Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
DOCUMENTOS<br />
y contra el Acuerdo de las Juntas Generales de Álava<br />
de 13 de junio de 2006 (publicado en el BOT-<br />
HA de 27 de junio) que lo convalidó.<br />
SEGUNDO.- Seguidos los trámites pertinentes,<br />
el 28 de marzo de 2005 se formalizó demanda en<br />
la que se pretendía la declaración de nulidad de<br />
las normas impugnada.<br />
Tras aludir, tanto a las características que a juicio<br />
de la parte recurrente presentaría el régimen fiscal<br />
de los territorios hist6ricos del País Vasco, como<br />
a la normativa del Impuesto de Sociedades establecida<br />
por Norma Foral 3/1.996 y a la Sentencia<br />
del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2.004<br />
que anuló numerosos preceptos de la misma, se<br />
centraba la fundamentación en dos tipos de infracciones<br />
achacadas a la nueva Norma Foral; por incumplir<br />
el régimen tributario prohibitivo de las ayudas<br />
públicas, contenido en los arts. 87 y 88 del<br />
Tratado CE¡ y por establecer privilegios que lesionan<br />
preceptos constitucionales referidos al principio<br />
de solidaridad, (Arts. 2, 138 Y 156), al de igualdad,<br />
y al de unidad de mercado, además de ser<br />
contrarias al Concierto Económico aprobado por<br />
Ley 2/2.002, de 23 de Mayo, al establecer privilegios<br />
que implicarían una presión efectiva global<br />
inferior a la que existe en territorio común para las<br />
empresas suj<strong>eta</strong>s al Impuesto de Sociedades.<br />
Como fundamento principal, y haciendo variadas<br />
citas normativas y de la jurisprudencia comunitaria<br />
e interna, el recurso expone que tales medidas<br />
fiscales constituyen Ayudas de Estado a los efectos<br />
del artículo 87 del Tratado CE, y están siendo aplicadas<br />
sin haber sido comunicadas a la Comisión<br />
Europea para que se pronuncie sobre su compatibilidad<br />
con el Tratado. Los Fundamentos Noveno y<br />
Décimo se dedican a desarrollar las infracciones de<br />
derecho constitucional que se atribuyen a la disposición<br />
recurrida.<br />
Se cuestiona también la retroactividad que a juicio<br />
de la recurrente supone la Disposición Final 1ª<br />
impugnada.<br />
TERCERO.- En escrito presentado el 16 de<br />
mayo de 2005 la Diputación Foral de Álava contestó<br />
a la demanda rechazando que las disposiciones<br />
impugnadas constituyan ayudas de Estado, por carecer<br />
del requisito de especificidad o selectividad,<br />
con exhaustivo examen de decisiones de la Comisión<br />
y del TJCEE y de otros elementos de interés en<br />
el panorama del derecho comunitario y que las disposiciones<br />
impugnadas contravengan principios<br />
constitucionales de solidaridad e igualdad o el Concierto<br />
Económico vigente.<br />
En sentido esencialmente coincidente se opusieron<br />
los restantes codemandados.<br />
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y evacuando<br />
el trámite de conclusiones quedaron los autos<br />
pendientes de señalamiento para la Votación y<br />
Fallo.<br />
En ese estado de trámite resolvió la Sala en los<br />
términos que a continuación se exponen¡ "Visto el<br />
estado de conclusión del presente proceso, al que<br />
por razón de la materia el artículo 66 de la Ley Reguladora<br />
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo<br />
antepone para su Votaci6n y Fallo, y sin prejuzgar<br />
ahora este Tribunal la procedencia de su<br />
planteamiento, óigase a las partes por plazo común<br />
de diez días acerca de la pertinencia de remitir prejudicialmente<br />
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea<br />
la cuestión interpr<strong>eta</strong>tiva de si las medidas tributarias<br />
contenidas en la norma impugnada son<br />
contrarias al Tratado por causa de ser susceptibles<br />
de calificarse como Ayuda del artículo 87.1, y haberse<br />
promulgado sin cumplimiento del deber de<br />
comunicación previa a la Comisión dispuesto por el<br />
artículo 88.3 y la jurisprudencia comunitaria."<br />
257<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO