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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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LOS PROBLEMAS DEL CONCIERTO ECONÓMICO EN EUROPA (I):<br />

DESDE 1988 HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004<br />

1. Requisitos del concepto de ayuda<br />

Para ser calificada de ayuda una medida debe<br />

satisfacer acumulativamente los siguientes requisitos:<br />

a) Ventaja. En primer lugar la medida debe<br />

ofrecer una ventaja a sus beneficiarios que<br />

aligere las cargas que, por regla general,<br />

gravan su presupuesto. Tal ventaja, reconoce<br />

la Comisión, puede obtenerse al reducir la<br />

carga fiscal de la empresa, sea mediante la<br />

reducción de la base imponible, la reducción<br />

total o parcial de la cuantía del impuesto o a<br />

través del aplazamiento, anulación o incluso<br />

el reescalonamiento excepcional de la deuda<br />

fiscal.<br />

b) Financiada mediante fondos estatales. La<br />

ventaja debe ser concedida por el Estado (o<br />

por las entidades regionales o locales de los<br />

Estados). Desde este punto de vista una disminución<br />

de los ingresos tributarios equivale<br />

al consumo de fondos estatales en forma de<br />

gastos fiscales, de tal manera que estos se<br />

pueden conseguir mediante disposiciones de<br />

naturaleza legislativa, reglamentaria o administrativa<br />

así como mediante prácticas de la<br />

administración tributaria.<br />

c) Afectar a los intercambios entre los Estados<br />

miembros. Esta condición parte de la base<br />

de que el beneficiario de la medida ejerce<br />

una actividad económica, con independencia<br />

de su estatuto jurídico o su medio de financiación.<br />

Según jurisprudencia reiterada<br />

esta condición se cumplirá a partir del momento<br />

en que la empresa beneficiaria ejerza<br />

una actividad económica que sea objeto de<br />

intercambios entre los Estados miembros, sin<br />

que respecto de tal constatación tenga la menor<br />

influencia el hecho de que la ayuda sea<br />

relativamente escasa, el beneficiario tenga<br />

un tamaño modesto o carezca de una participación<br />

activa en las exportaciones o incluso<br />

exporte casi toda su producción fuera de la<br />

Comunidad.<br />

d) Especificidad o selectividad, en el sentido<br />

de favorecer a determinadas empresas o producciones,<br />

condición que puede derivarse<br />

tanto de las disposiciones fiscales como de<br />

una práctica discrecional por parte de la administración<br />

tributaria. En relación con este<br />

requisito resulta especialmente relevante la<br />

distinción entre medidas generales y medidas<br />

selectivas, por cuanto solo a estas últimas alcanzará<br />

la disciplina en materia de ayudas.<br />

Así, según la Comisión, las medidas fiscales<br />

abiertas a todos los agentes económicos que<br />

actúen en el territorio de un Estado miembro<br />

constituyen medidas generales, siempre que<br />

estén realmente abiertas a cualquier empresa<br />

sobre la base de igualdad de acceso y su alcance<br />

no sea reducido de facto, por ejemplo,<br />

mediante prácticas discrecionales en su<br />

concesión o debido a otros factores que puedan<br />

restringir su efecto práctico. Finalmente,<br />

la selectividad de la medida puede estar justificada<br />

por la naturaleza o economía del sistema<br />

fiscal, en cuyo caso escaparía a la calificación<br />

de ayuda, como es el caso de<br />

medidas cuya racionalidad económica las<br />

hace necesarias o funcionales con respecto a<br />

la eficacia del sistema fiscal, cuya justificación<br />

corresponde, en todo caso, al Estado.<br />

2. El concepto de ayuda y las normas forales tributarias<br />

No ofrece ninguna duda el hecho de que las<br />

normas forales de carácter tributario son susceptibles<br />

de cumplir los cuatro requisitos que acabamos de<br />

76<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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