Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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LOS PROBLEMAS DEL CONCIERTO ECONÓMICO EN EUROPA (I):<br />
DESDE 1988 HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004<br />
1. Requisitos del concepto de ayuda<br />
Para ser calificada de ayuda una medida debe<br />
satisfacer acumulativamente los siguientes requisitos:<br />
a) Ventaja. En primer lugar la medida debe<br />
ofrecer una ventaja a sus beneficiarios que<br />
aligere las cargas que, por regla general,<br />
gravan su presupuesto. Tal ventaja, reconoce<br />
la Comisión, puede obtenerse al reducir la<br />
carga fiscal de la empresa, sea mediante la<br />
reducción de la base imponible, la reducción<br />
total o parcial de la cuantía del impuesto o a<br />
través del aplazamiento, anulación o incluso<br />
el reescalonamiento excepcional de la deuda<br />
fiscal.<br />
b) Financiada mediante fondos estatales. La<br />
ventaja debe ser concedida por el Estado (o<br />
por las entidades regionales o locales de los<br />
Estados). Desde este punto de vista una disminución<br />
de los ingresos tributarios equivale<br />
al consumo de fondos estatales en forma de<br />
gastos fiscales, de tal manera que estos se<br />
pueden conseguir mediante disposiciones de<br />
naturaleza legislativa, reglamentaria o administrativa<br />
así como mediante prácticas de la<br />
administración tributaria.<br />
c) Afectar a los intercambios entre los Estados<br />
miembros. Esta condición parte de la base<br />
de que el beneficiario de la medida ejerce<br />
una actividad económica, con independencia<br />
de su estatuto jurídico o su medio de financiación.<br />
Según jurisprudencia reiterada<br />
esta condición se cumplirá a partir del momento<br />
en que la empresa beneficiaria ejerza<br />
una actividad económica que sea objeto de<br />
intercambios entre los Estados miembros, sin<br />
que respecto de tal constatación tenga la menor<br />
influencia el hecho de que la ayuda sea<br />
relativamente escasa, el beneficiario tenga<br />
un tamaño modesto o carezca de una participación<br />
activa en las exportaciones o incluso<br />
exporte casi toda su producción fuera de la<br />
Comunidad.<br />
d) Especificidad o selectividad, en el sentido<br />
de favorecer a determinadas empresas o producciones,<br />
condición que puede derivarse<br />
tanto de las disposiciones fiscales como de<br />
una práctica discrecional por parte de la administración<br />
tributaria. En relación con este<br />
requisito resulta especialmente relevante la<br />
distinción entre medidas generales y medidas<br />
selectivas, por cuanto solo a estas últimas alcanzará<br />
la disciplina en materia de ayudas.<br />
Así, según la Comisión, las medidas fiscales<br />
abiertas a todos los agentes económicos que<br />
actúen en el territorio de un Estado miembro<br />
constituyen medidas generales, siempre que<br />
estén realmente abiertas a cualquier empresa<br />
sobre la base de igualdad de acceso y su alcance<br />
no sea reducido de facto, por ejemplo,<br />
mediante prácticas discrecionales en su<br />
concesión o debido a otros factores que puedan<br />
restringir su efecto práctico. Finalmente,<br />
la selectividad de la medida puede estar justificada<br />
por la naturaleza o economía del sistema<br />
fiscal, en cuyo caso escaparía a la calificación<br />
de ayuda, como es el caso de<br />
medidas cuya racionalidad económica las<br />
hace necesarias o funcionales con respecto a<br />
la eficacia del sistema fiscal, cuya justificación<br />
corresponde, en todo caso, al Estado.<br />
2. El concepto de ayuda y las normas forales tributarias<br />
No ofrece ninguna duda el hecho de que las<br />
normas forales de carácter tributario son susceptibles<br />
de cumplir los cuatro requisitos que acabamos de<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO