200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
35<br />
importante para nosotros es saber qué es una autoridad, cómo es una autoridad indígena. Yo<br />
creo que hay muchos vecinos y pobladores que toman acciones por sus propias manos o por<br />
sus propias formas de pensamiento, pero que tal vez no han pasado por <strong>el</strong> proceso de autoridad,<br />
la autoridad indígena lleva un proceso, <strong>el</strong> ejemplo nos lo han dado Totonicapán, Sololá y otros<br />
municipios donde realmente la autoridad es <strong>el</strong>ecta popular y democráticamente. Tal vez allí es<br />
donde a veces uno se confunde cuando hay personas que toman acciones por su propia cuenta,<br />
nada más para aclarar lo que dice él, ya con la aplicación, con la sanción de los “Xicayes” o como<br />
le llaman ustedes a los azotes, eso tiene un significado muy grande, eso no es nada más de<br />
darle y darle, sino tiene un significado muy grande para los pueblos indígenas.<br />
Lo otro es que realmente a nosotros que trabajamos en <strong>el</strong> proceso, en la reconstrucción d<strong>el</strong><br />
derecho indígena, especialmente en <strong>el</strong> Quiché, nos da mucha pena y mucha tristeza porque hay<br />
varios operadores de justicia que realmente no reconocen la labor que hacemos como autoridades,<br />
a veces nosotros tenemos que enfrentarnos con los operadores de justicia y también con las<br />
personas que d<strong>el</strong>inquen en nuestras comunidades. Caso concreto <strong>el</strong> que mencionó decía <strong>el</strong><br />
Fiscal Casimiro, donde de verdad si ustedes hubieran presenciado <strong>el</strong> debate -realmente es algo<br />
que llama poderosamente la atención-, se preguntarían al igual que yo por qué profesionales<br />
que conocen exactamente <strong>el</strong> espíritu de las leyes nos atacaron inmisericordemente; esto es algo<br />
que a nosotros nos preocupa, yo pienso que no solamente deben conocerlo los operadores de<br />
justicia, sino también esto habrá que llevarlo a las aulas universitarias para que también los<br />
profesionales de abogacía tengan también un pleno conocimiento para que no entremos en<br />
contradicción. Realmente nosotros como autoridades indígenas tenemos muchos<br />
cuestionamientos, pero tal vez en <strong>el</strong> futuro se pueda ir dilucidando a través de estos foros.<br />
Lo de los juzgados comunitarios yo pienso que es muy importante, pero tal vez lo que habría que<br />
hacer aquí es fortalecer la capacidad de las autoridades indígenas para que <strong>el</strong>los puedan ejercer<br />
su función de la manera más correcta. Solamente, muchas gracias.<br />
Licenciado John Schwank Durán<br />
Muchas gracias por sus comentarios, <strong>el</strong> problema básico diría yo es problema de educación y<br />
formación, pero solo para información de ustedes, ya hay cuatro facultades de derecho en<br />
Guatemala que tienen como parte d<strong>el</strong> pensum obligatorio <strong>el</strong> derecho indígena: la Universidad de<br />
San Carlos, la Universidad Landívar, Universidad Panamericana y la Universidad Mesoamericana.<br />
Juan Gabri<strong>el</strong> Ixcamparic Nolasco, Coordinador Ejecutivo d<strong>el</strong> Centro Pluricultural para la<br />
Democracia, Quetzaltenango<br />
Concretamente ¿qué opinión le merece <strong>el</strong> artículo 203 de la Constitución Política de la República<br />
de Guatemala? que es una invocación que regularmente hacen los jueces para limitar la aplicación<br />
de justicia de los pueblos indígenas; y en su opinión ¿qué reformas debería de tener la Constitución<br />
actual para que realmente se reconozca <strong>el</strong> derecho a la justicia de los pueblos indígenas?. Para