01.12.2014 Views

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

86<br />

una sentencia o resolución de una autoridad maya mejor dicho, sin embargo, la estructura<br />

es oficial, es estatal, entonces considero yo que si bien es cierto estas personas fueron<br />

<strong>el</strong>ectas dentro de una asamblea, no constituyen, no figuran como autoridades mayas<br />

legítimas y esto tomando en cuenta que dentro de las personas hay algunos que ya<br />

entran en la edad honorable, hay uno de 65 años y otro de cincuenta y tantos años, que<br />

dentro de esa carrera comunitaria ya se perfilan a una figura de acuerdo a la trayectoria,<br />

entonces considero que a quien tuvo que haberse vinculado es a la autoridad tradicional.<br />

En cuanto a la sentencia, pues prácticamente no se hace referencia al Convenio 169.<br />

Muchas gracias.<br />

Grupo 6<br />

? Se debió vincular a las autoridades d<strong>el</strong> Ministerio de Educación porque <strong>el</strong> derecho a la<br />

Grupo 7<br />

educación es un derecho constitucional lo mismo que <strong>el</strong> derecho de las niñas, sin que<br />

para <strong>el</strong>lo tales instituciones estatales intervinieran en la primera sanción personal e<br />

individual que se hiciera, lo que consta en <strong>el</strong> acta que levantó la Procuraduría de los<br />

<strong>Derecho</strong>s Humanos pues la sanción revestía aspectos culturales.<br />

? El grupo considera que sí debió vincularse al las autoridades d<strong>el</strong> Ministerio de Educación<br />

y a las de pronade ya que desde un inicio tuvieron conocimiento d<strong>el</strong> hecho y al no<br />

denunciarlo incurrieron en Omisión de Denuncia (Artículo 437 d<strong>el</strong> Código Penal) y debieron<br />

ser incluidas en las medidas de resarcimiento que en la sentencia se establecieron.<br />

5. Con base en la lectura d<strong>el</strong> dictamen d<strong>el</strong> peritaje cultural, considera <strong>el</strong> grupo que <strong>el</strong><br />

Tribunal ajustó su decisión al derecho indígena. ¿Cuál es la opinión d<strong>el</strong> grupo respecto<br />

resolución d<strong>el</strong> Tribunal en la sentencia?. Asimismo, ¿con la resolución d<strong>el</strong> tribunal se<br />

logra armonizar <strong>el</strong> derecho oficial y <strong>el</strong> derecho indígena?<br />

Grupo 5<br />

? En opinión d<strong>el</strong> grupo 5 <strong>el</strong> Tribunal en su sentencia no se ajustó al derecho indígena, por<br />

un lado reconoce que son autoridades pero deslegitima su resolución, es contradictorio,<br />

todo <strong>el</strong> razonamiento que hay en torno y <strong>el</strong> aporte que hace <strong>el</strong> peritaje ni siquiera se<br />

refleja en <strong>el</strong> fallo, o sea que éste es incongruente con <strong>el</strong> razonamiento de la parte resolutiva.<br />

? <strong>Sobre</strong> la segunda pregunta de esta misma, se discutió y se llegó a la conclusión de que<br />

efectivamente no armoniza al derecho indígena y al derecho estatal, <strong>el</strong> caso no debió<br />

llegar a sentencia y al resolver debió abstenerse <strong>el</strong> tribunal e conocer y de descalificar <strong>el</strong><br />

fallo de las autoridades; lo que nos invita a reflexionar <strong>el</strong> fallo es que es evidente la<br />

hegemonía d<strong>el</strong> derecho oficial sobre <strong>el</strong> derecho indígena y eso, no es coordinación. Gracias

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!