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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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2. En <strong>el</strong> caso de estudio, la fiscalía utiliza como prueba que existió coacción por parte de<br />

los acusados, información que proviene de un procedimiento de mediación realizado<br />

por la Procuraduría de los <strong>Derecho</strong>s Humanos, según lo expresan los acusados en su<br />

declaración. ¿Cuál es la opinión d<strong>el</strong> grupo al respecto?. Fundamente su respuesta<br />

Grupo 2<br />

R<strong>el</strong>ator: Licenciado Casimiro Efraín Hernández<br />

? El grupo número 2 llega a la conclusión de que la mediación de la Procuraduría de los<br />

<strong>Derecho</strong>s Humanos que consta de un acta no puede tener un valor probatorio, ya que se<br />

consideraría una aceptación extra judicial de los hechos y recuerda que las actuaciones<br />

de la Procuraduría de <strong>Derecho</strong>s Humanos están basadas en conciencia, de tal manera<br />

que no debió ser presentada por <strong>el</strong> Ministerio Público, éste debió haber hecho esa reflexión,<br />

la defensa debió haber impugnado su aceptación y <strong>el</strong> juzgado estaba en su derecho de<br />

poder rechazar este medio de prueba con <strong>el</strong> debido razonamiento. Esa es la conclusión<br />

d<strong>el</strong> grupo número dos.<br />

Doctora Guis<strong>el</strong>a Mayén<br />

Comentarios a la repuesta d<strong>el</strong> grupo número dos.<br />

Grupo 1<br />

? El grupo 1, en cuanto a utilizar ese documento que nace de una mediación en la Auxiliatura<br />

d<strong>el</strong> Procurador de los <strong>Derecho</strong>s Humanos, estima que debió haberse llamado a todas las<br />

personas a esa oficina para tratar de evitar lo que sucedió con posterioridad; de suyo se<br />

debe advertir en este documento, estima <strong>el</strong> grupo, que lo que se hace constar allí le<br />

puede servir en este caso al ente investigador y encargado de la persecución penal en <strong>el</strong><br />

juicio, pero no nos olvidemos que de acuerdo con la norma efectiva procesal penal 347,<br />

se da la lista de testigos, peritos y documentos y <strong>el</strong> tribunal los admite o rechaza, esa es<br />

la primera cuestión; ya en <strong>el</strong> juicio <strong>el</strong> tribunal les va a dar o no valor probatorio a esos<br />

documentos, pero antes de eso, aquí en <strong>el</strong> grupo conversamos algo también, es que <strong>el</strong><br />

abogado o los abogados defensores en <strong>el</strong> momento procesal de ofrecer la prueba, pueden<br />

de alguna manera impugnar esa resolución si uno de los <strong>el</strong>ementos de prueba que fue<br />

aceptado por <strong>el</strong> tribunal a <strong>el</strong>los no les parece, si esto sirvió a la Fiscalía para establecer<br />

que había una posible comisión d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito de coacción. Nosotros inferimos también y se le<br />

vedó <strong>el</strong> derecho que tenían las criaturas a la educación, se coaccionó al señor a que<br />

diera una camionada de arena y que pagara Q.250.00 y eso estima también <strong>el</strong> grupo,<br />

que es muy probable que los acusados lo hayan tomado como defensa, esta es la opinión<br />

d<strong>el</strong> grupo.

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