200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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al juzgado de paz y luego como ministriles, pero también fungían en su función eminentemente<br />
de conciliación y de buscar una solución directa.<br />
En cuanto a la otra pregunta, respecto al Convenio 169 de la OIT, yo diría que no solamente <strong>el</strong><br />
Convenio 169 lo desarrolla, que es la Constitución Política de la República, pero ya llevamos<br />
desde 1985 a 2006, ya llevamos 26 años y no hay modo que se quiera hacer la ley; la base<br />
fundamental está en la Constitución Política de la República que ordena que se haga una ley<br />
especial, una ley que seguiremos esperando otros veinticinco años, yo ya no la veré.<br />
Guis<strong>el</strong>a Mayén, investigadora y antropóloga<br />
Quisiera añadir algo a lo presentando por usted sobre los juzgados de paz comunitarios. Desde<br />
mi punto de vista y no es tampoco la primera vez que lo digo, los juzgados de paz comunitarios<br />
son lesivos al derecho indígena por los aspectos que usted ya mencionó, no se respeta a las<br />
autoridades, no se atiende a los usos y costumbres como la ley que los creó lo plantea, no se usa<br />
<strong>el</strong> idioma. Usted lo explicó todo, pero yo quisiera también hacer hincapié en que eso es violatorio<br />
d<strong>el</strong> artículo 66 de la Constitución porque muy bien lo dice, “<strong>el</strong> Estado reconoce, respeta y promueve<br />
sus formas de vida, costumbres, tradiciones” etc. entonces, una ley menor a la Constitución viola<br />
un artículo constitucional.<br />
En otros espacios estuve presente <strong>el</strong> año pasado en un foro que se hizo sobre los juzgado de<br />
paz comunitarios con las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, hablé sobre esto con <strong>el</strong><br />
Magistrado Rodolfo De León y dado que está presente la Presidenta de la Corte y otros<br />
Magistrados, quiero pedirles de nuevo que se reconsidere la existencia de los juzgados de paz<br />
comunitarios como están concebidos, pedirles también que, debido a que las comunidades ya<br />
tienen confianza en estos juzgados, procedería, pienso yo, modificar la forma en que funcionan<br />
y que efectivamente se respete <strong>el</strong> derecho indígena, se s<strong>el</strong>eccionen las autoridades como lo<br />
hace las comunidades indígenas y se apoye desde luego los procedimientos d<strong>el</strong> derecho indígena.<br />
Actualmente se levantan actas en las que se traduce lo que <strong>el</strong> denunciante dice, pero como se<br />
utiliza vocablos jurídicos cuando <strong>el</strong> denunciante lee, si es que puede hacerlo o le leen lo que dijo,<br />
ya no reconoce que es su propia denuncia la que está allí. Disculpe por haber usado este<br />
espacio pero no es más que una reflexión hacia lo que usted dijo, una reflexión dirigida a las<br />
autoridades de la Corte que nos acompañan ahora. Muchas gracias.<br />
Carlos García d<strong>el</strong> Centro Pluricultural para la Democracia<br />
El año pasado fui presidente de la Junta Directiva de los Alcaldes Comunales de los 48 cantones<br />
de Totonicapán. En esta discusión me parecen fundamentales los avances que se mencionan<br />
en <strong>el</strong> marco de ir reconociendo <strong>el</strong> derecho propio de nuestros pueblos, especialmente <strong>el</strong> de<br />
ascendencia maya. Yo quiero preguntarle sobre los esfuerzos que se están haciendo, una de<br />
las posibilidades es que <strong>el</strong> derecho indígena sea fuente de derecho, ¿qué opinión le merece<br />
esto?, y por <strong>el</strong> otro lado, es precisamente por donde debe ir una reforma constitucional, debido a