Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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DOCUMENTOS<br />
nes competentes de los Territorios Históricos.<br />
De ello deduce que, tanto desde el punto de<br />
vista político como económico, los Territorios<br />
Históricos asumen las consecuencias de sus<br />
decisiones en materia tributaria.<br />
116 El Gobierno italiano estima que el hecho de<br />
que el Estado español tenga competencias<br />
exclusivas en ámbitos como el sistema mon<strong>eta</strong>rio,<br />
las bases y coordinación de la planificación<br />
general de la actividad económica,<br />
el régimen económico de la seguridad social,<br />
así como en el sector de las obras públicas<br />
de interés general, no compromete la<br />
existencia de un grado de autonomía económica<br />
y financiera suficiente.<br />
117 El Gobierno del Reino Unido considera que<br />
el hecho de que el Estado español siga conservando<br />
un cierto control sobre el marco<br />
económico general y la existencia de un<br />
cupo como contribución a las cargas asumidas<br />
por el referido Estado no parecen incompatibles<br />
con el criterio de la autonomía económica<br />
y financiera, siempre que el tipo<br />
impositivo no tenga incidencia en la cuantía<br />
de dicho cupo.<br />
118 La Comisión alega, en primer lugar, que a la<br />
hora de examinar si una medida fiscal constituye<br />
o no una ayuda de Estado no debe tenerse<br />
en cuenta el efecto llamada, a saber,<br />
el establecimiento de empresas y, por ende,<br />
el incremento de los ingresos fiscales que podría<br />
provocar una reducción de los impuestos,<br />
ya que tal efecto no puede determinarse<br />
a priori. En cualquier caso, el carácter de<br />
ayuda de Estado de una medida debe apreciarse<br />
individualmente, en un determinado<br />
momento y en relación con cada empresa<br />
beneficiaria. Señala, en segundo lugar, que<br />
el examen de la autonomía económica de un<br />
territorio concreto implica el análisis de todos<br />
los mecanismos de transferencias financieras<br />
y de los mecanismos de solidaridad, aunque<br />
no se presenten como tales (por ejemplo, el<br />
mecanismo de la caja única de la Seguridad<br />
Social, la garantía por parte del Estado de<br />
un nivel mínimo en la prestación de los servicios<br />
públicos, etc.). La Comisión subraya, en<br />
tercer lugar, que no son los objetivos de las<br />
intervenciones estatales los que deben ser tomados<br />
en consideración para verificar si una<br />
medida fiscal constituye una ayuda de Estado,<br />
sino los efectos de dicha medida. Recuerda,<br />
en este sentido, que la circunstancia de<br />
que un territorio tenga amplias competencias<br />
en materia tributaria y posea el control de sus<br />
ingresos no determina que desempeñe un papel<br />
fundamental en la definición del medio<br />
económico.<br />
119 La Comisión destaca a este respecto la importancia<br />
del principio constitucional de solidaridad,<br />
que constituye un límite para la autonomía<br />
financiera de los Territorios<br />
Históricos y debe garantizar un nivel mínimo<br />
de servicios en todo el territorio español.<br />
120 La Comisión examina más concr<strong>eta</strong>mente el<br />
Fondo de Compensación Interterritorial, previsto<br />
en el artículo 158.2 de la Constitución.<br />
A su juicio, la existencia de dicho Fondo conlleva<br />
que los Territorios Históricos no asuman<br />
las consecuencias financieras de su decisión<br />
de reducir los tipos impositivos o de aumentar<br />
ciertas deducciones autorizadas. Por lo que<br />
al cupo se refiere, del análisis de su mecanismo<br />
deduce que se calcula en virtud de la<br />
renta relativa de los Territorios Históricos respecto<br />
a la del Estado, por lo que constituye<br />
un mecanismo de solidaridad. Señala que<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO