200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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sentido <strong>el</strong> llevarlo a la práctica, dada a la interactividad de prevalencia d<strong>el</strong> sistema<br />
prácticamente que domina <strong>el</strong> sistema jurídico oficial, no obstante que se esté hablando ya<br />
de pluralismo jurídico.<br />
Grupo 2<br />
? No es necesario legislar la coordinación d<strong>el</strong> derecho indígena sino solo fortalecer su<br />
reconocimiento, porque es un derecho que ya existe por sí con visión y principios propios.<br />
Grupo 3<br />
? Consideramos que sí es necesario que se legisle pero esa legislación va orientada a establecer<br />
un instrumento marco, que contenga los siguientes <strong>el</strong>ementos: la aceptación de la coexistencia<br />
de los dos sistemas, determinar sus mecanismos y funcionalidad a manera de que no exista<br />
un traslape en las resoluciones de conflictos, permitiendo <strong>el</strong> equilibro de la justicia que en<br />
última instancia es <strong>el</strong> producto de estos dos sistemas, es <strong>el</strong> que se viene a dañar; es necesario<br />
que este instrumento aunque ya sería materia de los legisladores, como mínimo contenga la<br />
definición de los sistemas como una ayuda a los operadores de justicia, que se identifiquen a<br />
las autoridades de ambos sistemas así a sus instituciones. Esto también debe dejar muy<br />
claro los siguientes principios: que no debe de existir subordinación entre un sistema y otro;<br />
que exista un respeto mutuo; y que exista la plena independencia de ambos sistemas.<br />
Grupo 4<br />
? En cuanto a la coordinación que debiera de existir entre <strong>el</strong> derecho oficial y <strong>el</strong> derecho indígena,<br />
considera que la legislación que debiera de existir sería: primero, para efectos de definir a<br />
partir de qué momento se entra a conocer por cada problema jurídico, los problemas que<br />
suceden entre los miembros de cada comunidad, es decir, si tenemos un sistema oficial y<br />
tenemos un derecho indígena y los miembros de la comunidad o los sujetos procesales, son<br />
netamente indígenas entonces se debe definir quién debe conocer ese problema, o los<br />
propiamente indígenas o la autoridad estatal, entonces hay necesidad de legislar la<br />
coordinación entre ambos sistemas jurídicos pero exclusivamente para definir a partir de qué<br />
momento se entra a conocer. Segundo, para efectos de respetar la legitimación, la justificación<br />
y efectividad, en calidad de título ejecutivo de cada resolución de los sistemas jurídicos, es<br />
decir, si un problema ya fue abordado, conocido y resu<strong>el</strong>to por un sistema jurídico, hablemos<br />
de sistema jurídico indígena, se debe legislar la coordinación para efectos de reconocer que<br />
tiene un título ejecutivo y esa ejecución debe ser por la misma autoridad indígena si <strong>el</strong> problema<br />
fue resu<strong>el</strong>to por una autoridad indígena.<br />
Con esto se pretende respetar la autonomía de la autoridad indígena, consecuentemente no<br />
habrá subordinación d<strong>el</strong> sistema jurídico estatal y d<strong>el</strong> sistema jurídico indígena, a la vez que<br />
se evitará la criminalización de la práctica de los <strong>el</strong>ementos de la cultura indígena. Gracias.