200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
119<br />
Licenciado Otto Marroquín<br />
Efectivamente, dentro de toda la conformación multicultural de Guatemala, están los pueblos<br />
xinca y garífuna que son una población menor a la población k’iche’y otras poblaciones indígenas.<br />
Sin embargo, creo que todavía los estudios no son muy profundos pero sí existen caracterizaciones<br />
muy propias, muy particulares d<strong>el</strong> sistema de solución de conflictos, d<strong>el</strong> sistema jurídico indígena<br />
en la población xinca y la población garífuna, que los caracterizan y los diferencian pero también<br />
si les unen <strong>el</strong>ementos en la conciliación, en la mediación y en la participación familiar en la<br />
solución de los conflictos, y como decía antes, es una de las grandes diferencias como apuntaba<br />
la doctora Mayén, porque es importante que la familia se involucre, porque ese arrepentimiento<br />
d<strong>el</strong> presunto d<strong>el</strong>incuente tiene que ser de fondo para que cambie sustancialmente su conducta,<br />
para que no vu<strong>el</strong>va a reincidir y para que él no siga siendo un <strong>el</strong>emento negativo en su sociedad.<br />
Ahora, en cuanto a las pautas de coordinación, yo sí creo que es muy importante que se sigan<br />
fortaleciendo los programas de mediación que ya se tienen muy difundidos por <strong>el</strong> Organismo<br />
Judicial y también a través de la Defensoría Indígena.<br />
En <strong>el</strong> Instituto de la Defensa Pública Penal hay un proyecto de fiscalías indígenas, hay varias<br />
instituciones que se han venido interesando, pero creo que debe haber un trabajo de coordinación,<br />
porque de lo contrario caemos en trabajos dispersos o tipo archipiélago, como yo decía en mi<br />
intervención hace algunos momentos.<br />
De lo contrario, estaríamos propiciando que en Guatemala caigamos en una balcanización,<br />
sabemos que estos países que se llegaron a disgregar de Yugoslavia, era porque estaban unidos<br />
por una imposición d<strong>el</strong> dictador Tito y en <strong>el</strong> momento en que desapareció esa coerción estatal,<br />
esas naciones que estaban aprisionadas bajo un yugo estatal se separan y se dio la famosa<br />
balcanización de triste recordación por tanta sangre que corrió en esos pueblos. En Guatemala<br />
de alguna manera, ha habido una opresión d<strong>el</strong> derecho estatal que no ha permitido una expresión<br />
de estos pueblos porque tienen una lengua propia, tienen un derecho propio, tienen una cultura<br />
muy bien caracterizada y diferenciada de los demás que debe ser respetada, entonces aquí es<br />
donde <strong>el</strong> país debe dejar de emitir leyes que han tenido una función muy cosmética, porque<br />
efectivamente se aplican estas leyes, se emiten, así como se sancionaron los Acuerdos de Paz,<br />
la ratificó <strong>el</strong> Convenio 169, pero en la práctica qué es lo que realmente importa, allí es donde<br />
tenemos algunos problemas si tenemos leyes muy interesantes, muy líricas, porque pero si <strong>el</strong><br />
funcionario que está en la práctica real, cotidiana, no observa esas leyes.<br />
Por ejemplo, una resolución dictada por un juez donde cita <strong>el</strong> Convenio 169 en varios artículos,<br />
pero en la actividad jurisdiccional o judicial que llevó a cabo ignoró la aplicación verdadera de<br />
esas normas y lo hizo como una mera cita mecánica, como yo observaba cuando hace un tiempo<br />
me tocó coordinar la justicia laboral y veía a muchos jueces de trabajo que citaban mecánicamente<br />
los convenios de la OIT pero no los aplicaban realmente, entonces algo así nos está aconteciendo<br />
un poco con <strong>el</strong> Convenio 169, con los mismos Acuerdos de Paz, por eso hubo necesidad de que