Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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ACTUALIDAD FISCAL<br />
ma contable, persiguiendo que afecten lo menos<br />
posible a la cuantía de la base imponible que se<br />
deriva de las mismas, en comparación con la regulación<br />
anterior.<br />
Además, se introducen varias modificaciones en<br />
la normativa del Impuesto sobre Sociedades que<br />
obedecen a simples adecuaciones terminológicas<br />
de la misma a la nueva legislación mercantil.<br />
DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2008, de<br />
10 de junio, por el que se modifican la NF<br />
7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre<br />
el Valor Añadido, en lo que se refiere al concepto<br />
de rehabilitación de edificaciones, y la Norma<br />
Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre<br />
la Renta de no Residentes.<br />
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma<br />
Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de<br />
23 de mayo, establece en sus artículos 26 y 21,<br />
respectivamente, que el Impuesto sobre el Valor<br />
Añadido y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes<br />
se regirán por las mismas normas sustantivas<br />
y formales que las establecidas en cada momento<br />
por el Estado, salvo en lo que respecta a los establecimientos<br />
permanentes domiciliados en el País<br />
Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero,<br />
a quienes les será de aplicación la normativa<br />
autónoma del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<br />
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de<br />
medidas de impulso a la actividad económica, ha<br />
introducido novedades en las Leyes de los Impuestos<br />
sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de no Residentes,<br />
que requieren, a su vez, la reforma de las<br />
Normas Forales reguladoras de ambos impuestos<br />
en el Territorio Histórico de Bizkaia.<br />
En este sentido, se modifica el concepto de rehabilitación<br />
de edificaciones, al objeto de propiciar<br />
un mejor tratamiento de ciertas obras en la imposición<br />
indirecta, como medida para dinamizar la actividad<br />
de la construcción, impulsando así el crecimiento<br />
y la creación de empleo. A estos efectos, se<br />
excluye el suelo del valor de los edificios para computar<br />
si una obra supera o no el 25 por 100 de su<br />
valor. Esta exclusión supone una modificación sustantiva<br />
del concepto respecto a su regulación anterior.<br />
Igualmente, se especifica con mayor precisión<br />
el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse<br />
la comparación y el momento de su determinación.<br />
Además, se dispone el adecuado régimen transitorio<br />
para asegurar que no se producen situaciones<br />
de inequidad en la aplicación del nuevo concepto<br />
de rehabilitación, que es considerablemente más<br />
amplio que el anterior.<br />
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no<br />
Residentes, se amplía el ámbito de las exenciones<br />
en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos<br />
de renta fija para todos los no residentes sin establecimiento<br />
permanente, con independencia de su<br />
lugar de residencia.<br />
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2008, de<br />
10 de junio, de medidas fiscales urgentes para<br />
paliar los daños ocasionados por las recientes<br />
inundaciones.<br />
Los recientes episodios de intensas lluvias han<br />
provocado inundaciones y desbordamientos de ríos<br />
y arroyos, afectando a producciones, infraestructuras<br />
y servicios públicos y privados, viviendas, industrias<br />
y comercios.<br />
La magnitud de estos hechos, sus efectos catastróficos<br />
y su proximidad en el tiempo exigen, desde<br />
el principio de solidaridad, una acción de las Institu-<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO