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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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qué sé yo, según la edad d<strong>el</strong> presunto d<strong>el</strong>incuente, pues se reinserte de forma más positiva a la<br />

sociedad a la cual ha conculcado sus normas por medio de un hecho d<strong>el</strong>ictivo y eso evitará en<br />

gran medida que esta persona no solo marginada de su familia como ocurre muchas veces con<br />

<strong>el</strong> ladino, se vaya a la cárc<strong>el</strong> que es la universidad d<strong>el</strong> crimen, salga con deseos de vengarse de<br />

esa sociedad y a cometer peores crímenes. Hay una serie de datos importantes en este libro<br />

Nociones de <strong>Derecho</strong> Maya de la Defensoría Maya que va explicando todo <strong>el</strong> proceso y esto es<br />

fundamental, yo creo que por eso va a ser muy importante que esa recopilación que se viene<br />

haciendo por <strong>el</strong> CENADOJ cada vez cobre mayor trascendencia.<br />

Platicaba yo con las abogadas de CENADOJ que están en este momento acá con nosotros y<br />

con otras autoridades allá en la Corte Suprema, <strong>el</strong> problema que han encontrado en que muchos<br />

de los jueces no les informan detalladamente de una diversidad de procesos que realmente se<br />

dan y entonces mientras <strong>el</strong>los no los envíen se va a quedar esa información allá en los archivos<br />

de cada uno de los tribunales d<strong>el</strong> interior d<strong>el</strong> país, por <strong>el</strong>lo es importante que esa recopilación se<br />

haga no solo a niv<strong>el</strong> d<strong>el</strong> Organismo Judicial sino también a niv<strong>el</strong> de la de la Defensa Pública, d<strong>el</strong><br />

Ministerio Público, para tener como orientación que <strong>el</strong> funcionario que está enviando una sentencia<br />

y que él mismo ha vivido <strong>el</strong> entorno de esa sentencia, la envíe con un comentario personal<br />

donde diga: este caso se dio bajo tales y tales circunstancias y <strong>el</strong> fallo que emití fue determinado<br />

por tales y tales factores, aunque sea un sucinto comentario nos va a ilustrar mucho porque es la<br />

persona que está inmersa en la sociedad, que lleva qué sé yo, dos o tres años o más de estar<br />

conviviendo en esa comunidad. Igualmente da algunos parámetros, algunos bases a los jueces<br />

y para eso sé que <strong>el</strong> CENADOJ puede hacer un trabajo de campo, ir orientando a los jueces de<br />

primera instancia, de paz, magistrados de salas, etc., para que la recopilación la hagan bajo<br />

ciertos parámetros y que no sea una recopilación mecánica, es decir aquí está <strong>el</strong> expediente,<br />

mandan una transcripción literal, pero detrás d<strong>el</strong> expediente hay seres humanos y no sabemos<br />

qué otras situaciones circunstanciales nos pueden enriquecer para una interpretación. Esto para<br />

hacer un trabajo científico que nos permita, en determinado plazo, tener una mejor concepción<br />

de qué políticas se deben seguir para implementar en mejor forma <strong>el</strong> derecho maya en nuestro<br />

país.<br />

Quiero referirme entonces sucintamente a algunos aspectos de cuáles son las semejanzas entre<br />

<strong>el</strong> derecho indígena y <strong>el</strong> derecho estatal. Observamos entonces que <strong>el</strong> derecho indígena guarda<br />

semejanza con los espacios que ahora se están abriendo en <strong>el</strong> derecho guatemalteco, como<br />

son los espacios de conciliación y mediación que regula <strong>el</strong> derecho d<strong>el</strong> Estado, <strong>el</strong> mismo Convenio<br />

169 e igualmente <strong>el</strong> Código Procesal Penal, que sabemos data de unos diez años de estar<br />

vigente y que regula extensamente una diversidad de principios y una norma que todavía no ha<br />

cobrado toda la vigencia que debiera tener, como es <strong>el</strong> artículo 25 d<strong>el</strong> Código Procesal Penal,<br />

cuando nos dice que se podrán integrar centros de conciliación o de mediación, con las personas<br />

d<strong>el</strong> lugar, sin necesidad de que sean funcionarios y estas personas que son las más idóneas,<br />

porque así las califica la comunidad, tienen que llenar un único requisito: inscribirse en la Corte<br />

Suprema de Justicia y quedar adscritas al juzgado más próximo para que este juzgado v<strong>el</strong>e para<br />

que en alguna medida esas decisiones que tome <strong>el</strong> consejo de ancianos o las personas mayores

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