br />

a lo previsto en el documento con d<strong>eta</strong>lles<br />

técnicos, el destinatario debería tener derecho a<br />

amortizar los activos recibidos bajo la forma de donaciones.<br />

III. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO<br />

III.1.Propuesta de Directiva sobre los tipos reducidos<br />

de IVA<br />

Introducción<br />

El 7 de Julio de 2008, la Comisión presentó una<br />

Propuesta de Directiva para modificar la Directiva<br />

2006/112/CE del IVA, en lo que respecta al IVA<br />

aplicable a los tipos reducidos. Este texto pretende<br />

abordar las cuestiones más urgentes que demandan<br />

una reforma en el ámbito de los tipos reducidos 13<br />

del IVA.<br />

Por una parte, el régimen actual de tipos reducidos<br />

estará en vigor hasta 2010. Además los Estados<br />

miembros de la UE15, algunos de los últimos<br />

países que entraron a formar parte de la Unión Europea,<br />

negociaron tipos reducidos en el momento<br />

de su adhesión en mayo de 2004. Posteriormente,<br />

en julio de 2007 fue presentada una propuesta<br />

para que Chipre, Malta, Polonia, República Checa<br />

y Eslovenia pudieran seguir aplicando una serie de<br />

tipos reducidos de IVA hasta 2010. La iniciativa no<br />

prosperó debido a la oposición de Alemania y Dinamarca<br />

en el Consejo Ecofin de noviembre de<br />

2007. Tras el desacuerdo de noviembre, en la reunión<br />

de los Ministros en el Consejo de Economía y<br />

Finanzas de 4 de Diciembre de 2007 se logró un<br />

acuerdo unánime sobre la prórroga de estos tipos<br />

reducidos de IVA en estos países hasta 2010. Este<br />

acuerdo fue alcanzado «in extremis», dado que de<br />

lo contrario los Estados Miembros implicados se hubieran<br />

visto obligados a aumentar sus tipos de IVA<br />

en estos sectores a partir de enero de 2008.<br />

Además de la prórroga de los tipos reducidos<br />

de IVA para determinados países, existe un debate<br />

de fondo sobre la reforma compl<strong>eta</strong> que debería<br />

acometerse del sistema de tipos reducidos de IVA,<br />

encaminada a su simplificación y racionalización.<br />

En este sentido, el Consejo adoptó en su reunión<br />

de diciembre de 2007, unas conclusiones que<br />

constituían una hoja de ruta para guiar a la Comisión<br />

en sus trabajos. El texto de conclusiones adoptado<br />

difiere del inicialmente propuesto por la Presidencia<br />

en noviembre de 2007, rebajando las<br />

expectativas. Se invita al Coreper y al Grupo de trabajo<br />

de Fiscalidad Indirecta del Consejo a preparar<br />

13)<br />

COM (2008) 428, Propuesta de Directiva del Consejo por la<br />

que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta<br />

a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido:<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<br />

COM:2008:0428:FIN:ES:PDF<br />

53<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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