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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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terminar, quiero aprovechar para hacerle <strong>el</strong> comercial de que tenemos un ejemplar de un libro<br />

que hemos sistematizado y hemos <strong>el</strong>aborado en la organización y está referido al caso de<br />

“Chiyax”, además tiene tres ponencias que se presentaron en la Sala de Vistas de la Corte<br />

Suprema de Justicia, una es de la licenciada Magdalena Gómez (mexicana), otra d<strong>el</strong> licenciado<br />

Rodolfo Rorhmoser y una más d<strong>el</strong> licenciado Luis Ramírez d<strong>el</strong> Instituto de Ciencias Comparadas.<br />

Licenciado John Schwank Durán<br />

No me animaría a decirle qué reforma necesita la Constitución, me puedo quedar corto o puedo<br />

pedir demasiado, pero yo creo que <strong>el</strong> artículo 203, si no me equivoco, porque no tengo toda la<br />

Constitución de memoria, habla d<strong>el</strong> monopolio d<strong>el</strong> Organismo Judicial a la administración de<br />

justicia, pero precisamente <strong>el</strong> Organismo Judicial en <strong>el</strong> caso de esta sentencia de casación que<br />

mencionaba, de hecho está reconociendo la administración de justicia de los pueblos mayas y<br />

en una sentencia d<strong>el</strong> máximo tribunal, está aceptando que existe <strong>el</strong> otro derecho. Entonces, <strong>el</strong><br />

monopolio que tiene <strong>el</strong> Organismo Judicial hay que entenderlo para limitar también lo que es la<br />

administración de justicia por propia mano, eso es lo que se pretende limitar en <strong>el</strong> artículo 203,<br />

pero no se está diciendo no se puede aplicar <strong>el</strong> sistema maya, no se puede aplicar <strong>el</strong> sistema<br />

garífuna, en ningún momento se está diciendo esto, no lo dice <strong>el</strong> artículo 203; y la interpretación<br />

que hizo la Corte de Constitucionalidad d<strong>el</strong> Convenio 169 fue precisamente basada en esto, que<br />

es ya una costumbre existente y que la costumbre es fuente d<strong>el</strong> derecho y que por tanto, es una<br />

costumbre existente y se debe de respetar, porque no respetarla, discriminaría a los grupos<br />

mayas y al grupo garífuna. Así para que no exista discriminación se debe respetar, es decir, en <strong>el</strong><br />

conflicto de las leyes constitucionales a quien le damos la última palabra es a la Corte de<br />

Constitucionalidad y como decía una vez un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, la<br />

Constitución dice lo que nosotros decimos que dice, así de sencillo, no lo podemos discutir, no<br />

podemos ir a otra instancia y <strong>el</strong>los dijeron <strong>el</strong> Convenio 169 se puede aplicar, no viola <strong>el</strong> artículo<br />

203 y puede ser aplicado.<br />

Antonia Buch Pen, Vicepresidenta de la Junta Directiva de la Defensoría Maya<br />

Me parece bastante interesante la discusión que ha salido hoy en día, tenemos que valorar<br />

como Defensoría Maya los términos incluso que ya se utilizan, es <strong>el</strong> derecho maya o <strong>el</strong> derecho<br />

indígena. Empecemos con eso, para nosotros son grandes pasos los que se han dado con los<br />

términos, no digamos aquí también para varias personas que han estado en mesas de discusión<br />

sobre <strong>el</strong> tema derecho maya y derecho de los pueblos indígenas, asimismo <strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> Convenio<br />

169 por supuesto. Yo creo que para llegar a una buena coordinación de los dos sistemas,<br />

Defensoría Maya también tiene propuestas para poder plantearlas y al mismo tiempo en conjunto,<br />

yo diría, un proceso de coordinación que vamos a iniciar; un proceso donde precisamente todas<br />

las personas que están acá presentes deben analizar, profundizar y aceptar <strong>el</strong> tema d<strong>el</strong> derecho<br />

maya y <strong>el</strong> derecho de los pueblos indígenas.

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