200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
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municipio como ya se dijo. Se conoce que en algunas comunidades indígenas existen conflictos<br />
que tienen hasta 100 años de estar abiertos, las comunidades no han logrado llegar a un consenso.<br />
En otras palabras, los problemas se resu<strong>el</strong>ven por consenso, por lo que si no se llega a acuerdos,<br />
si no se llega a consensos, <strong>el</strong> problema queda abierto sin sancionar. En <strong>el</strong> caso de llegar a una<br />
sanción, ninguna de las partes ap<strong>el</strong>a a esa sanción, si se sanciona se acepta la sanción, si no se<br />
acepta, <strong>el</strong> problema queda abierto. No existe la ap<strong>el</strong>ación ni se puede pasar a una autoridad<br />
superior para que cambie la resolución, es decir que un problema se tramita en una sola instancia.<br />
Cuando un caso se resu<strong>el</strong>ve o no se resu<strong>el</strong>ve, pero la persona o uno de los implicados no está<br />
contento, a veces se traslada <strong>el</strong> caso al sistema oficial, pero este traslado al sistema oficial tiene<br />
a su vez un carácter de sanción, es decir que mandar un caso a tribunales es considerado una<br />
sanción por las comunidades indígenas. Por ejemplo, cuando una de las personas no acató la<br />
resolución, se le castiga enviándolo al otro sistema.<br />
Finalmente, quisiera reiterar que no hay una distinción entre derecho civil, derecho penal, esto<br />
no existe en <strong>el</strong> sistema indígena, pero sí hay normas que regulan la propiedad, la herencia, los<br />
contratos, <strong>el</strong> matrimonio, la separación entre esposos. En dichas normas ustedes pueden ver,<br />
haciendo una comparación, que hay derecho civil, administrativo, derecho de familia. Los ejemplos<br />
siguientes pueden ilustrar lo planteado: en Santiago Atitlán tanto los hijos varones como las<br />
mujeres tienen derecho a recibir tierra como herencia y a usar esta herencia para residencia y<br />
para cultivo, o sea, reciben tierra residencial y tierra de cultivo, hombres y mujeres; sin embargo,<br />
<strong>el</strong> hijo mayor recibe la mejor tierra, no más pero sí la mejor y <strong>el</strong> hijo menor que tiene obligaciones<br />
para con sus padres, recibe generalmente la casa de los padres, porque allí los tiene que cuidar<br />
hasta la muerte y recibe también <strong>el</strong> terreno que <strong>el</strong> padre ha designado para su propia manutención<br />
hasta cuando él sea anciano y no pueda trabajar, o para cuando él se muera; y si no hay para <strong>el</strong><br />
entierro ese terreno se debe vender, puesto que toda persona debe recibir un entierro digno.<br />
Ese terreno lo recibe <strong>el</strong> hijo pequeño, <strong>el</strong> “chip”.<br />
Dentro d<strong>el</strong> mismo contexto, <strong>el</strong> cumplimiento a cabalidad de sus deberes como hijo es un requisito<br />
para que los hijos y las hijas reciban su herencia, esta norma establece que si un hijo no ha<br />
cumplido sus deberes hacia sus padres no recibirán herencia. Muchos de los problemas se dan<br />
porque hay descontento por parte d<strong>el</strong> que no recibe la herencia, y podría plantear su quer<strong>el</strong>la en<br />
tribunales, sin embargo <strong>el</strong> juez debe saber que no se trata de que los padres no le quieran dejar<br />
la herencia, sino es porque él no ha cumplido con sus obligaciones como hijo y lo deshereda <strong>el</strong><br />
padre, esa es la norma. Si una mujer enviuda y se queda con sus hijos, especialmente si solo<br />
tiene hijas mujeres, tiene derecho a conservar la tierra de su marido, la puede rentar o la puede<br />
cultivar, y si tiene hijos varones, cuando los hijos varones crecen y llegan a la mayoría de edad,<br />
<strong>el</strong>los van a ser los propietarios; si solo tiene hijas mujeres cuando las hijas mujeres se casan esa<br />
tierra regresa al linaje, a los hombres de la familia, porque la mujer por matrimonio digamos, no<br />
tiene derecho a la tierra que era de su marido. En cambio si <strong>el</strong>la poseía tierra por herencia de<br />
sus padres, esa sí la puede dar en herencia a sus hijas mujeres, esas son las normas que<br />
existen en Santiago Atitlán. Sin embargo, no es una norma universal dentro de las comunidades