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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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NORMATIVA TRIBUTARIA (3 JULIO 2008 - 31 DICIEMBRE 2008)<br />

BOLETÍN Nº 248, 26/12/2008 (IRPF)<br />

ORDEN FORAL 3386/2008, de 11 de diciembre, por la que se fijan los signos, índices y módulos<br />

para la aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas<br />

para el año 2009.<br />

Sumario:<br />

- La presente Orden Foral tiene por objeto establecer cuál es el ámbito de aplicación de la estimación objetiva<br />

por signos, índices o módulos para el año 2009 y determinar su cuantificación.<br />

BOLETÍN Nº 248, 26/12/2008 (IVA)<br />

ORDEN FORAL 3385/2008, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los índices y módulos del<br />

régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2009.<br />

Sumario:<br />

- El artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real<br />

Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se<br />

aplica a las actividades que se determinen. La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el año<br />

2009 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado. En el ámbito del Territorio Histórico<br />

de Bizkaia, la regulación censal establece entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de<br />

obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el<br />

Valor Añadido. Asimismo, la renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial simplificado<br />

en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrán efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en<br />

que deba surtir efecto. La presente Orden Foral mantiene la estructura de la vigente para el ejercicio<br />

2008, manteniéndose las mismas cuantías mon<strong>eta</strong>rias de los módulos que se aplicaron en dicho año.<br />

Por lo que se refiere al sector del transporte, se incorporan en esta Orden Foral con carácter estructural<br />

los módulos aplicables al sector que en años anteriores tenían carácter excepcional, se redefine el módulo<br />

capacidad de carga y se incorpora a este régimen especial la actividad de transporte de mensajería<br />

y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br />

BOLETÍN Nº 250, 30/12/2008 (PR)<br />

NORMA FORAL 8/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de<br />

Bizkaia para el año 2009.<br />

Sumario:<br />

- La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia<br />

310<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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