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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

ciones del Territorio Histórico de Bizkaia tendente a<br />

la adopción de medidas paliativas y reparadoras<br />

que sean adecuadas a la situación creada y contribuyan<br />

al restablecimiento gradual de la normalidad<br />

para los ciudadanos en las zonas siniestradas.<br />

Las previsiones contenidas en el apartado 3 del<br />

artículo 60 de la Norma Foral 5/2006, de 29 de<br />

diciembre, General Presupuestaria, y en el apartado<br />

2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10<br />

de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico<br />

de Bizkaia, unidas a la necesidad de una actuación<br />

inmediata por parte de los poderes públicos con la<br />

finalidad de ayudar y paliar en la medida de lo posible<br />

a los damnificados, de tal forma que se sientan<br />

apoyados y se impulse económicamente las nuevas<br />

inversiones, exigen la utilización de la vía del<br />

Decreto Foral Normativo, consiguiendo así que las<br />

medidas contenidas en el mismo tengan efectos inmediatos,<br />

dándose cuenta del mismo a las Juntas<br />

Generales para su posterior ratificación.<br />

El contenido de esta disposición es de naturaleza<br />

doble, fiscal y presupuestaria. Por una parte, se<br />

adoptan una serie de medidas fiscales cuyo fin es<br />

ayudar a los particulares a soportar los daños ocasionados,<br />

y por otra, se autorizan los créditos adicionales<br />

necesarios para atender situaciones sobrevenidas<br />

como consecuencia de las inundaciones<br />

extraordinarias por un importe ampliable de 30 millones<br />

de euros y se establece la concesión de una<br />

ayuda directa vinculada a la declaración de siniestro<br />

de los vehículos automóviles afectados y al pago<br />

del Impuesto Especial sobre Determinados Medios<br />

de Transporte de los que les sustituyan.<br />

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia<br />

118/2008, de 24 de junio, por el que se modifica<br />

el Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre,<br />

por el que se regula la composición y la forma de<br />

utilización del número de identificación fiscal.<br />

La composición y la forma de utilización del número<br />

de identificación fiscal está regulada, en el<br />

ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, por el Decreto<br />

Foral 113/1996, de 8 de octubre.<br />

Hasta el presente, la obtención y utilización del<br />

número de identificación fiscal por los menores de<br />

catorce años de nacionalidad española, que no tienen<br />

obligación de obtener el documento nacional<br />

de identidad, así como por los extranjeros menores<br />

de dieciocho años, ha sido obligatoria tan sólo<br />

cuando eran empresarios o profesionales. Para el<br />

resto de dichos menores, la obtención y utilización<br />

ha sido opcional, haciéndose constar, a falta de<br />

dicho documento, el número de identificación fiscal<br />

de su representante legal.<br />

La lucha contra las distintas formas de fraude fiscal<br />

llevada a cabo por esta Hacienda Foral aconseja<br />

terminar con esta práctica, regulándose que, a<br />

partir de la entrada en vigor del presente Decreto<br />

Foral, los menores de edad deberán utilizar su propio<br />

número de identificación fiscal en las operaciones<br />

de naturaleza tributaria, siendo obligatorio que<br />

figuren también los datos de su representante legal.<br />

A la anterior modificación se añade que las entidades<br />

de crédito ya no van a poder realizar apuntes<br />

en las distintas cuentas mientras no dispongan<br />

del número o números de identificación fiscal correspondientes<br />

a sus titulares. Hasta que llegue ese momento,<br />

podrán abrir cuentas, pero no realizar anotaciones<br />

en las mismas, disponiendo de un plazo<br />

de 15 días para obtener el número de identificación<br />

fiscal o, en caso contrario, cerrar las cuentas.<br />

ORDEN FORAL 1.480/2008, de 30 de<br />

mayo, por la que se aprueba el modelo 576 de<br />

autoliquidación del Impuesto sobre Determinados<br />

Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración<br />

del Impuesto Especial sobre Determinados<br />

30<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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