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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />

DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />

En las siguientes páginas se va a intentar hacer<br />

un repaso de las modificaciones introducidas por la<br />

Norma Foral de Medidas Fiscales en la normativa<br />

del Impuesto sobre Sociedades, con la modesta voluntad<br />

de aclarar algunas zonas oscuras causadas<br />

por las discrepancias entre la normativa contable y<br />

la fiscal, principalmente en el momento de primera<br />

aplicación del nuevo PGC, sabiendo que van a<br />

quedar dudas de carácter legal cuya resolución<br />

está ahora en el tintero de los legisladores forales y<br />

de matiz reglamentario en la lista de deberes de las<br />

Diputaciones Forales.<br />

Reducción de ingresos procedentes de la propiedad<br />

intelectual o industrial.<br />

Tras haber sido derogado con efectos desde el<br />

1 de enero de 2007 el contenido del artículo 22<br />

bis “Deducción por inversiones para la implantación<br />

de empresas en el extranjero” por la Disposición Derogatoria<br />

única de la Norma Foral 13/2007 (Álava),<br />

la Norma Foral 6/2007 (Bizkaia) y el Decreto<br />

Foral Normativo 3/2007 (Gipuzkoa), se utiliza<br />

ahora este vacío para incluir una reducción de ingresos<br />

procedentes de la propiedad intelectual o industrial.<br />

Con efectos para los períodos impositivos iniciados<br />

a partir del 1 de enero de 2008, no se integrará<br />

en la base imponible el 30% de los ingresos correspondientes<br />

a la explotación mediante la cesión<br />

a terceros del derecho de uso o explotación de la<br />

propiedad intelectual o industrial de la entidad,<br />

siempre que tal cesión se realice con carácter temporal<br />

y no implique la enajenación de los elementos<br />

patrimoniales correspondientes.<br />

Se incorpora también un porcentaje incrementado,<br />

para los supuestos en los que la propiedad intelectual<br />

o industrial haya sido desarrollada por la propia<br />

entidad, que asciende al 60%. Este incremento<br />

del porcentaje general es debido a una mayor protección<br />

del desarrollo de las patentes y los certificados<br />

de protección de modelos de utilidad, y puede<br />

contribuir a reducir la importación de tecnología.<br />

Esta reducción es complementaria de los incentivos<br />

fiscales previstos para las actividades de investigación,<br />

desarrollo e innovación tecnológica, de forma<br />

que las ventajas no acaben con la creación de<br />

estos activos intangibles, sino que continúen aplicándose<br />

sobre los resultados de estas actividades cuando<br />

se exploten mediante la cesión a terceros de los<br />

derechos creados.<br />

Esta reducción no se aplica a todo tipo de actividades,<br />

y excluye algunos rendimientos que proceden<br />

de actividades económicas en las que la figura<br />

de cesión del derecho de uso o explotación de la<br />

propiedad intelectual o industrial es la habitual para<br />

la comercialización de sus derechos. De esta forma,<br />

en ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos<br />

procedentes de la cesión del derecho de uso<br />

o de explotación de obras literarias, artísticas o<br />

científicas, incluidas las películas cinematográficas,<br />

de derechos personales susceptibles de cesión,<br />

como los derechos de imagen, ni de programas informáticos<br />

de exclusiva aplicación comercial.<br />

Se establecen dos requisitos para la aplicación<br />

de esta reducción:<br />

a) Que el cesionario utilice los derechos de uso<br />

o de explotación en el desarrollo de una actividad<br />

económica y que los resultados de esa<br />

utilización no se materialicen en la entrega<br />

de bienes o prestación de servicios por el cesionario<br />

que generen gastos fiscalmente deducibles<br />

en la entidad cedente, siempre que,<br />

en este último caso, dicha entidad esté vinculada<br />

con el cesionario.<br />

181<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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