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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

antes de 1 de enero de 2008 -y previamente<br />

no deducido por no corresponder a un plan<br />

aprobado por la Administración tributaria- se<br />

puedan integrar en la base imponible de los<br />

periodos impositivos en los que se produzca<br />

el abandono.<br />

Deducción de los intereses de los préstamos<br />

participativos<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales ha incluido<br />

un nuevo apartado 3 en el artículo 14 por el que se<br />

considera partida deducible de la base imponible<br />

del Impuesto sobre Sociedades del prestatario los intereses<br />

devengados, tanto fijos como variables, de<br />

un préstamo participativo que cumpla los requisitos<br />

señalados en el apartado Uno del artículo 20 del<br />

Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas<br />

urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización<br />

de la actividad económica.<br />

De acuerdo con este Real Decreto se consideran<br />

préstamos participativos aquéllos en los que la entidad<br />

prestamista percibe un interés variable que se<br />

determinará en función de la evolución de la actividad<br />

de la empresa prestataria, y que podría fijarse<br />

en función el beneficio <strong>net</strong>o, el volumen de negocio,<br />

el patrimonio total o cualquier otro que libremente<br />

acuerden las partes contratantes. Además,<br />

podrán acordar un interés fijo con independencia<br />

de la evolución de la actividad.<br />

También se caracterizan porque las partes contratantes<br />

pueden acordar una cláusula penalizadora<br />

para el caso de amortización anticipada, pudiendo<br />

el prestatario amortizar anticipadamente el<br />

préstamo participativo únicamente si dicha amortización<br />

se compensa con una ampliación de igual<br />

cuantía de sus fondos propios y siempre que éste<br />

no provenga de la actualización de activos.<br />

Para apreciar si una sociedad se encuentra en<br />

los supuestos de reducción de capital y liquidación<br />

de sociedades, los préstamos participativos se considerarán<br />

patrimonio <strong>net</strong>o, tal como señala la Disposición<br />

Adicional Tercera de la Ley 16/2007,<br />

aunque contablemente se incluyen dentro del pasivo<br />

no corriente (en la cuenta 171 “Deudas a largo<br />

plazo”).<br />

Esta consideración de patrimonio <strong>net</strong>o a efectos<br />

de las citadas situaciones podría hacer operar el artículo<br />

14.1.a) de la NFIS, que parte de la regla general<br />

de que aquellas partidas que fiscalmente puedan<br />

considerarse como una distribución de<br />

beneficios y, por tanto, una retribución a los capitales<br />

propios, no son gasto a efectos fiscales.<br />

La modificación ahora reseñada tiene por objeto<br />

aclarar esta doble calificación de patrimonio<br />

<strong>net</strong>o, en los supuestos de reducción de capital y liquidación<br />

de sociedades, y de pasivo no corriente,<br />

a otros efectos, mediante una inclusión expresa<br />

como partida deducible de los intereses devengados,<br />

tanto fijos como variables, de los préstamos<br />

participativos.<br />

Variaciones de valor originadas por aplicación<br />

del criterio del valor razonable<br />

La Norma Foral de Medidas Fiscales da nueva<br />

redacción al apartado 1 del artículo 15, que quedará<br />

redactado de la siguiente manera:<br />

“Los elementos patrimoniales se valorarán de<br />

acuerdo con los criterios establecidos en el Código<br />

de Comercio. No obstante, las variaciones de<br />

valor originadas por aplicación del criterio del valor<br />

razonable no tendrán efectos fiscales mientras<br />

no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.<br />

207<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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