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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

Provisiones fiscalmente deducibles.<br />

Los apartados 2 al 6 del artículo 13 no contienen<br />

una definición negativa, sino que introducen su<br />

texto con la expresión “serán deducibles...”, estableciendo<br />

algunos requisitos para su deducción.<br />

Ejemplo de ello es el apartado 2 que se refiere<br />

a los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales,<br />

que incluye las obligaciones legales,<br />

contractuales o implícitas de la empresa o compromisos<br />

adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada,<br />

para prevenir o reparar daños sobre el medio<br />

ambiente, salvo las que tengan su origen en el<br />

desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.<br />

La condición impuesta para su deducibilidad<br />

es que se correspondan a un plan formulado<br />

por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración<br />

tributaria.<br />

Aunque la Norma Foral de Medidas Fiscales no<br />

prevé de forma expresa una delegación reglamentaria<br />

del procedimiento para la resolución de los planes<br />

que se formulen en relación con la nueva cuenta<br />

145 “Provisión para actuaciones medioambientales”,<br />

es de esperar que se formule una solución<br />

como la prevista en la legislación de Territorio Común<br />

en la Disposición Transitoria Primera del Real<br />

Decreto 1793/2008 por el que se ha modificado<br />

el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<br />

En este texto se diferencian dos situaciones. Para<br />

los gastos correspondientes a actuaciones medioambientales<br />

en los que la fecha de nacimiento de la<br />

obligación o compromiso de la actuación medioambiental<br />

haya tenido lugar en periodos impositivos<br />

iniciados antes de 1 de enero de 2008, pero anterior<br />

al 19 de noviembre de 2008, se habilita un<br />

plazo de tres meses a partir de esta última fecha<br />

para la presentación de los planes correspondientes<br />

a este tipo de actuaciones. Para las obligaciones o<br />

compromisos nacidos en periodos impositivos iniciados<br />

antes de 1 de enero de 2008, para los que no<br />

se haya solicitado un plan de gastos de abandono<br />

de explotaciones económicas de carácter temporal,<br />

podrá solicitarse un plan de gastos correspondientes<br />

a actuaciones medioambientales en un plazo de<br />

tres meses desde la aprobación del Real Decreto<br />

1793/2008, integrándose en la base imponible<br />

los gastos que correspondan a periodos impositivos<br />

iniciados antes de 1 de enero de 2008 en el ejercicio<br />

en el que se aplique la provisión a su finalidad.<br />

El apartado 3 incluye la norma de que los gastos<br />

que, de conformidad con los dos apartados anteriores,<br />

no hubieran resultado fiscalmente deducibles,<br />

se integrarán en la base imponible del período<br />

impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.<br />

La expresión “se integrarán” debe entenderse<br />

como un ajuste extracontable negativo al calcular la<br />

base imponible del ejercicio en el que se aplique la<br />

provisión a su finalidad, porque en ese ejercicio no<br />

hay gasto “contable” pero sí hay gasto “fiscal”.<br />

Los apartados 4 a 6 contemplan provisiones deducibles<br />

que la anterior normativa aparecían reflejadas<br />

en los apartados e), f) y g) del mismo artículo 13:<br />

- Los gastos relativos a las provisiones técnicas<br />

realizadas por las entidades aseguradoras. En este<br />

caso la condición impuesta es cuantitativa, limitando<br />

su deducibilidad al importe de las cuantías mínimas<br />

establecidas por las normas aplicables. Entre<br />

estas provisiones técnicas se pueden citar las de primas<br />

no consumidas, de riesgos en curso, de seguros<br />

de vida, de participación en beneficios y para<br />

extornos, de prestaciones o siniestros pendientes de<br />

liquidación o pago, la de reserva de estabilización<br />

o la de desviaciones en las operaciones de capitalización<br />

por sorteo.<br />

202<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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