01.12.2014 Views

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

58<br />

dos corazones y por tanto hay que juzgarlo a él también y la decisión a la que llegan es ésta, a la<br />

mujer se le absu<strong>el</strong>ve porque obró en defensa de la unidad de la familia y al marido se le condena,<br />

en Colombia <strong>el</strong> adulterio no es un d<strong>el</strong>ito y creo que en la mayoría de los Códigos Penales actuales<br />

tampoco es un d<strong>el</strong>ito, por lo tanto allí no habría que condenarlo, sin embargo, <strong>el</strong>los propiamente<br />

no lo condenan por adulterio sino por haber atentado contra la unidad familiar, de esta manera<br />

encendiendo fuego en dos corazones lo condenan, así que de los seis días que él trabaja de la<br />

semana, dos días deberá trabajar para la familia de la víctima y otro día va a trabajar para la<br />

comunidad.<br />

Esto lo podemos nosotros analizar a la luz de una y otra cultura, a la luz de uno y otro procedimiento,<br />

a la luz de una y otra filosofía penal, pero a mí no me parece sinceramente tan descab<strong>el</strong>lada la<br />

solución a la que llegó la comunidad, a nosotros no nos puede parecer que un homicidio se<br />

quede impune, <strong>el</strong>los miran no solo <strong>el</strong> homicidio sino los factores generadores d<strong>el</strong> homicidio, en<br />

todo caso con perspectivas bien diferentes a la de nosotros. ¿Qué indica esta sentencia?, pues<br />

que su conclusión es muy distinta a la que hubiera llegado a un tribunal ordinario, en un tribunal<br />

ordinario en Colombia a la señora la hubieran condenado veinte años por homicidio, al señor no<br />

lo hubieran condenado a nada, la familia definitivamente se hubiera desintegrado, la mamá en la<br />

cárc<strong>el</strong>, <strong>el</strong> papá seguramente se hubiera separado de sus hijos, en fin esta decisión preserva la<br />

familia, los niños quedan con su padre y su madre, y <strong>el</strong> padre no es condenado, nosotros diríamos<br />

bueno, pero lo condenaron arbitrariamente ya que no había cometido <strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito, él incurrió en una<br />

falta que para los indígenas es grave y atenta contra la convivencia pacífica de la comunidad. A<br />

lo que lo condenan no es a una pena privativa de la libertad sino que lo condenan en que una<br />

parte de su trabajo lo ceda en beneficio de la comunidad y en beneficio de la familia de la víctima.<br />

Cito estos ejemplos de una casuística ya muy larga de la que se ha ocupado la Corte de<br />

Constitucionalidad colombiana y los cito a título de ejemplo, no por los logros que hemos<br />

conquistado sobre decisiones controvertidas que tomamos sino lo cito a título de ejemplo porque<br />

nos parece que, por lo menos constituyen un objeto de reflexión muy importante en un auditorio<br />

tan distinguido como éste. Muchas gracias.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!