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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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DOCUMENTOS<br />

nes competentes de los Territorios Históricos.<br />

De ello deduce que, tanto desde el punto de<br />

vista político como económico, los Territorios<br />

Históricos asumen las consecuencias de sus<br />

decisiones en materia tributaria.<br />

116 El Gobierno italiano estima que el hecho de<br />

que el Estado español tenga competencias<br />

exclusivas en ámbitos como el sistema mon<strong>eta</strong>rio,<br />

las bases y coordinación de la planificación<br />

general de la actividad económica,<br />

el régimen económico de la seguridad social,<br />

así como en el sector de las obras públicas<br />

de interés general, no compromete la<br />

existencia de un grado de autonomía económica<br />

y financiera suficiente.<br />

117 El Gobierno del Reino Unido considera que<br />

el hecho de que el Estado español siga conservando<br />

un cierto control sobre el marco<br />

económico general y la existencia de un<br />

cupo como contribución a las cargas asumidas<br />

por el referido Estado no parecen incompatibles<br />

con el criterio de la autonomía económica<br />

y financiera, siempre que el tipo<br />

impositivo no tenga incidencia en la cuantía<br />

de dicho cupo.<br />

118 La Comisión alega, en primer lugar, que a la<br />

hora de examinar si una medida fiscal constituye<br />

o no una ayuda de Estado no debe tenerse<br />

en cuenta el efecto llamada, a saber,<br />

el establecimiento de empresas y, por ende,<br />

el incremento de los ingresos fiscales que podría<br />

provocar una reducción de los impuestos,<br />

ya que tal efecto no puede determinarse<br />

a priori. En cualquier caso, el carácter de<br />

ayuda de Estado de una medida debe apreciarse<br />

individualmente, en un determinado<br />

momento y en relación con cada empresa<br />

beneficiaria. Señala, en segundo lugar, que<br />

el examen de la autonomía económica de un<br />

territorio concreto implica el análisis de todos<br />

los mecanismos de transferencias financieras<br />

y de los mecanismos de solidaridad, aunque<br />

no se presenten como tales (por ejemplo, el<br />

mecanismo de la caja única de la Seguridad<br />

Social, la garantía por parte del Estado de<br />

un nivel mínimo en la prestación de los servicios<br />

públicos, etc.). La Comisión subraya, en<br />

tercer lugar, que no son los objetivos de las<br />

intervenciones estatales los que deben ser tomados<br />

en consideración para verificar si una<br />

medida fiscal constituye una ayuda de Estado,<br />

sino los efectos de dicha medida. Recuerda,<br />

en este sentido, que la circunstancia de<br />

que un territorio tenga amplias competencias<br />

en materia tributaria y posea el control de sus<br />

ingresos no determina que desempeñe un papel<br />

fundamental en la definición del medio<br />

económico.<br />

119 La Comisión destaca a este respecto la importancia<br />

del principio constitucional de solidaridad,<br />

que constituye un límite para la autonomía<br />

financiera de los Territorios<br />

Históricos y debe garantizar un nivel mínimo<br />

de servicios en todo el territorio español.<br />

120 La Comisión examina más concr<strong>eta</strong>mente el<br />

Fondo de Compensación Interterritorial, previsto<br />

en el artículo 158.2 de la Constitución.<br />

A su juicio, la existencia de dicho Fondo conlleva<br />

que los Territorios Históricos no asuman<br />

las consecuencias financieras de su decisión<br />

de reducir los tipos impositivos o de aumentar<br />

ciertas deducciones autorizadas. Por lo que<br />

al cupo se refiere, del análisis de su mecanismo<br />

deduce que se calcula en virtud de la<br />

renta relativa de los Territorios Históricos respecto<br />

a la del Estado, por lo que constituye<br />

un mecanismo de solidaridad. Señala que<br />

250<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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