Completo - Ekonomia eta Ogasun Saila - Euskadi.net
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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS NORMAS FORALES<br />
DE MEDIDAS FISCALES DE 2008<br />
tor, podrán acceder a la exención fiscal, que no habrá<br />
restricciones con respecto a la localización de<br />
las actividades elegibles, y que la administración<br />
pública no tendrá poder discrecional sobre la aplicación<br />
de la medida puesto que los criterios son objetivos<br />
y están definidos previamente en las normas<br />
de aplicación, por lo que la Comisión concluye que<br />
la ventaja fiscal se enmarca en la lógica del sistema<br />
impositivo español<br />
Aunque las Instituciones forales no han notificado<br />
esta medida a Bruselas, el gran parecido conceptual<br />
de la reducción establecida en nuestros territorios<br />
no suscita dudas sobre la conclusión que pudiera<br />
adoptar la Comisión Europea.<br />
Régimen tributario de los partidos políticos<br />
La anterior redacción del artículo 121 de la<br />
NFIS, referido a las rentas exentas obtenidas por las<br />
entidades parcialmente exentas, contenía una mención<br />
expresa a los partidos políticos. La Norma Foral<br />
de Medidas Fiscales incluye ahora un párrafo<br />
por el que se establece que tratándose de partidos<br />
políticos, quedan exentos los rendimientos procedentes<br />
de los bienes y derechos que integran su patrimonio.<br />
Asimismo, quedan exentos los rendimientos<br />
procedentes de sus explotaciones económicas propias,<br />
si así se declara por la Administración tributaria,<br />
previa solicitud.<br />
Con este enunciado se pretende equiparar el tratamiento<br />
otorgado en Territorio Común a los partidos<br />
políticos a partir de los periodos impositivos iniciados<br />
a partir del 6 de julio de 2007 mediante la<br />
publicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de<br />
julio, sobre financiación de los partidos políticos.<br />
La diferencia es que en lugar de crear un régimen<br />
específico para los partidos políticos, la normativa<br />
foral los mantiene dentro del régimen de las entidades<br />
parcialmente exentas; aunque con unos resultados<br />
idénticos que otorgan la calificación de<br />
rentas exentas a las siguientes:<br />
a) Rentas calificadas exentas por el artículo 10<br />
de la Ley Orgánica 8/2007 –en Territorio<br />
Común– y por el apartado 1 del artículo<br />
121 –en territorio foral–:<br />
- Las cuotas y aportaciones satisfechas por<br />
sus afiliados.<br />
- Las subvenciones percibidas para su financiación.<br />
- Las donaciones privadas efectuadas por<br />
personas físicas o jurídicas así como cualesquiera<br />
otros incrementos de patrimonio que<br />
se pongan de manifiesto como consecuencia<br />
de adquisiciones a título lucrativo.<br />
- Las que procedan de la realización de actividades<br />
que constituyan su objeto social o finalidad<br />
específica.<br />
- Las que se pongan de manifiesto en la<br />
transmisión onerosa de bienes afectos a la realización<br />
del objeto o finalidad específica,<br />
cuando el importe total obtenido se destine a<br />
nuevas inversiones relacionadas con dicho<br />
objeto o finalidad específica.<br />
b) Rentas calificadas exentas por el artículo 10<br />
de la Ley Orgánica 8/2007 –en Territorio<br />
Común– y por el nuevo segundo párrafo del<br />
apartado 2 del artículo 121:<br />
- Los rendimientos procedentes de los bienes<br />
y derechos que integran el patrimonio del<br />
partido político.<br />
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GACETA TRIBUTARIA DEL PAÍS VASCO