Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
antes de 1 de enero de 2008 -y previamente<br />
no deducido por no corresponder a un plan<br />
aprobado por la Administración tributaria- se<br />
puedan integrar en la base imponible de los<br />
periodos impositivos en los que se produzca<br />
el abandono.<br />
Deducción de los intereses de los préstamos<br />
participativos<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales ha incluido<br />
un nuevo apartado 3 en el artículo 14 por el que se<br />
considera partida deducible de la base imponible<br />
del Impuesto sobre Sociedades del prestatario los intereses<br />
devengados, tanto fijos como variables, de<br />
un préstamo participativo que cumpla los requisitos<br />
señalados en el apartado Uno del artículo 20 del<br />
Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas<br />
urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización<br />
de la actividad económica.<br />
De acuerdo con este Real Decreto se consideran<br />
préstamos participativos aquéllos en los que la entidad<br />
prestamista percibe un interés variable que se<br />
determinará en función de la evolución de la actividad<br />
de la empresa prestataria, y que podría fijarse<br />
en función el beneficio <strong>net</strong>o, el volumen de negocio,<br />
el patrimonio total o cualquier otro que libremente<br />
acuerden las partes contratantes. Además,<br />
podrán acordar un interés fijo con independencia<br />
de la evolución de la actividad.<br />
También se caracterizan porque las partes contratantes<br />
pueden acordar una cláusula penalizadora<br />
para el caso de amortización anticipada, pudiendo<br />
el prestatario amortizar anticipadamente el<br />
préstamo participativo únicamente si dicha amortización<br />
se compensa con una ampliación de igual<br />
cuantía de sus fondos propios y siempre que éste<br />
no provenga de la actualización de activos.<br />
Para apreciar si una sociedad se encuentra en<br />
los supuestos de reducción de capital y liquidación<br />
de sociedades, los préstamos participativos se considerarán<br />
patrimonio <strong>net</strong>o, tal como señala la Disposición<br />
Adicional Tercera de la Ley 16/2007,<br />
aunque contablemente se incluyen dentro del pasivo<br />
no corriente (en la cuenta 171 “Deudas a largo<br />
plazo”).<br />
Esta consideración de patrimonio <strong>net</strong>o a efectos<br />
de las citadas situaciones podría hacer operar el artículo<br />
14.1.a) de la NFIS, que parte de la regla general<br />
de que aquellas partidas que fiscalmente puedan<br />
considerarse como una distribución de<br />
beneficios y, por tanto, una retribución a los capitales<br />
propios, no son gasto a efectos fiscales.<br />
La modificación ahora reseñada tiene por objeto<br />
aclarar esta doble calificación de patrimonio<br />
<strong>net</strong>o, en los supuestos de reducción de capital y liquidación<br />
de sociedades, y de pasivo no corriente,<br />
a otros efectos, mediante una inclusión expresa<br />
como partida deducible de los intereses devengados,<br />
tanto fijos como variables, de los préstamos<br />
participativos.<br />
Variaciones de valor originadas por aplicación<br />
del criterio del valor razonable<br />
La Norma Foral de Medidas Fiscales da nueva<br />
redacción al apartado 1 del artículo 15, que quedará<br />
redactado de la siguiente manera:<br />
“Los elementos patrimoniales se valorarán de<br />
acuerdo con los criterios establecidos en el Código<br />
de Comercio. No obstante, las variaciones de<br />
valor originadas por aplicación del criterio del valor<br />
razonable no tendrán efectos fiscales mientras<br />
no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO