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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

- Las provisiones técnicas efectuados por las sociedades<br />

de garantía recíproca. Estas sociedades<br />

que tienen como objeto social el otorgamiento de<br />

garantías personales, por aval o por cualquier otro<br />

medio admitido en derecho distinto del seguro de<br />

caución, a favor de sus socios para las operaciones<br />

que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las<br />

empresas de que sean titulares, pueden deducir las<br />

dotaciones que efectúen al fondo de provisiones técnicas<br />

con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias<br />

con el límite de la cuantía mínima obligatoria a<br />

que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de<br />

11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades<br />

de Garantía Recíproca, y el 75% de las dotaciones<br />

que excedan de las cuantías obligatorias.<br />

Ni las subvenciones otorgadas por las Administraciones<br />

públicas a las sociedades de garantía recíproca<br />

ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones<br />

se integran en la base imponible, siempre<br />

que unas y otras se destinen al fondo de provisiones<br />

técnicas. Este mismo régimen también se aplicará a<br />

las sociedades de reafianzamiento.<br />

- Los gastos inherentes a los riesgos derivados de<br />

garantías de reparación y revisión. El límite, en este<br />

caso, es el porcentaje determinado por la proporción<br />

en que se hubieran hallado los gastos realizados<br />

para hacer frente a las garantías habidas en el<br />

período impositivo y en los dos anteriores en relación<br />

a las ventas con garantías realizadas en dichos<br />

períodos impositivos; o el que resulte de la proporción<br />

existente entre los gastos y las ventas<br />

imputables del ejercicio o ejercicios en los cuales la<br />

entidad haya operado en los supuestos de entidades<br />

de nueva creación.<br />

Provisiones suprimidas como deducibles<br />

De un somero análisis comparativo de la anterior<br />

regulación y el nuevo texto del artículo 13 se deduce<br />

inmediatamente la desaparición como deducibles<br />

de cinco provisiones que antes tenían esta consideración<br />

cuando cumplían determinados requisitos.<br />

Tienen las cinco como denominador común el<br />

no figurar expresamente ni como deducible ni como<br />

no deducible en actual artículo 13:<br />

- Provisión para responsabilidades.<br />

El tratamiento de la cuenta del nuevo PGC<br />

142 “Provisión para otras responsabilidades”<br />

seguirá la regla general referida a “los gastos<br />

derivados de obligaciones implícitas o tácitas”,<br />

por lo que no se admiten como deducibles<br />

las que respondan a hechos o<br />

circunstancias posibles, lo que retrasará la<br />

admisión de la deducción hasta que la provisión<br />

sea aplicada a su finalidad.<br />

Distinta es la situación para determinadas<br />

provisiones cuya indeterminación se sitúa en<br />

la cuantía y vencimiento pero no en el reconocimiento<br />

de la obligación. En los litigios judiciales,<br />

penales o civiles, o en litigios extrajudiciales,<br />

en las indemnizaciones<br />

reconocidas en las condiciones contractuales<br />

pactadas o como consecuencia de normas<br />

legales o reglamentarias, o en las situaciones<br />

en las que un hecho cierto, producido y justificado<br />

hace nacer una obligación de afrontar<br />

un gasto, el importe contabilizado, racionalmente<br />

justificado, tendrá la condición de<br />

deducible.<br />

- Provisión para impuestos.<br />

De forma idéntica a la provisión para responsabilidades,<br />

la cuenta 141 “Provisión para<br />

impuestos” no será deducible hasta que la<br />

provisión se aplique a su finalidad.<br />

203<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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