200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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Juan Carlos Martínez, expositor mexicano<br />
A mí me llamó mucho la atención cuando se refirió usted a las sentencias que aplican directamente<br />
<strong>el</strong> Convenio 169, en su momento yo quería hacer un comentario al respecto, pero posteriormente<br />
ya se habló mucho de esta temática, entonces nada más me queda hacer un llamamiento, una<br />
confirmación de lo que se dijo sobre las fuentes de derecho, que más que fuentes de derecho o<br />
<strong>el</strong> derecho aplicado por los jueces va más allá de lo escritos, de las leyes oficiales escritas, si no<br />
hay convenios internacionales que son aplicables y además es fuente de derecho legítimo la<br />
costumbre. A mí me llamó la atención esa sentencia y luego también <strong>el</strong> otro caso donde la Corte<br />
Suprema casó un fallo al no haber aplicado <strong>el</strong> Convenio 169, esto me muestra que hay un<br />
cambio muy significativo en la aplicación de derecho en <strong>el</strong> poder judicial, en <strong>el</strong> sentido que se<br />
está despidiendo de esa visión positivista napoleónica, de que solamente podemos aplicar lo<br />
que está en la ley ordinaria y lo que no está en la ley, solamente la conclusión de que son<br />
declaraciones problemáticas y no son aplicables. Entonces no se puede aplicar o no existe <strong>el</strong><br />
derecho, lo cual es erróneo, me alegró mucho escuchar esto y hacer <strong>el</strong> llamamiento de que se<br />
siga en este sentido, aplicar los derechos y no solamente aplicar una ley y si no existe la ley hay<br />
una laguna legal y no se puede resolver <strong>el</strong> caso.<br />
Licenciado John Schwank Durán<br />
Ya en concreto realmente, cuando señalábamos la importancia de la sentencia que causó <strong>el</strong> fallo<br />
d<strong>el</strong> tribunal de instancia porque es un primer reconocimiento oficial, podemos decir que no es<br />
jurisprudencia porque aquí para crear jurisprudencia tienen que ser cinco sentencias creo, ahora<br />
si son confesos presos o no, no sé, ya no me acuerdo. Entonces, tiene que haber un número de<br />
sentencias para que haya jurisprudencia obligatoria, pero yo diría que lo que resolvió la Corte es<br />
un ejemplo de cómo se debe hacer y responder y es una invitación a los jueces a que no tengan<br />
miedo, que lo hagan, porque volviendo a las fuentes d<strong>el</strong> derecho, indudablemente <strong>el</strong> derecho<br />
maya es una fuente d<strong>el</strong> derecho. El problema que tenemos en Guatemala y que hemos tenido<br />
con respecto a la costumbre es que la norma, como estuvo tradicionalmente en la Ley d<strong>el</strong><br />
Organismo Judicial, es que la costumbre se puede aplicar siempre y cuando sea probada y no<br />
contradiga la Ley; ahora ya se han suavizado los criterios pero de todas maneras ésta ha sido<br />
nuestra formación jurídica, la costumbre debe ser probada y no puede contradecir a la ley y aquí<br />
estamos hablando de una costumbre que contradice la ley, porque una sentencia que decide<br />
darle cinco golpes con una rama de ciprés cuando la ley hubiera dicho no estos señores con<br />
todos los agravantes que hay, veinte años a la cárc<strong>el</strong>. Entonces se aplican costumbres contra le<br />
ley, pero yo creo que ya hay más tolerancia, más aceptación, ya no es motivo de escándalo, ya<br />
nadie se sorprende de que eso suceda.<br />
Buenos días a todos, solamente quería contar una experiencia personal que tuve al respecto de<br />
este tema. Resulta que hace varios me desempeñaba como Presidente d<strong>el</strong> Tribunal de Sentencia<br />
d<strong>el</strong> departamento de Huehuetenango, en esa ocasión fui comisionado por la Honorable Corte<br />
Suprema de Justicia de ese entonces, para dar cumplimiento al Decreto o a la resolución que