200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
55<br />
sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, <strong>el</strong> Estado reconoce la igualdad<br />
y la dignidad de todas y de todos los que conviven en <strong>el</strong> país, <strong>el</strong> Estado promoverá la investigación,<br />
la ciencia, <strong>el</strong> desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.<br />
Resulta entonces que la nación colombiana no es una nación uniformada en torno a una sola<br />
cultura, la cultura hegemónica, sino que la Constitución hace una invitación a construir la unidad<br />
nacional sobre <strong>el</strong> conocimiento d<strong>el</strong> otro, sobre <strong>el</strong> reconocimiento de la diferencia y sobre <strong>el</strong><br />
reconocimiento de que en Colombia no hay una sola cultura, sino varias y deben ser tratadas<br />
como lo menciona <strong>el</strong> artículo 246 de esa Constitución, que para mí es un artículo totalmente<br />
revolucionario, dice: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones<br />
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus costumbres y procedimientos<br />
siempre que no sean contrarias a la Constitución de la República”. Este artículo instauró algo<br />
nuevo en Colombia y me parece que <strong>el</strong> constituyente tenía que establecerlo, dice <strong>el</strong> Dr. Gaviria,<br />
era la primera vez que se reconocía <strong>el</strong> pluriculturalismo, se reconocía además la dignidad de las<br />
culturas que conviven en <strong>el</strong> país, hay más de 70 etnias indígenas con sus propias culturas, con<br />
sus propias lenguas, con sus propias cosmovisiones y por tanto ese reconocimiento tenía que<br />
llevar anexo <strong>el</strong> reconocimiento de la autonomía, inclusive para algo fundamental como es la<br />
administración de justicia y por tanto que ésta tuviera lugar, no conforme a los códigos establecidos<br />
por la sociedad predominante, tanto los sustantivos como los procedimentales, sino conforme al<br />
derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, naturalmente –agrega <strong>el</strong> doctor Gaviriaeste<br />
es un problema difícil porque trata de compatibilizar una filosofía universalista que se<br />
encuentra en la médula de la Constitución como una filosofía pluriculturalista.<br />
¿De qué manera hay que entender las necesidades de la persona para que podamos tenerla<br />
como digna y por tanto se le confiera <strong>el</strong> tratamiento que su dignidad reclama?, creo que <strong>el</strong><br />
multiculturalismo nos ha hecho volver la mirada sobre esto cuando nos preguntamos si en las<br />
culturas indígenas, por ejemplo, tienen que regir a plenitud los derechos humanos. Si contestamos<br />
a esta pregunta de la manera que pudiera ser más gratificante para los que estamos<br />
comprometidos con la defensa de los derechos humanos, la respuesta no muy rigurosa, es que<br />
tienen que regir y la que debe regir es la Declaración Universal de los <strong>Derecho</strong>s d<strong>el</strong> Hombre y d<strong>el</strong><br />
Ciudadano, ¿no es acaso un producto cultural esta Declaración? Cuando en 1789 se lanza la<br />
Declaración no era únicamente -dice <strong>el</strong> doctor Gaviria- para <strong>el</strong> pueblo francés, era para toda la<br />
humanidad, no dentro de un contexto filosófico iusnaturalista sino histórico, esos derechos iban<br />
para todos, no iban solo para los franceses. Respetando la Constitución y las leyes, la Corte de<br />
Constitucionalidad de Colombia hace este análisis, si se respeta la Constitución y las leyes de la<br />
administración de justicia por parte de los pueblos indígenas, se llega a una conclusión demasiado<br />
pobre, es que los indígenas únicamente pueden solucionar pequeños problemas comunitarios y<br />
se les sustrae por ejemplo un instrumento tan importante como la capacidad de determinar, de<br />
tipificar conductas d<strong>el</strong>ictivas y asociar penas a las conductas d<strong>el</strong>ictivas.<br />
Un instrumento de control esencial dentro de una comunidad es <strong>el</strong> derecho penal y cómo<br />
compatibilizar entonces los principios de Becaria y de la Revolución Francesa dentro d<strong>el</strong> derecho