200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
83<br />
Grupo 1<br />
? No debió vincularlos porque es trámite administrativo y <strong>el</strong> grupo considera que esa vía<br />
fue agotada previo a agotar <strong>el</strong> trámite jurídico.<br />
Grupo 2<br />
? El Tribunal y <strong>el</strong> Ministerio Público no pueden vincular a otras personas ajenas y las otras<br />
personas señaladas en la acusación<br />
Grupo 3<br />
? En <strong>el</strong> grupo no alcanzamos a discutir esta parte, pero tengo una observación en cuanto a<br />
si debe vincularse o no al proceso al Ministerio de Educación. Lo primero que se debe<br />
tener en cuenta es que en ningún momento se ha utilizado para este proceso ni derechos<br />
indígenas reconocidos legítimamente en la comunidad, ni derechos indígenas tut<strong>el</strong>ados<br />
legalmente en la legislación nacional y en la normativa internacional, pero sí debe vincularse<br />
al Ministerio de Educación como un ente estatal porque quien estaba actuando en ese<br />
momento, era <strong>el</strong> Comité de Educación, un COEDUCA que se rige por <strong>el</strong> Reglamento de<br />
COEDUCAS que no es derecho indígena, ni comunitario, ni legalmente tut<strong>el</strong>ado, por eso<br />
es correcto que se haya llevado a esta instancia judicial <strong>el</strong> caso, porque es <strong>el</strong> Estado <strong>el</strong><br />
que lo ha provocado mediante una de sus instituciones que se llama Ministerio de<br />
Educación y una de sus dependencias que son los COEDUCAS.<br />
Participante<br />
Pero no hay allí violación a derechos indígenas, lo que hay es violación de los derechos<br />
de la niñez, derechos humanos, derechos de la mujer que en ningún momento se tomaron<br />
en cuenta como la base legal para resolver, porque se está actuando con un Estado de<br />
derecho parcializado, no se está actuando con un Estado de <strong>Derecho</strong> completo, no se<br />
toma en cuenta la Comisión contra todas las formas de discriminación en contra de la<br />
mujer que es aplicable, tampoco se tomó en cuenta para resolver <strong>el</strong> caso, la tipificación<br />
d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de discriminación que sí está allí claramente visto en contra de las tres niñas,<br />
según <strong>el</strong> artículo 202 bis (Adicionado por <strong>el</strong> artículo 1 d<strong>el</strong> Decreto No. 57-2002 d<strong>el</strong><br />
Congreso, vigente desde <strong>el</strong> 17 de octubre de 2002), no lo utilizan los operadores de<br />
justicia, olvidan esa parte d<strong>el</strong> Estado de derecho, por lo tanto, es necesario hacer un<br />
esfuerzo porque los operadores de justicia se actualicen en ese Estado de derecho que<br />
se puede aplicar en este tipo de casos, de lo contrario van a seguir saliendo sentencias<br />
parcializadas y un poco cojas como ésta; las 24 que están en ese documento de CENADOJ<br />
que se mencionó en la mañana tienen esa misma carencia, no se están tratando derechos<br />
indígenas y esto es un problema porque no se puede coordinar <strong>el</strong> uso d<strong>el</strong> sistema jurídico<br />
indígena con <strong>el</strong> sistema jurídico nacional, porque hace falta esta visión, no es solamente<br />
dejar a las autoridades indígenas que hagan lo suyo, hay que ver que hay un sistema<br />
cuasi indígena o cuasi occidental, como quieran verlo, porque aquí sí ciertamente los<br />
miembros d<strong>el</strong> comité que fueron acusados mediante este proceso son de origen indígena,<br />
actuaron exclusivamente creyendo que estaban haciendo uso de un derecho indígena