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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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80<br />

251 de la misma Constitución, <strong>el</strong> ente que debe seguir la acción pública es <strong>el</strong> Ministerio<br />

Público, <strong>el</strong> ente que tiene la carga de la prueba es <strong>el</strong> Ministerio Público; si este último<br />

logra demostrar la responsabilidad penal y la pena d<strong>el</strong> sindicado, entonces puede <strong>el</strong> tribunal<br />

con la valoración de los medios de prueba que le presenta <strong>el</strong> ente encargado de la<br />

investigación, dictar una sentencia condenatoria, pero no basarse en la declaración d<strong>el</strong><br />

sindicado porque entonces sí estaría violando <strong>el</strong> artículo 16 de la Constitución y los demás<br />

artículos d<strong>el</strong> Código Procesal Penal, sobre que no se puede valorar la declaración de los<br />

sindicados y no se puedan variar las formas d<strong>el</strong> proceso.<br />

Participante<br />

? Tal vez una acotación personal, independientemente de la resolución que emite <strong>el</strong> tribunal<br />

en este caso yo veo un poco más allá, qué hubiera pasado si <strong>el</strong> tribunal en lugar tomar<br />

todo un procedimiento oficial, se inclina por aplicación la propiamente d<strong>el</strong> derecho indígena<br />

y resu<strong>el</strong>ve conforme a los principios de éste, entonces con toda razón hubiera sido un<br />

fundamento serio analizar la propia versión de los imputados, porque con eso le hubiera<br />

dado sustento a su resolución, es decir, reconocer <strong>el</strong> derecho indígena y apartarnos de<br />

todo formalismo occidental, por supuesto que <strong>el</strong> artículo 16 y <strong>el</strong> 11 bis constitucionales<br />

dan parámetros pero eso es para <strong>el</strong> derecho propiamente oficial, pero veamos que los<br />

principios d<strong>el</strong> derecho indígena son totalmente diversos, distintos y entonces hubiera<br />

sido importante si la sentencia fuera no acoger, como una sentencia absolutoria sobre la<br />

base de que falta un <strong>el</strong>emento d<strong>el</strong> tipo penal, es decir no hay culpabilidad porque hay un<br />

error culturalmente condicionado, eso es un fundamento de derecho penal, que hubiera<br />

pasado si en lugar de adoptar este extremo lo hubieran hecho desde <strong>el</strong> punto de vista d<strong>el</strong><br />

derecho indígena, insisto y con mi respeto a la doctora Mayén, si <strong>el</strong> peritaje cultural<br />

hubiera ido un poquito más allá en reconocer aspectos de derecho indígena, la autoridad<br />

que tenía esa gente, naturalmente la sentencia, yo estoy pensando en nombre de esos<br />

jueces, no hubiera sido acoger principios de derecho penal sino de derecho indígena y<br />

entonces sí la declaración de los acusados hubiera sido fundamental, al decir <strong>el</strong>los nosotros<br />

actuamos en nombre de tal cosa, es porque tenemos estas facultades. Por supuesto que<br />

esos términos no los reconocemos nosotros porque estamos formados con un techo<br />

totalmente distinto, pero si nos volcamos en ese espacio la situación es totalmente ajena<br />

a lo que estamos discutiendo. Muchas gracias.<br />

Grupo 2<br />

? No está debidamente fundamentada porque se debió valorar la declaración de los<br />

acusados en ejercicio de su defensa personal<br />

Grupo 5<br />

? Buenas tardes, yo quiero hacer alusión a cómo fue la valoración d<strong>el</strong> testimonio de los<br />

sindicados, hay que recordar que los sindicados no son órganos de prueba, por lo tanto<br />

no pueden ser valorado su testimonio, <strong>el</strong> tribunal de oficio tiene prohibición para darle

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