03.05.2014 Views

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ACTUALIDAD FISCAL<br />

de información sobre el fraude en el IVA entre<br />

los Estados miembros, que funcionaría coordinadamente.<br />

• Obedecería a cuatro principios generales: (i)<br />

la libertad de cada Estado miembro de participar<br />

en cada una de las actividades de la<br />

red; (ii) la participación activa en el intercambio<br />

de información; (iii) el carácter confidencial<br />

de la información intercambiada; (iv) la<br />

falta de cargas adicionales para los operadores;<br />

• NO tendría personalidad jurídica. Su funcionamiento<br />

partiría del acuerdo de los Estados<br />

miembros participantes y con el apoyo de la<br />

Comisión. Sus actividades serían llevadas a<br />

cabo por funcionarios de enlace, expertos en<br />

materia de fraudes fiscales, cuyos trabajos<br />

serían orientados por coordinadores nombrados<br />

entre ellos mismos. Los Estados miembros<br />

evaluarían periódicamente las actividades de<br />

Eurofisc;<br />

• Los objetivos de Eurofisc serían los siguientes:<br />

(i) la creación de un dispositivo de alerta rápida<br />

multilateral en materia de lucha contra<br />

los fraudes en el IVA; (ii) la coordinación de<br />

los intercambios de información y de los trabajos<br />

de los Estados miembros participantes<br />

como resultado de la explotación de las alertas.<br />

Estas líneas directrices fueron adoptadas por los<br />

Ministros de Economía y Finanzas de 7 de octubre<br />

de 2008. Algunas delegaciones manifestaron que<br />

en un plazo más largo, Eurofisc pueda desarrollar<br />

una capacidad de análisis de riesgos, común para<br />

los Estados miembros que estén dispuestos a autorizar<br />

el acceso a sus bases de datos (sistema VIES).<br />

Ahora corresponderá a la Comisión Europea<br />

presentar una propuesta de modificación/refundición<br />

del Reglamento (CE) nº 1798/2003, de 7 de<br />

octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa<br />

en el ámbito del impuesto sobre el valor<br />

añadido. En principio, la Comisión habría anunciado<br />

la presentación de la propuesta para noviembre<br />

de 2008.<br />

IV.<br />

Tabaco<br />

IMPUESTOS ESPECIALES<br />

Introducción<br />

El 16 de Julio de 2008, la Comisión presentó<br />

una propuesta de Directiva del Consejo para modificar<br />

las Directivas que regulan la estructura y los tipos<br />

de impuesto especial que grava el tabaco 19 .<br />

El artículo 4 de las Directivas 92/79/CEE y<br />

92/80/CEE establece la obligación de revisar<br />

cada cuatro años los tipos y la estructura del impuesto<br />

especial. Desde su entrada en vigor, la Comisión<br />

ha presentado varias evaluaciones sobre la<br />

aplicación de las Directivas. Al presentar el Primer<br />

informe 20 en 1995, a pesar de que la Comisión<br />

afirmaba que la aproximación había sido escasa,<br />

se pospuso la modificación de la legislación. En el<br />

19)<br />

COM (2008) 459, de 16/07/2008, Propuesta de Directiva<br />

del Consejo, por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE,<br />

92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los<br />

tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco.<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=<br />

COM:2008:0459:FIN:ES:PDF<br />

20)<br />

COM (95) 285, de 13/09/1995.<br />

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/excise_duties/tobacco_products/studies_reports/COM(1<br />

995)_285_en.pdf<br />

59<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!