200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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una sentencia o resolución de una autoridad maya mejor dicho, sin embargo, la estructura<br />
es oficial, es estatal, entonces considero yo que si bien es cierto estas personas fueron<br />
<strong>el</strong>ectas dentro de una asamblea, no constituyen, no figuran como autoridades mayas<br />
legítimas y esto tomando en cuenta que dentro de las personas hay algunos que ya<br />
entran en la edad honorable, hay uno de 65 años y otro de cincuenta y tantos años, que<br />
dentro de esa carrera comunitaria ya se perfilan a una figura de acuerdo a la trayectoria,<br />
entonces considero que a quien tuvo que haberse vinculado es a la autoridad tradicional.<br />
En cuanto a la sentencia, pues prácticamente no se hace referencia al Convenio 169.<br />
Muchas gracias.<br />
Grupo 6<br />
? Se debió vincular a las autoridades d<strong>el</strong> Ministerio de Educación porque <strong>el</strong> derecho a la<br />
Grupo 7<br />
educación es un derecho constitucional lo mismo que <strong>el</strong> derecho de las niñas, sin que<br />
para <strong>el</strong>lo tales instituciones estatales intervinieran en la primera sanción personal e<br />
individual que se hiciera, lo que consta en <strong>el</strong> acta que levantó la Procuraduría de los<br />
<strong>Derecho</strong>s Humanos pues la sanción revestía aspectos culturales.<br />
? El grupo considera que sí debió vincularse al las autoridades d<strong>el</strong> Ministerio de Educación<br />
y a las de pronade ya que desde un inicio tuvieron conocimiento d<strong>el</strong> hecho y al no<br />
denunciarlo incurrieron en Omisión de Denuncia (Artículo 437 d<strong>el</strong> Código Penal) y debieron<br />
ser incluidas en las medidas de resarcimiento que en la sentencia se establecieron.<br />
5. Con base en la lectura d<strong>el</strong> dictamen d<strong>el</strong> peritaje cultural, considera <strong>el</strong> grupo que <strong>el</strong><br />
Tribunal ajustó su decisión al derecho indígena. ¿Cuál es la opinión d<strong>el</strong> grupo respecto<br />
resolución d<strong>el</strong> Tribunal en la sentencia?. Asimismo, ¿con la resolución d<strong>el</strong> tribunal se<br />
logra armonizar <strong>el</strong> derecho oficial y <strong>el</strong> derecho indígena?<br />
Grupo 5<br />
? En opinión d<strong>el</strong> grupo 5 <strong>el</strong> Tribunal en su sentencia no se ajustó al derecho indígena, por<br />
un lado reconoce que son autoridades pero deslegitima su resolución, es contradictorio,<br />
todo <strong>el</strong> razonamiento que hay en torno y <strong>el</strong> aporte que hace <strong>el</strong> peritaje ni siquiera se<br />
refleja en <strong>el</strong> fallo, o sea que éste es incongruente con <strong>el</strong> razonamiento de la parte resolutiva.<br />
? <strong>Sobre</strong> la segunda pregunta de esta misma, se discutió y se llegó a la conclusión de que<br />
efectivamente no armoniza al derecho indígena y al derecho estatal, <strong>el</strong> caso no debió<br />
llegar a sentencia y al resolver debió abstenerse <strong>el</strong> tribunal e conocer y de descalificar <strong>el</strong><br />
fallo de las autoridades; lo que nos invita a reflexionar <strong>el</strong> fallo es que es evidente la<br />
hegemonía d<strong>el</strong> derecho oficial sobre <strong>el</strong> derecho indígena y eso, no es coordinación. Gracias