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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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108<br />

Postulados filosóficos<br />

Como nos decía también <strong>el</strong> licenciado Otto Marroquín <strong>el</strong> derecho indígena se basa en<br />

concepciones filosóficas distintas a las d<strong>el</strong> derecho occidental. Probablemente una de las más<br />

serias diferencias entre ambos sistemas es <strong>el</strong> significado de lo que está mal y la mejor manera<br />

de tratarlo, en la sociedad no indígena a quien comete un d<strong>el</strong>ito se le ve como una persona mala<br />

y por lo tanto debe ser castigada; desde <strong>el</strong> punto de vista indígena algo que está mal hecho se<br />

considera como conducta equivocada que requiere una corrección o enseñanza, se interpreta<br />

también como una enfermedad que requiere curación.<br />

Desde la perspectiva indígena, no se plantea separación alguna entre lo sagrado y lo cotidiano,<br />

de tal manera que las normas y principios que regulan la vida social tienen su origen en lo<br />

sagrado. Lo sagrado se respeta; la transgresión de las normas que rigen <strong>el</strong> comportamiento, la<br />

comisión de d<strong>el</strong>itos o la falta de cumplimiento de los deberes y obligaciones se considera como<br />

falta de respeto y tiene consecuencias tales como la pérdida d<strong>el</strong> equilibrio y la armonía en la<br />

comunidad, en la familia o entre personas. Por lo tanto <strong>el</strong> sistema jurídico busca mantener ese<br />

equilibrio y armonía y en caso haya sido quebrado busca restablecerlo. El respeto constituye un<br />

código que “norma <strong>el</strong> comportamiento individual y colectivo: se puede referir al comportamiento<br />

individual o a la r<strong>el</strong>ación entre la comunidad o la familia y las personas”.<br />

El derecho de los pueblos indígenas está integrado por un conjunto de normas tradicionales de<br />

carácter oral no codificadas, que son socialmente aceptadas y acatadas por una comunidad<br />

determinada. Las normas varían de una comunidad a otra, pero su esencia es la misma: tienden<br />

a prescribir comportamientos, mientras que en <strong>el</strong> derecho occidental están orientadas a prohibirlos.<br />

El objetivo d<strong>el</strong> derecho indígena es mantener la armonía y <strong>el</strong> balance de una comunidad, por lo<br />

que se dice que tienen una orientación colectiva, en cambio en <strong>el</strong> occidental es individualista.<br />

Dentro de la concepción de derecho indígena, las normas en general tienden a la reparación o<br />

resarcimiento d<strong>el</strong> daño por parte d<strong>el</strong> infractor, en <strong>el</strong> derecho occidental se castiga.<br />

La anterior es otra de las diferencias que existe entre ambos sistemas y por lo tanto, <strong>el</strong> sistema<br />

indígena busca recobrar ese equilibrio, busca recobrar la armonía, porque la armonía y <strong>el</strong> equilibrio<br />

se ha perdido en la familia o en la comunidad, no solo en <strong>el</strong> individuo. Es por eso que cuando una<br />

persona es acusada o acusadora acude toda la familia, porque toda la familia o toda la comunidad<br />

se hace cargo. Como se planteó ayer con <strong>el</strong> caso de Los Churun<strong>el</strong>es en Sololá, quedó<br />

estigmatizado todo <strong>el</strong> linaje de Los Churun<strong>el</strong>es porque la comunidad completa asumió la vergüenza<br />

de lo que había pasado, d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito que habían cometido.<br />

Se dice y en parte en cierto, que las normas dentro d<strong>el</strong> sistema jurídico indígena son de carácter<br />

oral y no son escritas en códigos, eso ha cambiado, esa ha sido parte de la dinámica dentro de<br />

ese sistema, especialmente en Totonicapán, en donde aun para la regulación de los recursos<br />

naturales hay normas escritas, y hay también sanciones escritas hay un código que dice si se

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