200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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lo encontramos en la Ley de Idiomas Mayas que es un derecho que le asiste a los<br />
procesados para ser juzgados.<br />
Grupo 5<br />
? Con respecto al sobrenombre si miramos en la cédula dice nombres y ap<strong>el</strong>lidos, nombre<br />
usual por ejemplo, sin llegar tanto al “alias”, yo le llamo más que todo muletillas d<strong>el</strong> idioma<br />
español o costumbres en cada comunidad. Yo me llamo Juan Carlos Manu<strong>el</strong> pero me<br />
pueden decir Memo o Juan por ejemplo, eso ya no puede tomarse como un seudónimo,<br />
también, si hablamos de apodos hasta <strong>el</strong> punto discrimitativo, por ejemplo le pueden<br />
decir “jirafa” pero yo lo acepto, estoy consciente de que así me gusta que me llamen y<br />
toda la comunidad así me conoce. Pero si morenito y me dicen “negro”, ya se puede<br />
tomar como un apodo desde <strong>el</strong> punto de vista discriminativo. Con respecto al origen sería<br />
de preguntarle a la persona, como dijo un compañero aquí y me gustó mucho la expresión<br />
“yo soy maya, me considero ladino, pero la cara me chinga”, perdón por la expresión pero<br />
es para profundizarla, qué significa eso de ver en la persona la famosa autenticidad y él<br />
acepta que es maya y que habla un idioma, yo puedo decir yo soy maya hablo maya<br />
quiché o maya en sí, pero cuando le preguntamos él me dice no, soy ladino y hablo<br />
español aunque en sí hable algún idioma o pertenezca a alguna etnia.<br />
? Sentarse en la posición de crítico de lo que los otros construyeron es fácil, y como lección<br />
vale la pena reflexionarlo y tomarlo en cuenta. No estamos de acuerdo con la posición de<br />
algunos otros grupos, sin embargo, creemos que en la cultura occidental se violan derechos<br />
humanos cuando se consignan los nombres de los hijos, ya que no tiene nada que ver,<br />
la pena debe recaer en <strong>el</strong> responsable, pero en la cultura indígena existe lo que se conoce<br />
como vergüenza de familia, o sea los hechos de un miembro arrastran o alcanzan a los<br />
miembros de toda la familia, eso es como decir los linajes, se identifican, ah sí, de qué<br />
familia es, se vinculan; por ejemplo, en Sololá hay una banda denominada Los Churun<strong>el</strong>es<br />
que estigmatizó a toda esa comunidad. En cuanto a incluir los datos de origen étnico<br />
creemos que debe incluirse para que se tome en cuenta <strong>el</strong> concepto sociocultural de los<br />
hechos y se preste <strong>el</strong> servicio de justicia, tomando en cuenta <strong>el</strong> conflicto no solamente<br />
con carácter formal sino con carácter humano especial, para que realmente se resu<strong>el</strong>va<br />
<strong>el</strong> conflicto y no crear otro conflicto. Creemos también que, en cuanto a la cuestión d<strong>el</strong><br />
idioma, es un derecho d<strong>el</strong> sindicado o de las partes en <strong>el</strong> proceso, a ser atendidos en su<br />
idioma y es una obligación d<strong>el</strong> Estado prestarla.<br />
Grupo 7<br />
? Nosotros somos <strong>el</strong> grupo 7 y en cuanto a la primera pregunta, sí se está violando <strong>el</strong><br />
derecho de las personas a identificarse únicamente con su nombre propio. De conformidad<br />
con <strong>el</strong> artículo 82 d<strong>el</strong> Código Procesal Penal, se establece qué es lo que se le solicita en<br />
este caso cuando declara y dentro de los requisitos se le pregunta si esta persona tiene<br />
un apodo o sobrenombre, nosotros consideramos que sí es importante aclararlo en la<br />
sentencia y poníamos un caso por ejemplo, cuando una persona solo tiene un nombre y