200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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dos corazones y por tanto hay que juzgarlo a él también y la decisión a la que llegan es ésta, a la<br />
mujer se le absu<strong>el</strong>ve porque obró en defensa de la unidad de la familia y al marido se le condena,<br />
en Colombia <strong>el</strong> adulterio no es un d<strong>el</strong>ito y creo que en la mayoría de los Códigos Penales actuales<br />
tampoco es un d<strong>el</strong>ito, por lo tanto allí no habría que condenarlo, sin embargo, <strong>el</strong>los propiamente<br />
no lo condenan por adulterio sino por haber atentado contra la unidad familiar, de esta manera<br />
encendiendo fuego en dos corazones lo condenan, así que de los seis días que él trabaja de la<br />
semana, dos días deberá trabajar para la familia de la víctima y otro día va a trabajar para la<br />
comunidad.<br />
Esto lo podemos nosotros analizar a la luz de una y otra cultura, a la luz de uno y otro procedimiento,<br />
a la luz de una y otra filosofía penal, pero a mí no me parece sinceramente tan descab<strong>el</strong>lada la<br />
solución a la que llegó la comunidad, a nosotros no nos puede parecer que un homicidio se<br />
quede impune, <strong>el</strong>los miran no solo <strong>el</strong> homicidio sino los factores generadores d<strong>el</strong> homicidio, en<br />
todo caso con perspectivas bien diferentes a la de nosotros. ¿Qué indica esta sentencia?, pues<br />
que su conclusión es muy distinta a la que hubiera llegado a un tribunal ordinario, en un tribunal<br />
ordinario en Colombia a la señora la hubieran condenado veinte años por homicidio, al señor no<br />
lo hubieran condenado a nada, la familia definitivamente se hubiera desintegrado, la mamá en la<br />
cárc<strong>el</strong>, <strong>el</strong> papá seguramente se hubiera separado de sus hijos, en fin esta decisión preserva la<br />
familia, los niños quedan con su padre y su madre, y <strong>el</strong> padre no es condenado, nosotros diríamos<br />
bueno, pero lo condenaron arbitrariamente ya que no había cometido <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito, él incurrió en una<br />
falta que para los indígenas es grave y atenta contra la convivencia pacífica de la comunidad. A<br />
lo que lo condenan no es a una pena privativa de la libertad sino que lo condenan en que una<br />
parte de su trabajo lo ceda en beneficio de la comunidad y en beneficio de la familia de la víctima.<br />
Cito estos ejemplos de una casuística ya muy larga de la que se ha ocupado la Corte de<br />
Constitucionalidad colombiana y los cito a título de ejemplo, no por los logros que hemos<br />
conquistado sobre decisiones controvertidas que tomamos sino lo cito a título de ejemplo porque<br />
nos parece que, por lo menos constituyen un objeto de reflexión muy importante en un auditorio<br />
tan distinguido como éste. Muchas gracias.