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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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sentido <strong>el</strong> llevarlo a la práctica, dada a la interactividad de prevalencia d<strong>el</strong> sistema<br />

prácticamente que domina <strong>el</strong> sistema jurídico oficial, no obstante que se esté hablando ya<br />

de pluralismo jurídico.<br />

Grupo 2<br />

? No es necesario legislar la coordinación d<strong>el</strong> derecho indígena sino solo fortalecer su<br />

reconocimiento, porque es un derecho que ya existe por sí con visión y principios propios.<br />

Grupo 3<br />

? Consideramos que sí es necesario que se legisle pero esa legislación va orientada a establecer<br />

un instrumento marco, que contenga los siguientes <strong>el</strong>ementos: la aceptación de la coexistencia<br />

de los dos sistemas, determinar sus mecanismos y funcionalidad a manera de que no exista<br />

un traslape en las resoluciones de conflictos, permitiendo <strong>el</strong> equilibro de la justicia que en<br />

última instancia es <strong>el</strong> producto de estos dos sistemas, es <strong>el</strong> que se viene a dañar; es necesario<br />

que este instrumento aunque ya sería materia de los legisladores, como mínimo contenga la<br />

definición de los sistemas como una ayuda a los operadores de justicia, que se identifiquen a<br />

las autoridades de ambos sistemas así a sus instituciones. Esto también debe dejar muy<br />

claro los siguientes principios: que no debe de existir subordinación entre un sistema y otro;<br />

que exista un respeto mutuo; y que exista la plena independencia de ambos sistemas.<br />

Grupo 4<br />

? En cuanto a la coordinación que debiera de existir entre <strong>el</strong> derecho oficial y <strong>el</strong> derecho indígena,<br />

considera que la legislación que debiera de existir sería: primero, para efectos de definir a<br />

partir de qué momento se entra a conocer por cada problema jurídico, los problemas que<br />

suceden entre los miembros de cada comunidad, es decir, si tenemos un sistema oficial y<br />

tenemos un derecho indígena y los miembros de la comunidad o los sujetos procesales, son<br />

netamente indígenas entonces se debe definir quién debe conocer ese problema, o los<br />

propiamente indígenas o la autoridad estatal, entonces hay necesidad de legislar la<br />

coordinación entre ambos sistemas jurídicos pero exclusivamente para definir a partir de qué<br />

momento se entra a conocer. Segundo, para efectos de respetar la legitimación, la justificación<br />

y efectividad, en calidad de título ejecutivo de cada resolución de los sistemas jurídicos, es<br />

decir, si un problema ya fue abordado, conocido y resu<strong>el</strong>to por un sistema jurídico, hablemos<br />

de sistema jurídico indígena, se debe legislar la coordinación para efectos de reconocer que<br />

tiene un título ejecutivo y esa ejecución debe ser por la misma autoridad indígena si <strong>el</strong> problema<br />

fue resu<strong>el</strong>to por una autoridad indígena.<br />

Con esto se pretende respetar la autonomía de la autoridad indígena, consecuentemente no<br />

habrá subordinación d<strong>el</strong> sistema jurídico estatal y d<strong>el</strong> sistema jurídico indígena, a la vez que<br />

se evitará la criminalización de la práctica de los <strong>el</strong>ementos de la cultura indígena. Gracias.

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