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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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LOS PROBLEMAS DEL CONCIERTO ECONÓMICO EN EUROPA (I):<br />

DESDE 1988 HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2004<br />

tando el derecho de establecimiento en el seno de<br />

la Unión. Algún ejemplo hemos tenido en la materia<br />

como es la Decisión de la Comisión 93/337/CEE<br />

relativa a las Normas Forales de reactivación de la<br />

actividad económica de 1988, de la que más adelante<br />

hablaremos.<br />

c) La política de ayudas de Estado<br />

La posibilidad de que las normas fiscales aprobadas<br />

en ejercicio de la capacidad normativa derivada<br />

del Concierto Económico choquen, bajo determinadas<br />

circunstancias, con las reglas de<br />

competencia vigentes en la Unión, es donde encontramos<br />

los problemas más específicos de encaje de<br />

aquél con la normativa comunitaria.<br />

El establecimiento de un régimen que garantice<br />

que la competencia no sea falseada en el seno del<br />

mercado común constituye un elemento consustancial<br />

al propio proceso de construcción del mercado<br />

integrado. Al servicio de ese objetivo responde, precisamente,<br />

lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes<br />

del Tratado CE. El análisis de dichos preceptos<br />

en relación con las normas forales de carácter tributario<br />

nos permitirá identificar con claridad cual es el<br />

problema específico del Concierto Económico con<br />

la normativa europea.<br />

El artículo 87 del Tratado CE dispone:<br />

“Salvo que el presente tratado disponga otra<br />

cosa, serán incompatibles con el mercado común,<br />

en la medida en que afecten a los intercambios comerciales<br />

entre Estados miembros, las ayudas otorgadas<br />

por los Estados o mediante fondos estatales,<br />

bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear<br />

la competencia, favoreciendo a determinadas<br />

empresas o producciones”.<br />

Si bien la aplicación de las reglas relativas a las<br />

ayudas de Estado a la medidas relacionadas con la<br />

fiscalidad directa de las empresas no constituye una<br />

novedad, dicha aplicación recibió un enorme impulso<br />

a raíz de la aprobación del Código de Conducta<br />

21 en el que, además de las consecuencias que<br />

se derivaban del compromiso político adquirido de<br />

desmantelamiento de las medidas potencialmente<br />

perniciosas, la Comisión asumió la obligación de<br />

elaborar unas directrices sobre la aplicación de los<br />

entonces artículos 92 y 93 (hoy 87 y 88) del Tratado<br />

CE a las medidas relacionadas con la fiscalidad<br />

directa de las empresas y “ a velar escrupulosamente<br />

por que se apliquen con todo rigor las normas relativas<br />

a las citadas ayudas”. Este compromiso fue<br />

cumplido por la Comisión con la aprobación de la<br />

Comunicación SEC (1998) 1800 final 22 .<br />

Comienza en ella la Comisión por diferenciar<br />

dos tipos de falseamiento que impiden el buen funcionamiento<br />

del mercado común: por un lado,<br />

aquellas medidas fiscales generales que pueden<br />

obstaculizar dicho buen funcionamiento, respecto<br />

de las que el Tratado ha previsto la posibilidad de<br />

armonizar las disposiciones fiscales de los Estados<br />

miembros y, por otro, los falseamientos de la competencia<br />

que provienen de las ayudas estatales de<br />

carácter fiscal que, a su vez, dependen de un régimen<br />

de autorización previo de la Comisión, bajo<br />

control del juez comunitario. Es en relación con éstas<br />

últimas respecto a las que se prevé la aplicación<br />

del artículo 87 del Tratado CE, extrayendo del mismo<br />

los requisitos que una medida fiscal debe cumplir<br />

para ser considerada ayuda.<br />

21)<br />

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos<br />

de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de<br />

1 de diciembre de 1997 relativa a un Código de Conducta sobre<br />

la fiscalidad de las empresas. (DO nº C 002 de 6 de enero<br />

de 1998).<br />

22)<br />

DOCE C 1998/384, de 10 de diciembre.<br />

75<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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