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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

tar la identidad en cualquier tipo de actuación (presencial,<br />

escrita, telefónica o electrónica) ante la Administración<br />

Foral, lo que permite su tratamiento separado<br />

e independiente.<br />

DECRETO FORAL 62/2008, de 24 de junio,<br />

por el que se declaran las actividades prioritarias<br />

de mecenazgo para el año 2008 en el ámbito de<br />

los fines de interés general.<br />

Como todos los años, desde la publicación de<br />

la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen<br />

fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de<br />

los incentivos fiscales al mecenazgo, la Diputación<br />

Foral actualiza la relación de actividades prioritarias<br />

de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés<br />

general, así como las entidades beneficiarias y los<br />

requisitos y condiciones que dichas actividades deben<br />

cumplir, a los efectos de la aplicación de los<br />

beneficios fiscales previstos en esa Norma.<br />

El presente Decreto Foral relaciona las actividades<br />

que para el año 2008 se declaran prioritarias,<br />

así como las entidades beneficiarias a las que se<br />

deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos<br />

y condiciones que se deben cumplir en el<br />

desarrollo de las referidas actividades.<br />

DECRETO FORAL 64/2008, de 15 de julio,<br />

por el que se desarrollan las obligaciones censales<br />

y las relativas al número de identificación fiscal.<br />

Tras la aprobación de la Norma Foral 2/2005,<br />

de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico<br />

de Gipuzkoa, se ha procedido a la modificación<br />

paulatina de los diversos Decretos Forales que<br />

desarrollaban la misma. No obstante, hasta la fecha<br />

no se ha realizado modificación alguna con<br />

respecto a determinadas obligaciones formales que<br />

son objeto del presente Decreto Foral. Su nueva regulación,<br />

no obstante, no obedece tanto a una modificación<br />

sustantiva del régimen aplicable, sino a<br />

una necesidad de coordinación entre las diferentes<br />

administraciones tributarias debido al tipo de información<br />

que se obtiene mediante el cumplimiento de<br />

dichas obligaciones formales.<br />

La introducción en el ámbito del Territorio Común<br />

de diversas novedades, referentes a obligaciones<br />

formales tales como las relativas al número de<br />

identificación fiscal, las obligaciones censales y la<br />

obligación de informar sobre operaciones con terceras<br />

personas, aconsejan coordinar la normativa a<br />

los efectos de una gestión armonizada.<br />

La divergencia de criterios entre diferentes Administraciones<br />

tributarias con respecto a estas obligaciones<br />

formales podría suponer una descoordinación<br />

de las mismas y, consecuentemente, una mayor<br />

dificultad a la hora de aplicar los diferentes procedimientos<br />

tributarios. Todo ello sin perjuicio de la racionalización<br />

de la regulación y de las mejoras que<br />

han sido introducidas en el ordenamiento en cuanto<br />

a las citadas obligaciones formales.<br />

El Decreto Foral se estructura en cuatro capítulos,<br />

con un total de 34 artículos, así como una disposición<br />

adicional, dos disposiciones transitorias, una<br />

disposición derogatoria y tres disposiciones finales.<br />

Entere las principales novedades que introduce<br />

este Decreto Foral cabe destacar las obligaciones<br />

relativas al número de identificación fiscal reguladas<br />

en su capitulo tercero y la introducción por primera<br />

vez de un procedimiento de comprobación censal,<br />

regulada en el capítulo cuarto.<br />

Por último señalar que entre las disposiciones<br />

adicional, transitorias, derogatoria y finales se ha<br />

derogado los decretos forales que regulaban las citadas<br />

obligaciones formales así como las modificaciones<br />

de los Decretos Forales 94/1996, de 17 de<br />

38<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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