200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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Digo esto porque dentro de las comunidades botar una sanción de ese tipo tiene varias<br />
implicaciones, tal cual nos demuestra <strong>el</strong> peritaje cultural de que es un sistema de principios<br />
que se maneja dentro de la comunidad y sobre eso, quisiera cerrar diciéndole de que no<br />
importando las figuras, si <strong>el</strong> COEDUCA pertenece o no al sistema d<strong>el</strong> Estado, lo importante<br />
es que dentro de la comunidad se valora como un sistema propio de organización para<br />
v<strong>el</strong>ar por la educación y <strong>el</strong> principal implicado aquí no sería precisamente <strong>el</strong> Presidente y<br />
la Junta Directiva d<strong>el</strong> COEDUCA, sino que sería <strong>el</strong> Estado por no cumplir con esa<br />
responsabilidad, en términos generales, es importante dejar claro que a los que hemos<br />
pasado por la autoridad comunal, nos extraña sobremanera y lo hemos llevado más de<br />
alguna vez en algunas mesas de discusión con los fiscales de Totonicapán. Cómo en<br />
estos casos de inmediato procede la investigación y de inmediato empieza un proceso,<br />
cuando hay otros que ameritan intervención d<strong>el</strong> Ministerio Público y no avanzan,<br />
principalmente tenemos esta debacle con alguna fiscal de Totonicapán que nos dice, otra<br />
vez derecho indígena, no hombre, no regresemos otra vez al pasado, nunca vamos a ser<br />
modernos, como que la modernidad está en la hegemonía d<strong>el</strong> derecho. Muchas gracias.<br />
Participante<br />
? En lo personal opino que la sentencia que fue analizada si coordina <strong>el</strong> derecho indígena<br />
y <strong>el</strong> derecho oficial, puesto que absu<strong>el</strong>ve a los sindicados con fundamento en <strong>el</strong> peritaje<br />
realizado, para mí esa es aplicación d<strong>el</strong> derecho indígena al mismo tiempo deja sin<br />
efecto la disposición aunque fue tomada por la comunidad iba en contra de los derechos<br />
humanos reconocidos por <strong>el</strong> Estado y que son fundamentales, como es <strong>el</strong> derecho a la<br />
educación que tenían estas niñas, entonces creo que <strong>el</strong> Tribunal hizo muy bien al dejar<br />
sin efecto esa resolución porque como les leí anteriormente, <strong>el</strong> artículo 8º. Numeral 2º.<br />
d<strong>el</strong> Convenio 169 dice que las costumbres de los pueblos indígenas deben ser respetadas<br />
siempre y cuando no violen los derechos humanos reconocidos por <strong>el</strong> Estado.<br />
? La verdad es que sí es bastante discutible esta sentencia, en primer lugar, pienso que la<br />
parte d<strong>el</strong> peritaje cultural y la parte resolutiva de la sentencia no hacen mención de ese<br />
peritaje, por lo tanto pienso que se quedó como en <strong>el</strong> vacío ese peritaje cultural porque<br />
no se refleja que realmente se basó en este peritaje la resolución que emitió <strong>el</strong> Tribunal,<br />
por lo tanto considero que estuvo de más <strong>el</strong> peritaje y es más, en este caso pienso que sí<br />
habría que analizar detenidamente si realmente aquí hubo derecho indígena o no, sin<br />
embargo, quiero resaltar que aquí <strong>el</strong> COEDUCA es una institución propiamente estatal y<br />
por lo tanto aquí hubo violación a los derechos humanos, eso sí, de parte d<strong>el</strong> Estado<br />
porque <strong>el</strong> Estado está representado por medio de los COEDUCAS y por lo tanto, este<br />
caso puede transcender a más, pero lamentablemente se dejó así y aquí la verdad, no<br />
hubo aplicación de los dos derechos, por lo tanto únicamente se aplicó <strong>el</strong> derecho oficial<br />
tal como se refleja en la sentencia, por <strong>el</strong>lo <strong>el</strong> peritaje sólo quedó en <strong>el</strong> vacío y no hizo<br />
ningún efecto en la resolución que se tuvo. Gracias.