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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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LOS PROBLEMAS DEL CONCIERTO ECONÓMICO EN EUROPA (I):<br />

DESDE 1988 HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004<br />

tar en relación con ello la frustración de las autoridades<br />

vascas ante la imposibilidad de participar en<br />

el proceso de decisión de medidas que inciden directamente<br />

en el ámbito de sus competencias exclusivas,<br />

aspiración largamente exigida en cada una<br />

de las negociaciones de renovación o actualización<br />

del Concierto y denegada puntualmente por parte<br />

de los representantes del poder central 10 .<br />

Por otra parte la Comisión Europea da a conocer<br />

mediante instrumentos jurídicamente no vinculantes<br />

(básicamente a través de las llamadas Comunicaciones)<br />

sus prioridades en materia de política<br />

fiscal y anuncia los criterios que va a mantener al<br />

evaluar las políticas fiscales de los Estados miembros,<br />

cuyas autoridades tributarias disponen así de<br />

un marco de referencia de excepcional importancia<br />

a la hora de diseñar sus sistemas impositivos 11 .<br />

Tampoco es el lugar de profundizar en las propuestas<br />

comunitarias en materia de política fiscal.<br />

Baste señalar como hitos más relevantes que marcan<br />

la práctica actual de la Comisión en la materia,<br />

el cambio de rumbo que supuso, por un lado, la<br />

Comunicación sobre “La fiscalidad en la Unión Europea.<br />

Informe sobre la evolución de los sistemas tributarios”<br />

12 que marca el final del llamado “piecemeal<br />

aproach” 13 y el comienzo del conocido como<br />

10)<br />

Un estudio de la cuestión al hilo de la renovación del Concierto<br />

puede consultarse en ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUE-<br />

VA, “Crisis y renovación del Concierto Económico”, Ad Concordiam<br />

2005, pag. 97 y ss.<br />

11)<br />

Una relación de los últimos documentos de importancia política<br />

y estratégica para la fiscalidad de las empresas y los textos<br />

correspondientes puede encontrarse en la página web de la Comisión:<br />

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/<br />

company_tax/key_documents/index_fr.htm.<br />

12)<br />

COM (1996) 546, de 22 de octubre.<br />

13)<br />

En la jerga comunitaria se conoce como “piecemeal aproach”<br />

la estrategia seguida por la Comisión en relación con la armonización<br />

a través de un enfoque parcial o por partes, por contraposición<br />

al “global aproach” o enfoque global instaurado a partir<br />

de la Comunicación de referencia (COM (1996) 546, de 22 de<br />

octubre).<br />

enfoque global (“global aproach”) y, por otro, las<br />

Comunicaciones “Hacia la coordinación fiscal en la<br />

Unión Europea. Paquete de medidas para hacer<br />

frente a la competencia fiscal perniciosa” 14 y “Paquete<br />

de medidas para hacer frente a la competencia<br />

fiscal perniciosa” 15 , antecedentes inmediatos<br />

del llamado “paquete fiscal” integrado por el Código<br />

de Conducta aprobado en el ECOFIN de 1 de<br />

diciembre de 1997 así como por las propuestas de<br />

directivas para la regulación del régimen fiscal común<br />

aplicable a los pagos de intereses y cánones<br />

efectuados entre sociedades asociadas de diferentes<br />

Estados miembros 16 y la relativa a garantizar un<br />

mínimo de imposición efectiva de los rendimientos<br />

del ahorro en forma de intereses dentro de la Comunidad<br />

17 .<br />

Como es sabido el Código de Conducta es un<br />

compromiso político que no influye en los derechos<br />

y obligaciones de los Estados miembros ni en las<br />

competencias respectivas de éstos y la Comunidad,<br />

tal y como se derivan del Tratado, constituyendo un<br />

auténtico “compromiso entre caballeros” no vinculante<br />

jurídicamente, en virtud del cual los Estados<br />

miembros se comprometen a no establecer nuevas<br />

medidas perniciosas en el sentido del propio Código<br />

y a revisar las disposiciones y prácticas entonces<br />

vigentes, en orden a la revisión y eliminación de las<br />

mismas lo antes posible, entendiendo por medidas<br />

potencialmente perniciosas aquellas que influyen o<br />

pueden influir de manera significativa en la radica-<br />

14)<br />

COM (1997) 495, de 1 de octubre.<br />

15)<br />

COM (1997) 564, de 5 de noviembre.<br />

16)<br />

COM (1998) 67, de 4 de marzo, antecedente de la Directiva<br />

2003/49/CE de 3 de junio de 2003 relativa a un régimen<br />

fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados<br />

entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.<br />

17)<br />

COM (1998) 295, de 20 de mayo, antecedente de la Directiva<br />

2003/48/CE de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad<br />

de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.<br />

73<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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