Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
de información sobre el fraude en el IVA entre<br />
los Estados miembros, que funcionaría coordinadamente.<br />
• Obedecería a cuatro principios generales: (i)<br />
la libertad de cada Estado miembro de participar<br />
en cada una de las actividades de la<br />
red; (ii) la participación activa en el intercambio<br />
de información; (iii) el carácter confidencial<br />
de la información intercambiada; (iv) la<br />
falta de cargas adicionales para los operadores;<br />
• NO tendría personalidad jurídica. Su funcionamiento<br />
partiría del acuerdo de los Estados<br />
miembros participantes y con el apoyo de la<br />
Comisión. Sus actividades serían llevadas a<br />
cabo por funcionarios de enlace, expertos en<br />
materia de fraudes fiscales, cuyos trabajos<br />
serían orientados por coordinadores nombrados<br />
entre ellos mismos. Los Estados miembros<br />
evaluarían periódicamente las actividades de<br />
Eurofisc;<br />
• Los objetivos de Eurofisc serían los siguientes:<br />
(i) la creación de un dispositivo de alerta rápida<br />
multilateral en materia de lucha contra<br />
los fraudes en el IVA; (ii) la coordinación de<br />
los intercambios de información y de los trabajos<br />
de los Estados miembros participantes<br />
como resultado de la explotación de las alertas.<br />
Estas líneas directrices fueron adoptadas por los<br />
Ministros de Economía y Finanzas de 7 de octubre<br />
de 2008. Algunas delegaciones manifestaron que<br />
en un plazo más largo, Eurofisc pueda desarrollar<br />
una capacidad de análisis de riesgos, común para<br />
los Estados miembros que estén dispuestos a autorizar<br />
el acceso a sus bases de datos (sistema VIES).<br />
Ahora corresponderá a la Comisión Europea<br />
presentar una propuesta de modificación/refundición<br />
del Reglamento (CE) nº 1798/2003, de 7 de<br />
octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa<br />
en el ámbito del impuesto sobre el valor<br />
añadido. En principio, la Comisión habría anunciado<br />
la presentación de la propuesta para noviembre<br />
de 2008.<br />
IV.<br />
Tabaco<br />
IMPUESTOS ESPECIALES<br />
Introducción<br />
El 16 de Julio de 2008, la Comisión presentó<br />
una propuesta de Directiva del Consejo para modificar<br />
las Directivas que regulan la estructura y los tipos<br />
de impuesto especial que grava el tabaco 19 .<br />
El artículo 4 de las Directivas 92/79/CEE y<br />
92/80/CEE establece la obligación de revisar<br />
cada cuatro años los tipos y la estructura del impuesto<br />
especial. Desde su entrada en vigor, la Comisión<br />
ha presentado varias evaluaciones sobre la<br />
aplicación de las Directivas. Al presentar el Primer<br />
informe 20 en 1995, a pesar de que la Comisión<br />
afirmaba que la aproximación había sido escasa,<br />
se pospuso la modificación de la legislación. En el<br />
19)<br />
COM (2008) 459, de 16/07/2008, Propuesta de Directiva<br />
del Consejo, por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE,<br />
92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los<br />
tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco.<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<br />
COM:2008:0459:FIN:ES:PDF<br />
20)<br />
COM (95) 285, de 13/09/1995.<br />
http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(1<br />
995)_285_en.pdf<br />
59<br />
GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO