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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

En este punto surge la duda de cómo deben<br />

compatibilizarse el gasto contable con el ajuste fiscal,<br />

y nosotros entendemos que la solución correcta<br />

es esta:<br />

Valor originario del fondo de comercio = 1.000<br />

unidades, deducible por quintas partes.<br />

*No se revierte por entender que los ajustes fiscales<br />

de 400 unidades corresponden a la parte del fondo de<br />

comercio que todavía no he deteriorado contablemente,<br />

en la medida en que aún no se he consumido la totalidad<br />

del valor fiscal <strong>net</strong>o del elemento. Es decir, el valor fiscal<br />

del fondo de comercio a 31/12/2 previo a la pérdida<br />

por deterioro asciende a 1.000 – 400 = 600, por lo<br />

que el gasto contabilizado sería deducible.<br />

190<br />

Pérdida de valor contabilizada en el año 2 =<br />

300 (valor recuperable = 700).<br />

1) Reversión de los ajustes negativos previos:<br />

Año 1 2 3 4 5<br />

Gasto contable 0 300 0 0 0<br />

Ajuste fiscal negativo 200 200 200 200 200<br />

Ajuste fiscal positivo 0 300*<br />

*Reversión de los ajustes negativos previos hasta el<br />

importe deteriorado contablemente, ya que así puede entenderse<br />

de la literalidad del artículo 12.9. Si la pérdida<br />

por deterioro del año 2 hubiera ascendido a 700, la reversión<br />

en ese año sería de 400.<br />

Este mismo parece que sería el resultado de aplicar<br />

la normativa de territorio común. Suponiendo<br />

que su ajuste del 12.8 fuera del 20%, a 31/12/2<br />

el valor fiscal del fondo de comercio sería de 600,<br />

de forma que, siendo su valor recuperable de 700 -<br />

superior, por tanto-, no cabría deducir en ese ejercicio<br />

cantidad alguna por pérdida por deterioro.<br />

A continuación se muestran otras dos soluciones<br />

que se han planteado, aunque entendemos que no<br />

se ajustan a la literalidad y el espíritu de la norma:<br />

2) No reversión de los ajustes previos:<br />

Año 1 2 3 4 5<br />

Gasto contable 0 300 0 0 0<br />

Ajuste fiscal negativo 200 200 200 200 200<br />

Ajuste fiscal positivo 0 0* 0* 100 200<br />

3) Interpr<strong>eta</strong>ción intermedia que implicarían reversiones<br />

en proporción al valor fiscal <strong>net</strong>o del elemento:<br />

Año 1 2 3 4 5<br />

Gasto contable 0 300 0 0 0<br />

Ajuste fiscal negativo 200 200 200 200 200<br />

Ajuste fiscal positivo 0 200* 100* 0*<br />

*Dado que se ha contabilizado un gasto que equivale<br />

al 50% del valor fiscal <strong>net</strong>o del fondo de comercio al<br />

31/12/2, se debe revertir el 50% de los ajustes negativos<br />

practicados hasta anular el efecto del gasto contable.<br />

Contratos de arrendamiento<br />

La prevalencia del fondo sobre la forma es la<br />

base sobre la que se asienta, ya sin dudas, la legislación<br />

contable. Bajo esta premisa clasifica la NRV<br />

8ª del PGC de 2007 los contratos de arrendamiento<br />

como financieros u operativos y, como consecuencia<br />

de la modificación contable, la Norma Foral<br />

de Medidas Fiscales da nueva redacción al<br />

artículo 11.5 de la normativa del Impuesto sobre<br />

Sociedades e introduce algún cambio en el 116.<br />

De acuerdo con la NRV 8ª el arrendatario financiero<br />

amortizará el activo aplicando los criterios que<br />

le correspondan según su naturaleza (inmovilizado<br />

material, intangible o inversión inmobiliaria) y distribuirá<br />

la carga financiera en el ejercicio en que se<br />

devengue, aplicando el método del tipo de interés<br />

efectivo. Por su parte, las operaciones de leaseback<br />

continúan tratándose como operaciones de financiación,<br />

por lo que no generarán ni beneficio ni<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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