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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

119<br />

Licenciado Otto Marroquín<br />

Efectivamente, dentro de toda la conformación multicultural de Guatemala, están los pueblos<br />

xinca y garífuna que son una población menor a la población k’iche’y otras poblaciones indígenas.<br />

Sin embargo, creo que todavía los estudios no son muy profundos pero sí existen caracterizaciones<br />

muy propias, muy particulares d<strong>el</strong> sistema de solución de conflictos, d<strong>el</strong> sistema jurídico indígena<br />

en la población xinca y la población garífuna, que los caracterizan y los diferencian pero también<br />

si les unen <strong>el</strong>ementos en la conciliación, en la mediación y en la participación familiar en la<br />

solución de los conflictos, y como decía antes, es una de las grandes diferencias como apuntaba<br />

la doctora Mayén, porque es importante que la familia se involucre, porque ese arrepentimiento<br />

d<strong>el</strong> presunto d<strong>el</strong>incuente tiene que ser de fondo para que cambie sustancialmente su conducta,<br />

para que no vu<strong>el</strong>va a reincidir y para que él no siga siendo un <strong>el</strong>emento negativo en su sociedad.<br />

Ahora, en cuanto a las pautas de coordinación, yo sí creo que es muy importante que se sigan<br />

fortaleciendo los programas de mediación que ya se tienen muy difundidos por <strong>el</strong> Organismo<br />

Judicial y también a través de la Defensoría Indígena.<br />

En <strong>el</strong> Instituto de la Defensa Pública Penal hay un proyecto de fiscalías indígenas, hay varias<br />

instituciones que se han venido interesando, pero creo que debe haber un trabajo de coordinación,<br />

porque de lo contrario caemos en trabajos dispersos o tipo archipiélago, como yo decía en mi<br />

intervención hace algunos momentos.<br />

De lo contrario, estaríamos propiciando que en Guatemala caigamos en una balcanización,<br />

sabemos que estos países que se llegaron a disgregar de Yugoslavia, era porque estaban unidos<br />

por una imposición d<strong>el</strong> dictador Tito y en <strong>el</strong> momento en que desapareció esa coerción estatal,<br />

esas naciones que estaban aprisionadas bajo un yugo estatal se separan y se dio la famosa<br />

balcanización de triste recordación por tanta sangre que corrió en esos pueblos. En Guatemala<br />

de alguna manera, ha habido una opresión d<strong>el</strong> derecho estatal que no ha permitido una expresión<br />

de estos pueblos porque tienen una lengua propia, tienen un derecho propio, tienen una cultura<br />

muy bien caracterizada y diferenciada de los demás que debe ser respetada, entonces aquí es<br />

donde <strong>el</strong> país debe dejar de emitir leyes que han tenido una función muy cosmética, porque<br />

efectivamente se aplican estas leyes, se emiten, así como se sancionaron los Acuerdos de Paz,<br />

la ratificó <strong>el</strong> Convenio 169, pero en la práctica qué es lo que realmente importa, allí es donde<br />

tenemos algunos problemas si tenemos leyes muy interesantes, muy líricas, porque pero si <strong>el</strong><br />

funcionario que está en la práctica real, cotidiana, no observa esas leyes.<br />

Por ejemplo, una resolución dictada por un juez donde cita <strong>el</strong> Convenio 169 en varios artículos,<br />

pero en la actividad jurisdiccional o judicial que llevó a cabo ignoró la aplicación verdadera de<br />

esas normas y lo hizo como una mera cita mecánica, como yo observaba cuando hace un tiempo<br />

me tocó coordinar la justicia laboral y veía a muchos jueces de trabajo que citaban mecánicamente<br />

los convenios de la OIT pero no los aplicaban realmente, entonces algo así nos está aconteciendo<br />

un poco con <strong>el</strong> Convenio 169, con los mismos Acuerdos de Paz, por eso hubo necesidad de que

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