Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
sos y de protección de la salud. También se<br />
produce la inestabilidad fiscal y el falseamiento<br />
de la competencia en torno al concepto<br />
de categoría de precios más solicitada.<br />
Si no hubiera intervención de las<br />
instituciones comunitarias, todos estos problemas<br />
no tendrían una solución, por lo que la<br />
Comisión la descarta.<br />
• Modificación de la estructura del impuesto<br />
especial sobre los cigarrillos. Dado que el<br />
concepto de categoría de precios más solicitada<br />
crea problemas de inestabilidad fiscal y<br />
falseamiento de la competencia, la Comisión<br />
se plantea eliminarlo como elemento de referencia<br />
y proponer como alternativa: (i) establecer<br />
requisitos mínimos comunitarios aplicables<br />
a todos los cigarrillos y/o (ii) aplicar<br />
requisitos mínimos aplicados en función de<br />
los precios medios ponderados. La Comisión<br />
considera que esta medida tendría escasa incidencia<br />
en los mercados de tabaco y en los<br />
ingresos de los Estados. Solamente aplicando<br />
un importe mínimo de 64 euros por 1000<br />
cigarrillos a todos los cigarrillos se crearía un<br />
nivel impositivo mínimo para todos los cigarrillos<br />
de la UE; se reducirían las diferencias impositivas<br />
y de precios existentes y se integrarían<br />
las preocupaciones en materia de salud<br />
pública. Por todas estas razones, la Comisión<br />
considera esta opción la más adecuada<br />
en relación al mercado interior y la salud.<br />
• Modificar los tipos mínimos del impuesto especial<br />
sobre los cigarrillos, además de su estructura.<br />
La Comisión ha realizado simulaciones<br />
de incrementos de los tipos mínimos del<br />
impuesto especial sobre los cigarrillos, tomando<br />
como subopciones tanto el 57% o el mínimo<br />
de 64 euros por 1000 cigarrillos. Se<br />
comprueba que el aumento del importe mon<strong>eta</strong>rio<br />
mínimo sería la mejor la mejor forma<br />
de lograr la aproximación de los impuestos y<br />
de los precios de los cigarrillos en la UE, beneficiando<br />
al mercado interior y como una<br />
posibilidad para controlar el tabaco. La Comisión<br />
ha considerado diferentes posibilidades<br />
para los incrementos. Por ejemplo, un hipotético<br />
aumento a 90 euros para todos los<br />
cigarrillos y al 63% aplicado a los precios<br />
medios ponderados provocaría un descenso<br />
probable de la demanda a 10% (como media)<br />
en 22 Estados miembros. Además abriría<br />
la vía para que los Estados miembros (incluidos<br />
aquellos que ya aplican un elevado<br />
nivel impositivo) puedan decidir ulteriores aumentos<br />
de impuestos especiales. La Comisión<br />
considera que esta opción es la más adecuada<br />
para asegurar el buen funcionamiento del<br />
mercado interior, garantizando al mismo<br />
tiempo un nivel elevado de protección de la<br />
salud.<br />
• Modificar la estructura y los tipos mínimos del<br />
impuesto especial que grava otros productos,<br />
en particular la picadura fina. Debido a las<br />
diferencias existentes en relación a los tipos<br />
impositivos aplicados a la picadura fina, se<br />
produce el contrabando y el falseamiento de<br />
la competencia en el mercado interior. Además,<br />
la diferencia del nivel impositivo aplicado<br />
a lo cigarrillos y a la picadura fina conduce<br />
a la sustitución entre productos. Por ello,<br />
la Comisión entiende que la solución pasaría<br />
por equiparar los tipos mínimos aplicables a<br />
la picadura fina destinada a liar cigarrillos<br />
con los aplicados a los propios cigarrillos.<br />
Esto significa que además de un tipo mínimo<br />
(que a día de hoy es aplicado), también se<br />
aplicaría a la picadura fina destinada a liar<br />
cigarrillos, un importe mínimo obligatorio.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO