200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
137<br />
Hacíamos referencia por ejemplo a la Convención Internacional sobre la <strong>el</strong>iminación de todas<br />
las formas de discriminación racial, adoptada aproximadamente hace 20 ó 21 años y llega al<br />
plano de la discusión nacional aproximadamente en los últimos 3 años. Ahora la ley Marco de<br />
los Acuerdos de Paz nos permite impulsar, fortalecer <strong>el</strong> Acuerdo sobre Identidad y <strong>Derecho</strong>s<br />
de los Pueblos Indígenas, así como también la apropiación de lo que establece <strong>el</strong> Convenio<br />
169; aunque no recoge todas las aspiraciones de los pueblos indígenas, las demandas en <strong>el</strong><br />
Cies creemos que es un avance mínimo. Por otro lado, también hablamos d<strong>el</strong> fortalecimiento<br />
de esos esfuerzos que se están realizando en las estructura d<strong>el</strong> Estado, tales como <strong>el</strong><br />
Organismo Judicial, la Defensa Pública Penal, <strong>el</strong> Ministerio Público y otras instancias. Trabajó<br />
en la conducción d<strong>el</strong> grupo como coordinador Marco Vinicio Salazar, secretaria Blanca Arac<strong>el</strong>y<br />
Hernández y su servidor Víctor Lem.<br />
Grupo 2<br />
? No es necesario adoptar medidas de otros países porque cada país tiene sus propias formas<br />
de regir su derecho, pero es necesario crear conciencia nacional de respetar la identidad<br />
propia d<strong>el</strong> indígena guatemalteco para fortalecer la vigencia d<strong>el</strong> derecho internacional.<br />
Grupo 3<br />
? <strong>Sobre</strong> las medidas adoptadas en otros países, la verdad es que si nos vamos a la libre<br />
autodeterminación de los pueblos indígenas, que consideramos es la postura de lo que hizo<br />
<strong>el</strong> país de Colombia al establecer un mínimo de garantías, ésta encuentra su asidero en lo<br />
que se hablaba reiteradamente <strong>el</strong> día de ayer por uno de los asistentes. En <strong>el</strong> artículo 3<br />
numeral 2 d<strong>el</strong> Convenio 169 de la OIT dice que no deberá emplearse ninguna forma de<br />
fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los<br />
pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en <strong>el</strong> presente Convenio.<br />
Consideramos entonces que con r<strong>el</strong>ación a adoptar una medida, ésta debe establecer un<br />
mínimo para que realmente no haya un problema de si se violó o no se violó un derecho<br />
humano o garantía individual o procesal, y coincidimos con lo que ya señaló en grupo, que<br />
exista realmente <strong>el</strong> principio y <strong>el</strong> respeto al debido proceso porque eso es lo que ha dado<br />
mucho dolor de cabeza a muchas autoridades y yo lo he apreciado en distintos lugares de<br />
Santa Eulalia, Huehuetenango y actualmente en Totonicapán, allí me he dado cuenta de este<br />
problema.<br />
Grupo 4<br />
? Que exista autonomía de la autoridad indígena para conocer sus propios casos con <strong>el</strong> fin de<br />
que exista libertad de acceso a la justicia según <strong>el</strong> convenio 169 de la OIT que indica que <strong>el</strong><br />
propio Estado respete la jurisdiccionalidad de los indígenas.<br />
Grupo 5<br />
? Hay muchas experiencias que pueden fortalecer nuestro sistema jurídico, por ejemplo los<br />
cantones suizos, las comarcas españolas (declaraciones autonómicas), las reservas indígenas<br />
que se autogobiernan, las comarcas indígenas de Panamá.