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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

23<br />

objetivo d<strong>el</strong> juicio va a ser de equilibrio, paz y tranquilidad, hay reflexiones sobre la justicia, se<br />

hace mención y referencia a lo que a aparece en <strong>el</strong> título de los Señores de Totonicapán y se<br />

insta a los detenidos a que pidan perdón a las familias, a la comunidad y a las autoridades. En<br />

aplicación d<strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Maya, en este caso, se les aplica treinta días de trabajo, con la advertencia<br />

que si uno de los tres huye y no cumple con <strong>el</strong> trabajo comunitario, los otros dos van a tener <strong>el</strong><br />

trabajo que <strong>el</strong> dejó de hacer para obligarlos a que los tres estén trabajando en conjunto. En este<br />

caso, <strong>el</strong> Juez de Primera Instancia sobresee <strong>el</strong> proceso, citando <strong>el</strong> Estatuto de Roma y <strong>el</strong> Convenio<br />

169.<br />

Hay otro caso también en Totonicapán: se captura a las personas por <strong>el</strong> robo de un vehículo (un<br />

pickup); al dueño se lo llevan para robarle <strong>el</strong> dinero que llevaba, después desmant<strong>el</strong>an <strong>el</strong> vehículo,<br />

lo van a vender por partes a las hueseras y al final, queman <strong>el</strong> vehículo. Uno de <strong>el</strong>los se presenta<br />

arrepentido ante las autoridades mayas, las que le piden que diga quiénes son sus cómplices;<br />

por medio de la Defensoría Indígena se presenta <strong>el</strong> ofensor, <strong>el</strong> ofendido y las autoridades<br />

tradicionales y van llegando poco a poco los demás partícipes d<strong>el</strong> robo, quienes confiesan y<br />

piden perdón. Este es un caso donde intervino la t<strong>el</strong>evisión, estuvieron filmando todo <strong>el</strong> proceso<br />

de las autoridades d<strong>el</strong> lugar y, me imagino que ante <strong>el</strong> escándalo de la filmación, es <strong>el</strong> Juez de<br />

instancia de Quiché quien ordena la captura d<strong>el</strong> que confesó, d<strong>el</strong> que rev<strong>el</strong>ó quiénes eran los<br />

otros culpables y no solamente ordena la captura sino que los sentencia y condena sobre la<br />

base de su propia confesión, a pesar de que antes fueron condenados por la comunidad a<br />

golpes con ramas de ciprés. En este caso <strong>el</strong> condenado interpone recurso de casación y la<br />

Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia casa <strong>el</strong> fallo y dicta sentencia y lo absu<strong>el</strong>ve<br />

porque <strong>el</strong> Juez no había observado la preeminencia d<strong>el</strong> Convenio 169 y porque <strong>el</strong> condenado<br />

ya había sido castigado por la comunidad, es decir aplicación d<strong>el</strong> principio de non bis ibidem,<br />

respetar lo que hizo la autoridad comunal. El Juez de Instancia en este caso debió haberse<br />

inhibido de conocer y reconocer que había sido condenada la persona por <strong>el</strong> derecho<br />

consuetudinario aplicado conforme <strong>el</strong> Convenio 169 de la OIT y repito, ley de la República de<br />

Guatemala. Yo diría que este es un caso paradigmático y muy, muy importante, porque<br />

encontramos por primera vez que <strong>el</strong> Organismo Judicial a través de la Cámara Penal de la Corte<br />

Suprema de Justicia, reconoce la existencia d<strong>el</strong> derecho consuetudinario, yo diría que este caso<br />

debería ser un caso de estudio en todas las facultades de derecho para que de ahora en ad<strong>el</strong>ante<br />

se reconozca cuál es <strong>el</strong> criterio que se utiliza.<br />

Vamos a hablar nuevamente de los juzgados comunitarios, se nombran como jueces comunitarios<br />

a tres personas de reconocida honorabilidad. Consultando previamente con autoridades<br />

comunitarias, no existe un procedimiento de cómo hacer la consulta, me imagino que la decisión<br />

la tomará <strong>el</strong> Alcalde, quien llamará a algunos de los cofrades o algunos de los mayores para que<br />

éstos sean los que participen en la toma de decisión. Señalo en una forma crítica que los juzgados<br />

comunitarios actúan en español y aun cuando las personas que integran <strong>el</strong> Tribunal deben<br />

conocer <strong>el</strong> idioma local, sus resoluciones se basan en <strong>el</strong> arreglo directo o sea la conciliación,<br />

buscan conciliar a las partes y que no haya litigio, que se pueda aplicar <strong>el</strong> principio de oportunidad

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