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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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La alcaldía indígena por ejemplo, puede funcionar como un órgano colegiado para impartir justicia,<br />

pero también <strong>el</strong> Alcalde indígena es una autoridad que puede dirimir conflictos de manera que<br />

hay una incidencia de doble vía entre la autoridad o la dignidad que le da a la persona <strong>el</strong> cargo<br />

que ocupa, pero también <strong>el</strong> prestigio que dicha persona tiene de antemano, su carrera dentro de<br />

la comunidad. En otras palabras, las autoridades indígenas tienen funciones diversas, no son<br />

funciones específicas de justicia. En cambio, dentro d<strong>el</strong> sistema oficial, <strong>el</strong> tribunal, como un espacio<br />

privilegiado para exponer quejas, dirimir conflictos e impartir justicia es un producto d<strong>el</strong> Estado<br />

de derecho, es un órgano cuyo origen se encuentra en la cultura occidental.<br />

Quiero referirme muy brevemente al ámbito de acción d<strong>el</strong> derecho indígena y en este punto es<br />

en <strong>el</strong> que espero que si me equivoco, no tengan ningún reparo para corregirme. En un sentido<br />

amplio <strong>el</strong> término competencia se aplica a la facultad de administrar justicia, que tiene una autoridad<br />

o cuerpo de autoridades dentro de una sociedad. En un sentido estricto la competencia se<br />

refiere a la especialidad de asuntos que le son asignados a esas autoridades para administrar<br />

justicia. En <strong>el</strong> derecho d<strong>el</strong> Estado se definen entre otras las ramas penal, civil y administrativa.<br />

De manera que la competencia judicial es la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad<br />

para <strong>el</strong> conocimiento o resolución de un conflicto en la rama civil, o en la penal, etc.<br />

Dentro d<strong>el</strong> sistema indígena, no existe este tipo de diferencia, los funcionarios, las autoridades<br />

indígenas aunque tienen funciones administrativas y funciones judiciales, también tienen<br />

competencias específicas, por ejemplo, algunas comunidades como Sololá los Cofrades conocen<br />

asuntos de familia, ninguna otra autoridad lo hace. Los Alcaldes Auxiliares y los Calpules (donde<br />

todavía existen), dirimen problemas de tierra, colindancias, también los dirimen los alcaldes<br />

auxiliares, conocen corrimientos de linderos; los problemas d<strong>el</strong> uso de agua se dirimen en <strong>el</strong><br />

comité de aguas, los problemas por tala de árboles los conoce <strong>el</strong> guardabosques, establece<br />

sanciones y v<strong>el</strong>a por <strong>el</strong> cumplimiento.<br />

En cuanto a la jurisdicción, los Alcaldes Auxiliares y los Calpules o los principales de cantón,<br />

tienen una jurisdicción circunscrita a su territorio de aldea o a las tierras que le pertenecen a su<br />

linaje. En las comunidades donde existe alcaldía indígena, ésta funciona como un cuerpo colegiado<br />

para aplicar la justicia y su competencia alcanza a todo <strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> municipio; por tal razón, <strong>el</strong><br />

Alcalde (anteriormente llamado Alcalde auxiliar y ahora Alcalde Comunitario) dirime en su aldea,<br />

pero <strong>el</strong> Alcalde Indígena d<strong>el</strong> municipio puede dirimir asuntos de todo <strong>el</strong> municipio. Así, si hay un<br />

caso que no es muy grave lo puede dirimir <strong>el</strong> Alcalde Comunitario, pero si <strong>el</strong> caso es de una<br />

gravedad mayor, se lleva <strong>el</strong> caso <strong>el</strong> Alcalde Indígena d<strong>el</strong> municipio, o sea que allí hay una diferencia<br />

de grado. Es decir que, cuando hay asuntos de gravedad que necesitan la jerarquía de una<br />

autoridad más alta, o que no se han logrado dirimir en <strong>el</strong> niv<strong>el</strong> comunitario, <strong>el</strong> caso se <strong>el</strong>eva a la<br />

autoridad de mayor jerarquía.<br />

Por otro lado, en <strong>el</strong> sistema indígena no existen instancias como en <strong>el</strong> sistema oficial, los problemas<br />

se dirimen en una sola instancia y de una vez; por supuesto existen problemas que no se logran<br />

dirimir en la aldea o comunidad y se <strong>el</strong>eva al alcalde indígena, quien tiene jurisdicción en todo <strong>el</strong>

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