01.12.2014 Views

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

111<br />

municipio como ya se dijo. Se conoce que en algunas comunidades indígenas existen conflictos<br />

que tienen hasta 100 años de estar abiertos, las comunidades no han logrado llegar a un consenso.<br />

En otras palabras, los problemas se resu<strong>el</strong>ven por consenso, por lo que si no se llega a acuerdos,<br />

si no se llega a consensos, <strong>el</strong> problema queda abierto sin sancionar. En <strong>el</strong> caso de llegar a una<br />

sanción, ninguna de las partes ap<strong>el</strong>a a esa sanción, si se sanciona se acepta la sanción, si no se<br />

acepta, <strong>el</strong> problema queda abierto. No existe la ap<strong>el</strong>ación ni se puede pasar a una autoridad<br />

superior para que cambie la resolución, es decir que un problema se tramita en una sola instancia.<br />

Cuando un caso se resu<strong>el</strong>ve o no se resu<strong>el</strong>ve, pero la persona o uno de los implicados no está<br />

contento, a veces se traslada <strong>el</strong> caso al sistema oficial, pero este traslado al sistema oficial tiene<br />

a su vez un carácter de sanción, es decir que mandar un caso a tribunales es considerado una<br />

sanción por las comunidades indígenas. Por ejemplo, cuando una de las personas no acató la<br />

resolución, se le castiga enviándolo al otro sistema.<br />

Finalmente, quisiera reiterar que no hay una distinción entre derecho civil, derecho penal, esto<br />

no existe en <strong>el</strong> sistema indígena, pero sí hay normas que regulan la propiedad, la herencia, los<br />

contratos, <strong>el</strong> matrimonio, la separación entre esposos. En dichas normas ustedes pueden ver,<br />

haciendo una comparación, que hay derecho civil, administrativo, derecho de familia. Los ejemplos<br />

siguientes pueden ilustrar lo planteado: en Santiago Atitlán tanto los hijos varones como las<br />

mujeres tienen derecho a recibir tierra como herencia y a usar esta herencia para residencia y<br />

para cultivo, o sea, reciben tierra residencial y tierra de cultivo, hombres y mujeres; sin embargo,<br />

<strong>el</strong> hijo mayor recibe la mejor tierra, no más pero sí la mejor y <strong>el</strong> hijo menor que tiene obligaciones<br />

para con sus padres, recibe generalmente la casa de los padres, porque allí los tiene que cuidar<br />

hasta la muerte y recibe también <strong>el</strong> terreno que <strong>el</strong> padre ha designado para su propia manutención<br />

hasta cuando él sea anciano y no pueda trabajar, o para cuando él se muera; y si no hay para <strong>el</strong><br />

entierro ese terreno se debe vender, puesto que toda persona debe recibir un entierro digno.<br />

Ese terreno lo recibe <strong>el</strong> hijo pequeño, <strong>el</strong> “chip”.<br />

Dentro d<strong>el</strong> mismo contexto, <strong>el</strong> cumplimiento a cabalidad de sus deberes como hijo es un requisito<br />

para que los hijos y las hijas reciban su herencia, esta norma establece que si un hijo no ha<br />

cumplido sus deberes hacia sus padres no recibirán herencia. Muchos de los problemas se dan<br />

porque hay descontento por parte d<strong>el</strong> que no recibe la herencia, y podría plantear su quer<strong>el</strong>la en<br />

tribunales, sin embargo <strong>el</strong> juez debe saber que no se trata de que los padres no le quieran dejar<br />

la herencia, sino es porque él no ha cumplido con sus obligaciones como hijo y lo deshereda <strong>el</strong><br />

padre, esa es la norma. Si una mujer enviuda y se queda con sus hijos, especialmente si solo<br />

tiene hijas mujeres, tiene derecho a conservar la tierra de su marido, la puede rentar o la puede<br />

cultivar, y si tiene hijos varones, cuando los hijos varones crecen y llegan a la mayoría de edad,<br />

<strong>el</strong>los van a ser los propietarios; si solo tiene hijas mujeres cuando las hijas mujeres se casan esa<br />

tierra regresa al linaje, a los hombres de la familia, porque la mujer por matrimonio digamos, no<br />

tiene derecho a la tierra que era de su marido. En cambio si <strong>el</strong>la poseía tierra por herencia de<br />

sus padres, esa sí la puede dar en herencia a sus hijas mujeres, esas son las normas que<br />

existen en Santiago Atitlán. Sin embargo, no es una norma universal dentro de las comunidades

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!