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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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NORMATIVA TRIBUTARIA (3 JULIO 2008 - 31 DICIEMBRE 2008)<br />

de los criterios de graduación de la sanción, que quedan reducidos a cuatro: la comisión repetida de infracciones<br />

tributarias, la ocultación de datos, la utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta<br />

y la especial colaboración del interesado. Por otra parte, y dada la indudable importancia del<br />

establecimiento de un procedimiento adecuado para los expedientes en los que se aprecien indicios de<br />

la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, se procede a regular el cauce a seguir por parte de<br />

los órganos encargados de la aplicación de los tributos. También se regulan de manera concr<strong>eta</strong> los trámites<br />

a seguir para la condonación de las sanciones tributarias. Por último se recoge el régimen transitorio<br />

para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad pero que a la entrada en vigor de la normativa<br />

están sin finalizar, todo ello sin perjuicio de la aplicación del principio de retroactividad en el<br />

régimen sancionador más favorable.<br />

BOLETÍN Nº 141, 10/12/2008 (TJ)<br />

DECRETO FORAL 100/2008, del Consejo de Diputados de 25 de noviembre, que suprime el modelo<br />

distintivo para la acreditación del pago del Tributo sobre el Juego, modalidad máquinas o aparatos automáticos.<br />

Sumario:<br />

- Por ello, con el objetivo de simplificar y racionalizar la gestión del tributo, se procede a la supresión de<br />

la obligatoriedad de la obtención del modelo distintivo para la acreditación del pago del Tributo sobre<br />

el Juego. Se ha previsto que la modificación normativa surta efectos desde el 1 de diciembre de 2008<br />

de modo que para el cuarto trimestre del Tributo sobre el Juego, máquinas o aparatos automáticos no<br />

sea necesaria la obtención del modelo distintivo para la acreditación del pago del mismo.<br />

BOLETÍN Nº 148, 26/12/2008 (IRPF)<br />

ORDEN FORAL 714/2008, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre,<br />

por la que se aprueban los signos, índices o módulos, del método de estimación objetiva del Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas, aplicables a partir de 1 de enero de 2009.<br />

Sumario:<br />

- La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las cuantías, instrucciones y demás aspectos que regirán<br />

la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre<br />

la Renta de las Personas Físicas con efectos a partir de 1 de enero de 2009.<br />

BOLETÍN Nº 149, 29/12/2008 (IVA)<br />

DECRETO FORAL 105/2008, del Consejo de Diputados de 16 de diciembre, que regula para el<br />

2009 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.<br />

304<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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