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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

87<br />

Doctora Guis<strong>el</strong>a Mayén<br />

Algún comentario en r<strong>el</strong>ación a esta pregunta d<strong>el</strong> grupo 5<br />

Grupo 1<br />

? El Tribunal ajustó su decisión al derecho indígena pues toma en cuenta <strong>el</strong> informe de la<br />

Perito quien indica en <strong>el</strong> mismo que los acusados actuaron de una forma lícita de acuerdo<br />

al derecho maya pues lo que hubo fue un error de prohibición culturalmente condicionada.<br />

La sentencia está pegada al derecho oficial y al derecho maya en donde se aplicó los<br />

principios de la sana crítica razonada, entre <strong>el</strong>los específicamente <strong>el</strong> de la costumbre.<br />

Grupo 2<br />

? El Tribunal utiliza <strong>el</strong> derecho oficial para definir la teoría d<strong>el</strong> d<strong>el</strong>ito y aplica subsidiariamente<br />

<strong>el</strong> peritaje cultural para apoyar su resolución, por <strong>el</strong>lo la sentencia es aceptable. Sin<br />

embargo no se armonizan los dos sistemas: oficial e indígena pero se trata de reconocer<br />

aunque parcialmente la vigencia d<strong>el</strong> derecho de los pueblos indígenas.<br />

Grupo 3<br />

? El Tribunal se ajustó la decisión como debería haber sido.<br />

Grupo 4<br />

? Es una sentencia loable porque se logra armonizar a las partes sin embargo hubo<br />

exceso de autoridad.<br />

Grupo 6<br />

? Carlos García, en cuanto al peritaje cultural en r<strong>el</strong>ación a la sentencia, a mí me parecen<br />

fundamentales las reflexiones que nos hace <strong>el</strong> grupo y sobre eso hay que partir en torno<br />

a muchas situaciones que se nos pueden dar en primera instancia. Nosotros valoramos<br />

desde <strong>el</strong> servicio que hacemos en la comunidad y cómo hemos ejercido nuestro derecho,<br />

en principio cómo en esta sentencia no se valora <strong>el</strong> sistema organizativo de los pueblos<br />

indígenas y especialmente, porque dejan de lado la decisión de una asamblea,<br />

probablemente muchos dirán bueno, pero en efecto se pudo retrotraer en ese sentido ya<br />

que la coacción no procedió y que las partes quedaron absu<strong>el</strong>tas, pero en este caso<br />

originalmente dentro de la comunidad, era de que los acusados eran las autoridades<br />

para juzgar esa comisión por mandato de la asamblea y en ese sentido, hemos tenido<br />

que luchar los que estamos dentro de las comunidades; en <strong>el</strong> historial d<strong>el</strong> Ministerio Público<br />

en Totonicapán está en cuáles casos donde se señala como coacción y amenaza, ha<br />

tenido que ir la comunidad a tomar medidas de hecho, a decirle al Fiscal Distrital que si no<br />

respetan nuestra sanción, definitivamente todos nos vamos a la cárc<strong>el</strong> y no precisamente<br />

la autoridad que está como referente.

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