Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
Provisiones fiscalmente deducibles.<br />
Los apartados 2 al 6 del artículo 13 no contienen<br />
una definición negativa, sino que introducen su<br />
texto con la expresión “serán deducibles...”, estableciendo<br />
algunos requisitos para su deducción.<br />
Ejemplo de ello es el apartado 2 que se refiere<br />
a los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales,<br />
que incluye las obligaciones legales,<br />
contractuales o implícitas de la empresa o compromisos<br />
adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada,<br />
para prevenir o reparar daños sobre el medio<br />
ambiente, salvo las que tengan su origen en el<br />
desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.<br />
La condición impuesta para su deducibilidad<br />
es que se correspondan a un plan formulado<br />
por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración<br />
tributaria.<br />
Aunque la Norma Foral de Medidas Fiscales no<br />
prevé de forma expresa una delegación reglamentaria<br />
del procedimiento para la resolución de los planes<br />
que se formulen en relación con la nueva cuenta<br />
145 “Provisión para actuaciones medioambientales”,<br />
es de esperar que se formule una solución<br />
como la prevista en la legislación de Territorio Común<br />
en la Disposición Transitoria Primera del Real<br />
Decreto 1793/2008 por el que se ha modificado<br />
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<br />
En este texto se diferencian dos situaciones. Para<br />
los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales<br />
en los que la fecha de nacimiento de la<br />
obligación o compromiso de la actuación medioambiental<br />
haya tenido lugar en periodos impositivos<br />
iniciados antes de 1 de enero de 2008, pero anterior<br />
al 19 de noviembre de 2008, se habilita un<br />
plazo de tres meses a partir de esta última fecha<br />
para la presentación de los planes correspondientes<br />
a este tipo de actuaciones. Para las obligaciones o<br />
compromisos nacidos en periodos impositivos iniciados<br />
antes de 1 de enero de 2008, para los que no<br />
se haya solicitado un plan de gastos de abandono<br />
de explotaciones económicas de carácter temporal,<br />
podrá solicitarse un plan de gastos correspondientes<br />
a actuaciones medioambientales en un plazo de<br />
tres meses desde la aprobación del Real Decreto<br />
1793/2008, integrándose en la base imponible<br />
los gastos que correspondan a periodos impositivos<br />
iniciados antes de 1 de enero de 2008 en el ejercicio<br />
en el que se aplique la provisión a su finalidad.<br />
El apartado 3 incluye la norma de que los gastos<br />
que, de conformidad con los dos apartados anteriores,<br />
no hubieran resultado fiscalmente deducibles,<br />
se integrarán en la base imponible del período<br />
impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.<br />
La expresión “se integrarán” debe entenderse<br />
como un ajuste extracontable negativo al calcular la<br />
base imponible del ejercicio en el que se aplique la<br />
provisión a su finalidad, porque en ese ejercicio no<br />
hay gasto “contable” pero sí hay gasto “fiscal”.<br />
Los apartados 4 a 6 contemplan provisiones deducibles<br />
que la anterior normativa aparecían reflejadas<br />
en los apartados e), f) y g) del mismo artículo 13:<br />
- Los gastos relativos a las provisiones técnicas<br />
realizadas por las entidades aseguradoras. En este<br />
caso la condición impuesta es cuantitativa, limitando<br />
su deducibilidad al importe de las cuantías mínimas<br />
establecidas por las normas aplicables. Entre<br />
estas provisiones técnicas se pueden citar las de primas<br />
no consumidas, de riesgos en curso, de seguros<br />
de vida, de participación en beneficios y para<br />
extornos, de prestaciones o siniestros pendientes de<br />
liquidación o pago, la de reserva de estabilización<br />
o la de desviaciones en las operaciones de capitalización<br />
por sorteo.<br />
202<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO