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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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DOCUMENTOS<br />

y contra el Acuerdo de las Juntas Generales de Álava<br />

de 13 de junio de 2006 (publicado en el BOT-<br />

HA de 27 de junio) que lo convalidó.<br />

SEGUNDO.- Seguidos los trámites pertinentes,<br />

el 28 de marzo de 2005 se formalizó demanda en<br />

la que se pretendía la declaración de nulidad de<br />

las normas impugnada.<br />

Tras aludir, tanto a las características que a juicio<br />

de la parte recurrente presentaría el régimen fiscal<br />

de los territorios hist6ricos del País Vasco, como<br />

a la normativa del Impuesto de Sociedades establecida<br />

por Norma Foral 3/1.996 y a la Sentencia<br />

del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2.004<br />

que anuló numerosos preceptos de la misma, se<br />

centraba la fundamentación en dos tipos de infracciones<br />

achacadas a la nueva Norma Foral; por incumplir<br />

el régimen tributario prohibitivo de las ayudas<br />

públicas, contenido en los arts. 87 y 88 del<br />

Tratado CE¡ y por establecer privilegios que lesionan<br />

preceptos constitucionales referidos al principio<br />

de solidaridad, (Arts. 2, 138 Y 156), al de igualdad,<br />

y al de unidad de mercado, además de ser<br />

contrarias al Concierto Económico aprobado por<br />

Ley 2/2.002, de 23 de Mayo, al establecer privilegios<br />

que implicarían una presión efectiva global<br />

inferior a la que existe en territorio común para las<br />

empresas suj<strong>eta</strong>s al Impuesto de Sociedades.<br />

Como fundamento principal, y haciendo variadas<br />

citas normativas y de la jurisprudencia comunitaria<br />

e interna, el recurso expone que tales medidas<br />

fiscales constituyen Ayudas de Estado a los efectos<br />

del artículo 87 del Tratado CE, y están siendo aplicadas<br />

sin haber sido comunicadas a la Comisión<br />

Europea para que se pronuncie sobre su compatibilidad<br />

con el Tratado. Los Fundamentos Noveno y<br />

Décimo se dedican a desarrollar las infracciones de<br />

derecho constitucional que se atribuyen a la disposición<br />

recurrida.<br />

Se cuestiona también la retroactividad que a juicio<br />

de la recurrente supone la Disposición Final 1ª<br />

impugnada.<br />

TERCERO.- En escrito presentado el 16 de<br />

mayo de 2005 la Diputación Foral de Álava contestó<br />

a la demanda rechazando que las disposiciones<br />

impugnadas constituyan ayudas de Estado, por carecer<br />

del requisito de especificidad o selectividad,<br />

con exhaustivo examen de decisiones de la Comisión<br />

y del TJCEE y de otros elementos de interés en<br />

el panorama del derecho comunitario y que las disposiciones<br />

impugnadas contravengan principios<br />

constitucionales de solidaridad e igualdad o el Concierto<br />

Económico vigente.<br />

En sentido esencialmente coincidente se opusieron<br />

los restantes codemandados.<br />

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y evacuando<br />

el trámite de conclusiones quedaron los autos<br />

pendientes de señalamiento para la Votación y<br />

Fallo.<br />

En ese estado de trámite resolvió la Sala en los<br />

términos que a continuación se exponen¡ "Visto el<br />

estado de conclusión del presente proceso, al que<br />

por razón de la materia el artículo 66 de la Ley Reguladora<br />

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo<br />

antepone para su Votaci6n y Fallo, y sin prejuzgar<br />

ahora este Tribunal la procedencia de su<br />

planteamiento, óigase a las partes por plazo común<br />

de diez días acerca de la pertinencia de remitir prejudicialmente<br />

al Tribunal de Justicia de la Unión Europea<br />

la cuestión interpr<strong>eta</strong>tiva de si las medidas tributarias<br />

contenidas en la norma impugnada son<br />

contrarias al Tratado por causa de ser susceptibles<br />

de calificarse como Ayuda del artículo 87.1, y haberse<br />

promulgado sin cumplimiento del deber de<br />

comunicación previa a la Comisión dispuesto por el<br />

artículo 88.3 y la jurisprudencia comunitaria."<br />

257<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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