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Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net

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ACTUALIDAD FISCAL<br />

ma contable, persiguiendo que afecten lo menos<br />

posible a la cuantía de la base imponible que se<br />

deriva de las mismas, en comparación con la regulación<br />

anterior.<br />

Además, se introducen varias modificaciones en<br />

la normativa del Impuesto sobre Sociedades que<br />

obedecen a simples adecuaciones terminológicas<br />

de la misma a la nueva legislación mercantil.<br />

DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2008, de<br />

10 de junio, por el que se modifican la NF<br />

7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre<br />

el Valor Añadido, en lo que se refiere al concepto<br />

de rehabilitación de edificaciones, y la Norma<br />

Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre<br />

la Renta de no Residentes.<br />

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma<br />

Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de<br />

23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 21,<br />

respectivamente, que el Impuesto sobre el Valor<br />

Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes<br />

se regirán por las mismas normas sustantivas<br />

y formales que las establecidas en cada momento<br />

por el Estado, salvo en lo que respecta a los establecimientos<br />

permanentes domiciliados en el País<br />

Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero,<br />

a quienes les será de aplicación la normativa<br />

autónoma del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<br />

El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de<br />

medidas de impulso a la actividad económica, ha<br />

introducido novedades en las Leyes de los Impuestos<br />

sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de no Residentes,<br />

que requieren, a su vez, la reforma de las<br />

Normas Forales reguladoras de ambos impuestos<br />

en el Territorio Histórico de Bizkaia.<br />

En este sentido, se modifica el concepto de rehabilitación<br />

de edificaciones, al objeto de propiciar<br />

un mejor tratamiento de ciertas obras en la imposición<br />

indirecta, como medida para dinamizar la actividad<br />

de la construcción, impulsando así el crecimiento<br />

y la creación de empleo. A estos efectos, se<br />

excluye el suelo del valor de los edificios para computar<br />

si una obra supera o no el 25 por 100 de su<br />

valor. Esta exclusión supone una modificación sustantiva<br />

del concepto respecto a su regulación anterior.<br />

Igualmente, se especifica con mayor precisión<br />

el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse<br />

la comparación y el momento de su determinación.<br />

Además, se dispone el adecuado régimen transitorio<br />

para asegurar que no se producen situaciones<br />

de inequidad en la aplicación del nuevo concepto<br />

de rehabilitación, que es considerablemente más<br />

amplio que el anterior.<br />

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no<br />

Residentes, se amplía el ámbito de las exenciones<br />

en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos<br />

de renta fija para todos los no residentes sin establecimiento<br />

permanente, con independencia de su<br />

lugar de residencia.<br />

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2008, de<br />

10 de junio, de medidas fiscales urgentes para<br />

paliar los daños ocasionados por las recientes<br />

inundaciones.<br />

Los recientes episodios de intensas lluvias han<br />

provocado inundaciones y desbordamientos de ríos<br />

y arroyos, afectando a producciones, infraestructuras<br />

y servicios públicos y privados, viviendas, industrias<br />

y comercios.<br />

La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos<br />

y su proximidad en el tiempo exigen, desde<br />

el principio de solidaridad, una acción de las Institu-<br />

29<br />

GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO

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